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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE

 

 

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I

Del Estado y su Territorio

ARTÍCULO 1

El Estado de Veracruz-Llave es parte integrante de la Federación Mexicana.

ARTÍCULO 2

Es libre, independiente y soberano en su administración y gobierno interiores.

ARTÍCULO 3

El territorio del Estado se dividirá en municipios, sin perjuicio de las divisiones que, por razones de orden, establezcan las leyes orgánicas y reglamentarias de los distintos ramos de la administración. La Ley fijará el mínimo de la población y los demás requisitos necesarios para erigir nuevos municipios.

CAPÍTULO II

De los Habitantes del Estado y de sus Derechos y Obligaciones

ARTÍCULO 4

Todos los habitantes del Estado, además de las garantías individuales que otorga la Constitución Federal de 5 de febrero de 1917, gozarán de los derechos que establece la presente.

ARTÍCULO 5

La libertad del hombre no tiene más límite que la prohibición de la ley. La soberanía dimana del pueblo, el que la ejerce por medio de sus representantes con arreglo a la ley. De ésta emana la autoridad de los que gobiernan y ella regula las obligaciones de los gobernados. En consecuencia, el ejercicio de la autoridad debe limitarse a las atribuciones determinadas en las leyes.

ARTÍCULO 6

Todo hombre tiene el deber de acatar las leyes, disposiciones y reglamentos expedidos por autoridad legítima, con arreglo a sus facultades legales.

El Estado de Veracruz tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La Ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos en que aquellos, sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la Ley.

ARTÍCULO 7

Todos los habitantes del Estado tienen derecho, en la forma y términos establecidos por esta Constitución y la Ley, a resolver sus diferencias mediante la conciliación o el arbitraje que podrán tener lugar antes de iniciarse un juicio o durante su tramitación. Cuando los interesados así lo determinen, habrá lugar a la conciliación en la fase de ejecución.

ARTÍCULO 8

A nadie se exigirá promesa o protesta de decir verdad cuando declare contra hechos propios en materia criminal.

ARTÍCULO 9

Las detenciones impuestas gubernativamente por las autoridades administrativas, según sus facultades, se comunicarán por escrito a los alcaides, y para su defensa, a los detenidos, indicando el motivo de la detención. La ley reglamentará el ejercicio de dichas facultades.

ARTÍCULO 10

Queda abolida en el Estado, para toda clase de delitos, la pena capital. La Legislatura, en los casos de grave peligro público, podrá suspender esta garantía respecto de los delitos del orden común, por iniciativa del Ejecutivo y mediante el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes, sin que esta suspensión implique la derogación de las leyes del procedimiento común.

ARTÍCULO 11

Cuando conforme a la ley, deba ponerse a un acusado o a un reo en libertad bajo fianza, ésta no será carcelera, sino pecuniaria, por cantidad determinada y en los términos fijados por la fracción I del artículo 20 de la Constitución Federal.

ARTÍCULO 12

Nadie está obligado al pago de una contribución que no haya sido decretada previamente por la representación nacional o la del Estado. Los Ayuntamientos están facultados únicamente para fijar cuotas sobre los ramos que la ley designe para formar los arbitrios municipales, con la aprobación de la Legislatura.

CAPÍTULO III

De los Veracruzanos, de los Vecinos, de los Ciudadanos del Estado y de sus Derechos y Obligaciones

ARTÍCULO 13

Son veracruzanos por nacimiento:

I. Los nacidos en el territorio del Estado;

II. Los hijos de padre o madre veracruzanos, nativos del Estado que nazcan dentro del territorio nacional; y

III. Los nacidos accidentalmente fuera del Estado, de padres avecindados en alguna de sus localidades, dentro del territorio nacional.

ARTÍCULO 14

Son vecinos del Estado los que residen habitualmente dentro de su territorio, sean mexicanos o extranjeros.

ARTÍCULO 15

Es obligación de los vecinos inscribirse en el padrón de su respectiva municipalidad, lo que deberán hacer los recién avecindados en el preciso término de tres meses después de su llegada. No se permite la inscripción de vecindad en el Municipio al que resida habitualmente en otro. También se prohibe ser vecino de dos o más lugares o no serlo de ninguno.

ARTÍCULO 16

Los vecinos, además de la obligación que tienen de pagar los impuestos legales a la Federación y al Estado, deben contribuir para los gastos del Municipio, salvo el requisito que fija para el pago de todo tributo, el artículo 12 de esta Constitución.

ARTÍCULO 17

Todos los vecinos de un Municipio y los transeúntes que se hallen en él, están obligados a prestar sus servicios, según las facultades de cada uno en casos de calamidad pública, siempre que los medios de que pueda disponer la autoridad resulten insuficientes.

