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Capítulo I

Del Congreso del Estado

Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y las atribuciones del Poder Legislativo, y se expide con fundamento en lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 38 de la Constitución Política del Estado de Morelos.

Vinculación.- Remite al párrafo segundo del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2.- El Poder Legislativo se deposita en una Asamblea que se denominara Congreso del Estado de Morelos, integrada por dieciocho Diputados electos por el Principio de Mayoría Relativa, mediante el Sistema de Distritos electorales Uninominales, y por doce Diputados que serán electos según el Principio de Representación Proporcional, mediante el Sistema de listas votadas en una sola circunscripción territorial. Por cada Diputado propietario habrá un suplente.

El Congreso del Estado procurará un orden público justo y eficaz, mediante la expedición de Leyes y Decretos, conciliando e incorporando los legítimos intereses de la Sociedad.

El ejercicio de las funciones de los diputados durara tres años y constituye una Legislatura la que se identificara con el numero ordinal sucesivo que le corresponda.

Artículo 3.- Esta Ley, así como sus reformas y adiciones, no podrán ser objeto de veto alguno, ni requerirán para su vigencia de la promulgación por parte del Gobernador del Estado. El Congreso, en su caso, ordenara su publicación.

El Congreso expedirá su reglamento interior y podrá modificarlo, derogarlo o abrogarlo cuando lo estime necesario.

Artículo 4.- Al Congreso del Estado le corresponden las facultades que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la presente ley , su reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Vinculación.- Remite a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículo 5.- El Congreso del Estado acordará su presupuesto anual de egresos el cual discutirá y aprobará con apego a la Constitución Política del Estado, a la presente ley y a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

El Congreso tiene plena autonomía frente a los otros poderes para el ejercicio de su presupuesto anual, así como para organizarse administrativamente con apego a la Constitución Política del Estado.

Vinculación.- El párrafo primero remite a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y a la Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos. POEM No. 3729 de 1995/02/01.

Artículo 6.- El Congreso del Estado tendrá cada año de ejercicio legislativo dos periodos ordinarios de sesiones. El primer período iniciará el 1° de septiembre y concluirá el 31 de enero, el segundo periodo iniciara el 1° de abril y concluirá el 31 de julio.

Durante los recesos del Congreso, habrá una Diputación Permanente.

Los Diputados podrán ser convocados para Periodos Extraordinarios de sesiones en los términos de los articulo 34 y 56 de la Constitución Política Local.

El Congreso se erigirá en Jurado de Declaración en caso de Juicio Político, de conformidad con lo previsto por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado.

Vinculación.- El párrafo tercero remite a los artículos 34 y 56 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; el párrafo cuarto al artículo 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

 

 

 

Capítulo II

De la sede y del recinto del Congreso

Artículo 7.- El Congreso del Estado tendrá su residencia en la Capital del Estado y sesionará en el Palacio Legislativo.

Podrá cambiar su residencia en los términos del artículo 22 de la Constitución Local.

Vinculación.- El párrafo segundo remite al artículo 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículo 8.- El Recinto Oficial gozará de inmunidad y en consecuencia es inviolable. Los elementos pertenecientes a cualquier fuerza publica tendrán acceso solo con la autorización del Presidente del Congreso. En caso de autorización, dicho cuerpo estará bajo el mando de éste.

Artículo 9.- Ninguna autoridad podrá ejecutar resoluciones administrativas o judiciales, sobre los bienes del Congreso ni sobre las personas o bienes de los Diputados en el interior del recinto.

Título segundo

De la instalación del Congreso

Capítulo I

De la comisión instalada

Artículo 10.- El Congreso del Estado antes de clausurar el último Período de Sesiones Ordinarias de cada Legislatura nombrará una Comisión Instaladora de la Legislatura que deba sucederla.

Los miembros de la Comisión Instaladora serán tres y fungirá el primero que sea designado como Presidente, el segundo y tercero como Secretarios. Así mismo serán nombrados dos suplentes, procurando que se exprese la composición plural del Congreso incluyendo al mayor numero de representantes de los Grupos Parlamentarios. Los suplentes entraran en funciones en términos del reglamento.

La Cámara de Diputados comunicará al Instituto Estatal Electoral y al Tribunal Electoral del Estado la designación de dicha Comisión Instaladora.

La Comisión Instaladora del Congreso tendrá a su cargo:

I.- Recibir del propio Congreso o de la Diputación Permanente:

a) Copia certificada de las constancias de mayoría y validez de las fórmulas de candidatos a diputados de mayoría relativa, así como un Informe de los Recursos que se hubieren interpuesto para cada una de las elecciones, de conformidad con lo señalado en el Código Electoral para el Estado de Morelos.

b) Copia certificada de la asignación proporcional de diputados que el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral hubiese entregado a cada partido político de acuerdo con lo preceptuado en el Código Electoral para el Estado de Morelos.

c) Copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Gobernador en los términos del Código Electoral para el Estado de Morelos, así como informe de los recursos interpuestos a la elección.

d) La notificación en su caso de las resoluciones emitidas por el Tribunal Estatal Electoral recaídas a los recursos interpuestos contra las elecciones de diputados de mayoría, de asignación de diputados de representación proporcional y de la elección de gobernador.

II.- Entregar credenciales de identificación y acceso a los diputados electos que integrarán la nueva legislatura.

III.- Citar a los diputados electos a la junta previa para los efectos establecidos en el artículo 11 de esta ley.

IV.- Entregar por inventario a la primera Mesa Directiva de la Legislatura entrante la totalidad de los documentos electorales a que se refiere la fracción I del presente artículo, así como los archivos históricos y administrativos, inventario de bienes, fondos, valores y recursos que forman el patrimonio del Congreso, informe de los asuntos en trámite y demás documentación relativa a las funciones y competencias del Congreso.

Vinculación.- Los incisos a), b) y c) de la fracción I remiten al Código Electoral para el Estado de Morelos. POEM No. 3830 de 1996/11/28

Capítulo II

De la instalación del Congreso

Artículo 11.- Los Diputados electos se reunirán dentro de los tres días anteriores a la fecha de inicio del primer Periodo Ordinario de sesiones en Junta Previa, que será presidida por la Comisión Instaladora, con el único fin de efectuar la Elección de la Mesa Directiva del Congreso para el primer mes de Ejercicio.

La Comisión Instaladora pasará lista de asistencia a los Diputados electos, en orden alfabético, para poder declarar el quórum legal.

El Presidente de la Comisión Instaladora exhortará a los Diputados electos a que en escrutinio secreto y por mayoría de votos, elijan a su Mesa Directiva.

Las funciones de la Comisión Instaladora cesarán una vez que sea electa la mesa directiva de la nueva Legislatura.

Artículo 12.- Para la instalación del Congreso, en términos del artículo 30 de la Constitución Local, los Diputados electos se reunirán en Sesión Solemne, presidida por su mesa directiva y procederán en la forma siguiente:

A) El Presidente de la mesa directiva pedirá al Secretario de la misma, proceda a pasar lista de los diputados en orden alfabético, y comprobará el quórum a que se refiere el artículo 31 de la Constitución Política del Estado.

B) Comprobado el quórum legal, el presidente de la mesa directiva solicitará a los diputados asistentes ponerse de pie y en esa posición rendirá la protesta de ley en los siguientes términos:

"Protesto bajo palabra de honor, guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las leyes que de una y otra emanen, y cumplir fiel y patrióticamente con los deberes de mi encargo, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación y del Estado, y si no lo hiciere así que la Nación y el Estado me lo demanden".

C) A continuación el Presidente tomará asiento y los demás diputados permanecerán de pie, procediendo a solicitarles la protesta de ley, como sigue:

"¿Protestáis bajo palabra de honor, guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las leyes que de una y otra emanen, y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del encargo de Diputado que el pueblo les ha conferido y mirar en todo por el bien y prosperidad de la Nación y del Estado?".

Los interrogados deberán contestar: "Sí, Protesto".

En seguida, el Presidente dirá: "Si no lo hiciereis así, que la Nación y el Estado os lo demanden".

Igual protesta rendirán los Diputados que por cualquier causa se presenten al Congreso después de su instalación.

D) Posteriormente, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso pedirá a los Diputados se mantengan de pie y hará la siguiente declaración:

"La.....Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, queda legítimamente Instalada hoy 1° de septiembre del año de ......"

E) En seguida, previa a la declaración de un receso, designará dos comisiones de cortesía de tres diputados cada una, que tendrán la encomienda de comunicar al Gobernador del Estado y al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, respectivamente, que ha quedado formalmente instalada la Legislatura y los invitarán a la apertura solemne del primer periodo ordinario de sesiones, que tendrá efecto ese mismo día.