ARTÍCULO 18

Solamente serán obligatorios en los términos que dispongan las leyes relativas, los siguientes servicios públicos: el de las armas, los cargos de elección popular, directa o indirecta por los que se disfrute sueldo; y obligatorios los cargos concejiles, aunque fueren gratuitos y de elección popular, los de jurado y las funciones electorales.

ARTÍCULO 19

Los individuos que desempeñen algún cargo concejil quedarán exentos, durante el tiempo de sus funciones, del servicio de Guardia Nacional.

ARTÍCULO 20

La vecindad se pierde por:

I. Ausencia legalmente declarada;

II. Ausencia, por más de seis meses, del territorio del Estado; y

III. Manifestación expresa de residir en otro lugar.

ARTÍCULO 21

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargo público de elección popular, de comisión que tenga el carácter de permanente o la reclamada con motivo del cumplimiento del deber de defender la patria y sus instituciones, siempre que se comunique a la autoridad municipal respectiva, la voluntad expresa de no perderla.

ARTÍCULO 22

Los empleados y funcionarios públicos, los militares en servicio activo, los estudiantes, los confinados y los reos sentenciados a prisión o a presidio, tienen domicilio y no vecindad en el lugar en que residan sólo por sus destinos o comisiones, por los estudios, o por estar extinguiendo sus condenas.

ARTÍCULO 23

El domicilio no da derechos políticos, pero sí produce obligaciones civiles.

ARTÍCULO 24

Los domiciliados que no tengan suspensos o perdidos los derechos de ciudadanos, están en el deber de cumplir sus respectivas obligaciones, sujetándose, en cuanto al derecho electoral, a lo que dispone el artículo 27 de esta Constitución.

ARTÍCULO 25

Son ciudadanos veracruzanos, los varones y mujeres mexicanos por nacimiento o por naturalización, que reúnan además las siguientes cualidades:

I. Vecindad en el Estado, con un año de residencia, por lo menos, dentro de su territorio;

II. Haber cumplido la edad de 18 años, independientemente de su estado civil; y

III. Tener un modo honesto de vivir.

ARTÍCULO 26

También lo serán los que del Poder Legislativo obtengan cartas de ciudadanía; más este título si los agraciados no fueren vecinos del Estado, será puramente honorífico.

ARTÍCULO 27

Son derechos del ciudadano veracruzano:

I. Votar en las elecciones populares. El sufragio será universal, libre, secreto y directo. Sólo podrán votar los ciudadanos que posean credencial de elector. Los padrones electorales se obtendrán en términos de la Ley respectiva;

II. Poder ser votado en dichas elecciones y nombrado para cualquier cargo o comisión, siempre que reúna los requisitos que exijan las leyes. El ciudadano que resulte electo popularmente para dos o más cargos, estará en libertad de optar por el que estime conveniente;

III. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición;

IV. Asociarse o reunirse pacíficamente para tratar los asuntos públicos del Estado; y

V. Afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

ARTÍCULO 28

Son obligaciones del ciudadano veracruzano:

I. Inscribirse en el Catastro de la Municipalidad, manifestando la propiedad que tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista, así como también inscribirse en los padrones electorales en los términos que determinen las leyes;

II. Alistarse en la Guardia Nacional;

III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la Ley;

IV. Desempeñar los cargos de elección popular del Estado, siempre que tenga los requisitos que la Ley determina para cada uno de ellos; y

V. Desempeñar las funciones electorales para las que fueren designados, en los términos y condiciones que fije la Ley.

ARTÍCULO 29

La calidad del ciudadano veracruzano se pierde:

I. Por sentencia condenatoria en los delitos por los cuales deba imponerse esa pena; y

II. En los casos en que se pierde la ciudadanía mexicana, según la Constitución General de la República.

ARTÍCULO 30

Los derechos de ciudadano veracruzano se suspenden:

I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 28. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;

II. Por enajenación mental;

III. Por estar procesado. La suspensión en este caso tiene efecto desde el momento en que se notifique el auto de formal prisión o la providencia que a él equivalga, o desde aquél en que se declare que hay lugar a formación de causa tratándose de funcionarios que gocen de fuero constitucional;

IV. Por pasar al servicio de otro Estado o del ejército permanente; y

V. Por conducta viciosa. La suspensión en este caso debe ser declarada por la autoridad judicial.

ARTÍCULO 31

La cualidad de ciudadano se recobra por haber cesado la causa que dio motivo a la suspensión.

ARTÍCULO 32

Sólo el Poder Legislativo puede rehabilitar en los derechos de ciudadano al que los haya perdido. La rehabilitación se hará de conformidad con los preceptos de la ley relativa.


Aviso Legal - Diciembre 2000
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