Asimismo se formarán dos comisiones de cortesía de tres diputados cada una para acompañar hasta las puertas del recinto legislativo, al Gobernador y al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado al concluir el acto.

F) Reanudada la sesión, el presidente de la mesa directiva declarará abierto el primer período ordinario de sesiones.

Vinculación.- El párrafo primero remite al artículo 30 y el inciso A) al 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículo 13.- Acto seguido, y antes de concluir la sesión, el presidente del Congreso ordenará se expida el decreto respectivo y comunicará a las autoridades y servidores públicos de la Federación y del Estado, la legal Instalación de la nueva legislatura y la apertura del primer periodo ordinario de sesiones.

 

Título tercero

de los diputados

Capítulo I

De los derechos y obligaciones de los diputados en ejercicio

Artículo 14.- Los derechos y obligaciones serán efectivos desde el momento mismo en que el diputado rinda la protesta de ley.

Artículo 15.- Los diputados gozarán del fuero que consagra y les otorga la Constitución General de la República y la Constitución Política del Estado.

No podrá exigirse a los diputados responsabilidad legal alguna, por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas.

Los diputados son responsables por los delitos, faltas u omisiones que cometan durante el tiempo de su encargo, pero no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra acción penal, hasta que seguido el procedimiento constitucional previsto por los artículos 136 al 139 de la Constitución Local se declare que ha lugar a la acusación. Como consecuencia de ello, se procederá a la separación del cargo, quedando sujeto a la acción de las autoridades correspondientes.

Vinculación.- El párrafo primero remite a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; el párrafo tercero a los artículos 136 al 139 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículo 16.- El cargo de diputado es incompatible con cualquier otro de la federación, del estado o de los municipios en términos de lo previsto por el artículo 29 de la constitución local.

Vinculación.- Remite al artículo 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículo 17.- Son derechos de los diputados:

a) Asistir con voz y voto a las sesiones del pleno del congreso y a las de la Diputación Permanente cuando formen parte de esta.

b) Formar parte de cuando menos una comisión legislativa.

c) Elegir y ser electos para formar parte la mesa directiva del Congreso del Estado.

d) Iniciar leyes o decretos, proponer reformas, intervenir en las discusiones y votaciones de los mismos.

e) Formar parte de un grupo parlamentario.

f) Percibir la remuneración, prestaciones y viáticos que les permitan desempeñar con dignidad y eficacia su cargo.

g) Solicitar licencia para separarse del cargo en términos de lo dispuesto por la Constitución Local;

h) Contar con los recursos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

i) Contar con la asesoría del personal técnico y profesional en función de las comisiones a las que pertenezcan.

j) En caso de fallecimiento, sus herederos percibirán el equivalente a 6 meses del total de las percepciones vigentes. Igual prestación recibirán los herederos de los Diputados de Legislaturas anteriores que fallecieren y ubieren ejercido el cargo correspondiente.

k) Los demás que contemplen la Constitución Local, esta ley y su reglamento.

Vinculación.- Los incisos g) y k) remiten a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículo 18.- Son Obligaciones de los Diputados:

a) Rendir la protesta de ley y asistir a todas las sesiones que celebre el Congreso y a las reuniones de comisiones legislativas y especiales de las que formen parte.

b) Rendir sus declaraciones patrimoniales en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

c) Informar a los ciudadanos de sus actividades Legislativas.

d) Cumplir con diligencia los trabajos que les sean encomendados por el pleno del Congreso o la Diputación Permanente y representarlo en los foros para los que sean designados.

e) Responder por sus actos y omisiones en los términos de la Constitución Política del Estado y la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos.

f) Justificar ante la mesa directiva las inasistencias a las sesiones del Congreso.

g) Informar por escrito a la Mesa Directiva sobre el cumplimiento y resultados de las

encomiendas, representaciones y comisiones especiales que se les asignen.

h) Los demás que contemplen la Constitución Local, esta ley y su reglamento.

Vinculación.- Los incisos b) y e) remiten a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos. POEM No. 3134 Sección Segunda de 1983/09/07; los incisos e) y h) a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículo 19.- Los Diputados no recibirán ninguna retribución extraordinaria en lo individual, por su asistencia a las sesiones o por desempeño en Comisiones, Comités, representaciones o en cualquier otra encomienda del Congreso.

Capítulo II

De la suspensión y pérdida de la condición de diputado

Artículo 20.- Los Diputados serán suspendidos de sus derechos y obligaciones a que se refiere esta ley en los siguientes casos:

I.- Por licencia concedida en los términos de esta ley y su reglamento.

II.- Por resolución del pleno de que determine que ha lugar a la formación de causa.

III.- Por resolución condenatoria del Congreso erigido en jurado de declaración, y

IV.- En el caso previsto por el artículo 37 de la Constitución Local.

Vinculación.- La fracción IV remite al artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículo 21.- Los Diputados perderán el carácter de tales en los siguientes casos:

I.- Por resolución firme condenatoria emitida por el Tribunal Superior de Justicia erigido como jurado de sentencia.

II.- Por sentencia firme condenatoria dictada por los tribunales en caso de encontrarse penalmente responsable de un delito.

III.- Por ausentarse injustificadamente a desempeñar el cargo para el que fueron electos en los términos previstos por el artículo 31 de la Constitución Local.

IV.- Por incapacidad declarada judicialmente en los términos de la ley respectiva.

V.- Por muerte.

Vinculación.- La fracción III remite al artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; la fracción IV a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. POEM No. 1428 Sección Tercera de 1950/12/27.

Capítulo III

de la disciplina parlamentaria

Artículo 22.- Las sanciones disciplinarias que podrán aplicarse a los diputados, son:

I.- Apercibimiento;

II.- Amonestación;

III.- Amonestación con constancia en acta

IV.- Disminución de su remuneración.

V.- Suspensión de sus derechos y obligaciones

VI.- Pérdida del cargo

Las causas y los mecanismos de aplicación de las medidas disciplinarias se estipularan y se sujetarán a lo dispuesto por esta ley y su reglamento.

 

Título cuarto

de los órganos del Congreso

Capítulo I

de la mesa directiva

Artículo 23.- La Mesa Directiva será la responsable de coordinar los trabajos de la asamblea, bajo la autoridad de su presidente, preservar la libertad de las deliberaciones, cuidar de la efectividad del trabajo legislativo y aplicar con imparcialidad las disposiciones de esta ley, de su reglamento, así como del cumplimiento de los acuerdos aprobados por el pleno.

Artículo 24.- La mesa directiva del Congreso se integrará por un presidente, un vicepresidente y dos secretarios.

Artículo 25.- La mesa directiva será electa por el pleno del Congreso en votación por cédula.

El presidente y el vicepresidente durarán en su ejercicio un mes y no podrán ser reelectos para ese cargo en el mismo período; los secretarios fungirán durante todo el período para el cual fueron designados y no podrán ser reelectos para el mismo cargo.

Capítulo II

de la presidencia y vicepresidencia

Artículo 26.- El Presidente de la mesa directiva, hará respetar el fuero constitucional de los diputados y velará por la inviolabilidad del recinto parlamentario.

Artículo 27.- Son atribuciones del presidente de la mesa directiva:

a) Presidir las sesiones del Congreso.

b) Citar a sesiones del pleno, decretar su apertura y clausura y en su caso prorrogarlas o suspenderlas de acuerdo al reglamento.

c) Dar curso reglamentario a los negocios que se presenten al Congreso y dictar los trámites que deban recaer a los asuntos con que se de cuenta a la asamblea, turnando a las comisiones que corresponda, las Iniciativas o Asuntos que les competan.

d) Conceder la palabra a los diputados, así como conducir los debates y las deliberaciones del pleno.

e) Poner a consideración de los diputados el acta de la sesión anterior y en su oportunidad someterla a su aprobación.

f) Presentar para su aprobación al pleno, la orden del día acordada con la Comisión del Régimen Interno y en su oportunidad cumplimentarla.

g) Ordenar que se verifique el quórum reglamentario para efectuar la sesión.

h) Exhortar a los diputados que falten a las sesiones, para que concurran a las siguientes y notificarles, en su caso, las sanciones a las que se hayan hecho acreedores de conformidad con la Constitución, esta ley y su reglamento.

i) Calificar la causa de las inasistencias de los diputados, para los efectos legales conducentes.

j) Exigir al público asistente que guarde el respeto y compostura debidos en el recinto y durante las sesiones, y en su caso, ordenar el retiro de quienes alteren el orden y desarrollo de las sesiones.

k) Solicitar la intervención de la fuerza pública, cuando sea necesario, para garantizar la seguridad de los diputados, del personal y de las instalaciones del Congreso, así como para el buen funcionamiento y conservación del orden dentro del recinto y durante el desarrollo de las sesiones.

l) Ostentar la representación del Congreso en ceremonias cívicas y en general en todo acto oficial donde se requiera la presencia del Poder Legislativo o a los que concurran los titulares de los otros poderes del Estado.

m) Firmar con los secretarios las leyes y decretos que expida el Congreso.

n) Habilitar a cualquier diputado, para que, en ausencia de alguno de los secretarios, ejerza sus funciones durante la sesión correspondiente.

o) Exhortar a las comisiones para que presenten sus dictamines en el tiempo reglamentario, de no hacerlo, señalarles día para que los presenten; y si no lo hicieren, proponer a la asamblea que se turnen a una comisión especial para resolver el caso.

p) Conceder el uso de la palabra en la tribuna a los funcionarios que comparezcan ante el pleno.

q) Declarar con el apoyo del secretario, el resultado de las votaciones que se tomen durante la sesión.

r) Llamar públicamente la atención a los diputados, cuando violen esta ley o su reglamento, formularles apercibimiento en caso de persistir en su conducta, exhortarlos a respetar lo dispuesto en la ley y a guardar el comportamiento debido en el recinto.

s) Designar las comisiones de cortesía que considere pertinentes.

t) Dar contestación al informe del titular del ejecutivo estatal cuando éste le de lectura ante el pleno.

u) Las demás que se deriven de esta Ley, su reglamento y de las disposiciones o acuerdos que emita el Congreso.

Vinculación.- El inciso h) remite a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Artículo 28.- Cuando el presidente no observe las disposiciones de esta ley, de su reglamento, faltare al orden o dejase de cumplir sus obligaciones, cualquiera de los diputados le podrá llamar la atención. En caso grave o reincidencia en la conducta, por voto de la mayoría, será sustituido por el vicepresidente durante el tiempo de su encargo.

Artículo 29.- El Presidente en sus resoluciones o trámites estará subordinado al voto del Congreso.

Artículo 30.- El vicepresidente auxiliará al presidente en el desempeño de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias e impedimentos con todas las facultades establecidas por el artículo 27 de esta ley. Cuando este faltare en el pleno de la Asamblea por alguna causa que lo amerite o que lo impida, será sustituido por quien determine la Asamblea

Capítulo III

De la secretaría

Artículo 31.- Son obligaciones de los Secretarios:

a) Auxiliar al presidente en el desempeño de sus funciones.

b) Pasar lista a los diputados al inicio de cada sesión a fin de registrar su asistencia y verificar el quórum a petición del presidente.

c) Levantar las actas de las sesiones, firmarlas después de ser aprobadas por el Congreso y asentarlas bajo su firma en el libro respectivo. Las actas cumplirán las formalidades que precise el reglamento.

d) Presentar a la asamblea en la primera sesión de cada mes, una relación de los asuntos turnados a las comisiones, dando cuenta de los casos que hayan sido o no despachados.

e) Firmar las leyes, decretos, acuerdos y demás documentos que expida el Congreso.

f) Dar cuenta de los asuntos en cartera y lectura a los documentos listados en el orden del día, por instrucción del presidente.

g) Cuidar que las Iniciativas y los dictámenes que vayan a ser objeto de debate, se impriman y circulen con toda oportunidad entre los diputados.

h) Recoger y computar las votaciones, y anunciar sus resultados cuando así lo disponga el presidente de la mesa directiva.

i) Abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos recibidos por el Congreso, asentando y firmando las resoluciones que sobre los mismos se dicten.

j) Llevar un libro en el que se asienten, por orden cronológico y textualmente, las leyes y decretos que expida el Congreso.

k) Ordenar la edición, distribución y archivo del semanario de los debates del Congreso.

l) Expedir, previa autorización del presidente, las certificaciones que soliciten los diputados.

m) Las demás que les confiera esta ley, su reglamento y demás disposiciones emanadas del Congreso.

Capítulo IV

de la comisión de Régimen Interno y Concertación Política

Artículo 32.- El régimen interno del Congreso del Estado se ejercerá a través de una Comisión denominada "De régimen Interno y Concertación Política", con el fin de optimizar las funciones legislativas, políticas y administrativas del propio Congreso.

Artículo 33.- La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, la integrarán:

a) Los diputados coordinadores de cada uno de los grupos parlamentarios,

b) Los diputados cuyo partido político no integren grupo parlamentario y estén constituídos como fracción parlamentaria, en los términos preceptuados por esta ley.

Por cada diputado con representación en esta comisión habrá un suplente.

Artículo 34.- La Comisión se conformará por un presidente, un secretario, y los vocales a que haya lugar; mismos que serán designados por sus integrantes, quienes determinarán el tiempo de duración para cada cargo.

Artículo 35.- La Comisión quedará constituida en la sesión de instalación de la legislatura.

Artículo 36.- La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política deberá reunirse cuando menos una vez al mes; las convocatorias serán emitidas por su presidente, a iniciativa propia o a solicitud de uno o más coordinadores de los grupos parlamentarios.

Artículo 37.- Los acuerdos y resoluciones de la Comisión se tomarán por mayoría absoluta, considerando como base el voto ponderado de cada uno de sus integrantes. El presidente de la mesa directiva del Congreso, podrá participar en las reuniones con derecho solo a voz.

Artículo 38.- La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dictaminar los asuntos referentes a la aprobación de los nombramientos o designaciones de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Estatal Electoral, del Tribunal Contencioso Administrativo y de cualquier otro funcionario que la ley confiera al Congreso.

b) Los que se refieran al otorgamiento de Permisos y Licencias al Gobernador, Diputados, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Magistrados del Tribunal Estatal Electoral y demás servidores públicos que señala la ley.

c) Presentar al pleno la propuesta para la designación de Gobernador Interino o Sustituto en los casos previstos por la Constitución Política del Estado.

d) Autorizar la Plantilla del personal y sus movimientos, así como el tabulador de sueldos.

e) Recibir de las dependencias del Congreso sus propuestas de presupuesto para la formulación del proyecto de presupuesto anual de egresos del poder legislativo.

f) Proponer al pleno del Congreso a los integrantes de las Comisiones Permanentes y Especiales, y en su caso, nombrar a quienes los sustituyan cuando así proceda.

g) Proponer al pleno la designación o remoción del Oficial Mayor, Contador Mayor de Hacienda y Tesorero del Congreso del Estado.

h) Designar al Director General del Instituto de Investigaciones Legislativas, al Secretario Técnico de la propia Comisión y al Director del Área de Comunicación Social del Congreso del Estado.

i) Desempeñar las funciones que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos le atribuye a la Comisión Política del Congreso.

j) Suscribir acuerdos relativos a los asuntos que se desahoguen en el Congreso.

k) Presentar al pleno de la Comisión los nombramientos de consejeros propietarios y suplentes que formarán parte del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, propuestos por cada uno de los grupos parlamentarios para que representen al poder legislativo.

l) Coadyuvar con la mesa directiva a organizar y conducir los trabajos del Congreso.

j) Las demás que le confiera el pleno, esta ley y sus disposiciones reglamentarias y no sean competencia de otra comisión.

Vinculación.- El inciso c) remite a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; el inciso i) a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos. POEM No. 3134 Sección Segunda de 1983/09/07.

Capítulo V

de las comisiones legislativas

Artículo 39.- Las comisiones del Congreso son órganos colegiados, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 40.- Las comisiones serán ordinarias y especiales.

Se denominarán comisiones ordinarias, las que se constituyan con carácter definitivo y funcionarán durante todo el ejercicio de la legislatura.

Las comisiones especiales serán aquellas que se establezcan de manera transitoria, funcionaran en términos de las facultades que el Congreso les otorgue y conocerán específicamente de los hechos que hayan motivado su conformación.

Artículo 41.- Las Comisiones se integrarán de manera plural por tres diputados, uno fungirá como presidente, otro como secretario y el tercero como vocal, los que serán electos por el pleno del Congreso, en la tercera sesión del inicio de la legislatura, a propuesta de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Los Grupos Parlamentarios tendrán derecho a presidir un número de Comisiones proporcionalmente al número de sus integrantes.

Artículo 42.- Las Comisiones deberán presentar a la mesa directiva, dentro de los treinta días siguientes a su integración, el programa de sus actividades.

Artículo 43.- Las Comisiones tendrán las siguientes facultades:

a) Conocer, estudiar y dictaminar, en un plazo no mayor a 30 días los asuntos que le sean turnados por el presidente de la mesa directiva del Congreso y someterlos a la consideración del pleno.

b) Proponer al pleno la realización de foros, consultas y otras actividades en relación con sus funciones.

c) Solicitar toda la información que considere conveniente para el dictamen de los asuntos de su competencia.

d) Solicitar, al pleno, la comparecencia de algún funcionario público ante la comisión de trabajo que corresponda.

e) Las que les confiera el pleno, esta ley y su reglamento.

Artículo 44.- Las comisiones procurarán tomar sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Cuando alguno de los miembros de una Comisión disienta de la resolución adoptada, podrá expresar su parecer por escrito emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin que se someta a la consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 45.- Al concluir cada uno de los periodos ordinarios de sesiones, los presidentes de las comisiones presentarán a la mesa directiva un Informe de sus actividades, en el que se incluya una relación de los asuntos dictaminados y pendientes.

Artículo 46.- Las comisiones ordinarias serán las siguientes:

1.- Puntos Constitucionales y Legislación.

2.- Gobernación y Gran Jurado.

3.- Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública.

4.- Educación y Cultura.

5.-Vigilancia.

6.- Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

7.- Justicia y Derechos Humanos.

8.- Trabajo y Previsión Social.

9.- Asuntos de Seguridad Pública e Interés Social.

10.- Planeación para el Desarrollo y Asentamientos Humanos.

11.- Industria, Comercio y Servicios.

12.- Salud y Bienestar Social.

13.- Desarrollo Agropecuario.

14.- Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Y las demás que la Legislatura determine.

Artículo 47.- Corresponde a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:

a) Reformas a la Constitución Política del Estado

b) Los relativos a las leyes ordinarias no encomendadas expresamente a otras comisiones.

c) Reformas a leyes orgánicas de las entidades públicas.

d) Los que se refieran a la legislación en las materias civil o penal.

e) Las Iniciativas o reformas a leyes federales, que el Congreso Local emprenda.

f) Los relativos a casos de reformas a la Constitución General de la República.

g) Analizar y dictaminar los asuntos relativos a la autorización que el gobierno del estado y los ayuntamientos soliciten para enajenar, ceder, permutar, gravar o ejercer cualquier acto de dominio sobre sus bienes inmuebles.

h) Dictaminar los asuntos que se refieran a la desincorporación de bienes de dominio público del estado o de los municipios.

i) Las demás que el pleno le confiera y no sean competencia de otra comisión.

Artículo 48.- La Comisión de Gobernación y Gran Jurado conocerá de los asuntos siguientes:

a) Los que se relacionen con la división territorial del Estado y de los Municipios.

b) Los relativos al cambio de residencia de los poderes del Estado, conforme a lo establecido por el artículo 40 fracción VII de la Constitución Local.

c) Los referentes a la convocatoria para elecciones extraordinarias;

d) Los asuntos que impliquen conflictos políticos, que sean competencia del congreso.

e) Los asuntos relacionados con la responsabilidad de los servidores públicos que se mencionan en el titulo séptimo de la Constitución Política del estado y Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

f) Los relacionados con la desaparición, suspensión en su totalidad o de alguno de los integrantes de los ayuntamientos.

g) Los relativos a la creación o desaparición de Municipios.

Vinculación.- El inciso b) remite a la fracción VII del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; el inciso e) al Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos. POEM No. 3134 Sección Segunda de 1983/09/07.

Artículo 49.- Corresponde a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública el conocimiento de los asuntos siguientes:

a) Conocer y dictaminar sobre la cuenta pública trimestral del poder ejecutivo.

b) Conocer y dictaminar sobre el presupuesto de egresos del gobierno del estado.

c) Conocer y dictaminar sobre la cuenta pública anual que rindan los Ayuntamientos.

d) Solicitar por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda información adicional sobre el ejercicio de los recursos públicos a las Tesorerías de los Ayuntamientos y a la Secretaria de Hacienda del Gobierno del Estado.

e) Recibir de la Contaduría Mayor de Hacienda los informe sobre las revisiones de las cuentas públicas y los análisis contables o auditorias que haya practicado.

f) Instruir a la Contaduría Mayor de Hacienda para que interponga ante las autoridades competentes, las quejas, denuncias, acusaciones o querellas, en contra de aquellos servidores públicos que hayan incurrido en responsabilidad derivadas de la revisión de las cuentas públicas.

g) Dictaminar las iniciativas o proyectos de ley de ingresos y las se refieran a la creación de impuestos extraordinarios o especiales, ya sean estatales o municipales.

h) Dictaminar lo relativo a los empréstitos que el Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos soliciten.

i) Todas aquellas que la Constitución Política del Estado, la presente ley y las leyes relativas a la materia hacendaría, le confieran.

Notas:

Observación: El inciso g) dice: las se refieran; debe decir: las que se refieran.

Vinculación.- El inciso i) remite a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículo 50.- Corresponde a la Comisión de Educación y Cultura, el conocimiento y/o dictamen de los asuntos siguientes:

a) Los derivados de la leyes relacionadas con la educación y la cultura en el estado.

b) Los relativos a la creación de instituciones científicas, tecnológicas y culturales competencia del Estado.

c) Los relacionados con el otorgamiento de premios, estímulos y recompensas al mérito ciudadano

d) Al fomento a las actividades culturales y a la promoción de intercambio educacional y cultural

e) Todas aquellas que le sean turnados.

Artículo 51.- Corresponde a la Comisión de Vigilancia:

a) Vigilar la correcta administración y aplicación de los recursos económicos del Congreso, de conformidad con el presupuesto de egresos.

b) Someter a consideración del pleno el dictamen de la revisión de la cuenta pública trimestral del Congreso para efectos de su aprobación en su caso.

c) Revisar periódicamente el ejercicio de los recursos económicos asignados a los grupos y fracciones parlamentarias.

Artículo 52.- La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se ocupara de los asuntos siguientes:

a) Proponer la actualización de las normas de discusión y debate en el Congreso.

b) Implementar programas e impulsar foros que coadyuven a enriquecer las actividades legislativas.

e) Promover la formación de un acervo bibliográfico del Congreso.

f) Actualizar en su caso el Reglamento de esta ley.

g) Promover la edición de publicaciones que se consideren de interés en el desarrollo de la actividad parlamentaria.

h) Coadyuvar con el Instituto de Investigaciones Legislativas en el desempeño de sus funciones.

g) Todas aquellas que tiendan al mejoramiento de las prácticas parlamentarias.

Artículo 53.- Corresponde a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos:

a) Conocer y dictaminar en su caso, los asuntos relacionados con la promoción y protección de los derechos humanos.

b) Dar seguimiento a las recomendaciones de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos

c) Conocer sobre las propuestas para el nombramiento de los Consejeros de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

d) Conocer de los asuntos relacionados con la procuración e impartición de Justicia.

e) Emitir opinión sobre la observancia y aplicación de las leyes de la materia.

Artículo 54.- La comisión de Trabajo y Previsión Social tendrá bajo su responsabilidad:

a) El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las jubilaciones de los trabajadores al servicio del estado y los municipios.

b) Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales.

c) Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión.

Artículo 55.- Corresponderá a la Comisión de Asuntos de Seguridad Pública e Interés Social.

a) Conocer y dictaminar los asuntos relacionados con los usos, costumbres e idiosincracia, de los grupos étnicos y comunidades del estado.

b) Analizar y dictaminar las iniciativas relacionadas con la seguridad pública.

c) Representar al Congreso del Estado, por conducto de su presidente en el Consejo Estatal de Seguridad Pública y ante el de Protección Civil.

d) Conocer de asuntos que no estén expresamente asignados a otras comisiones.

Artículo 56.- La Comisión de Planeación para el Desarrollo y Asentamientos Humanos será competente para:

a) Opinar sobre el plan estatal y los planes municipales de desarrollo, en los términos establecidos por la Ley de Planeación del Estado de Morelos.

b) Participar en los foros de consulta relacionados con la planeación democrática.

c) Conocer y dictaminar sobre la legislación en materia de desarrollo urbano y asentamientos humanos.

d) Conocer los asuntos relacionados con la creación de centros de población, declaratorias sobre provisiones, reservas, uso y destinos de áreas.

Vinculación.- El inciso a) remite a la Ley Estatal de Planeación. POEM No. 3394 Sección Segunda de 1988/08/31.

Artículo 57.- Corresponde a la Comisión de Industria Comercio y Servicios:

a) Conocer sobre los asuntos relacionados con la producción, comercio, abasto y la prestación de servicios.

b) Opinar sobre los planes y proyectos que emprenda el Gobierno del Estado sobre el desarrollo económico, comercial, industrial y de servicios.

Artículo 58.- La comisión de Salud y Bienestar Social será competente para:

a) Conocer los asuntos relacionados con la prestación de los servicios de salud, así como a la calidad de vida de los morelenses

b) En el ámbito de la competencia estatal, dictaminar sobre la legislación en materia de salud, vivienda y asistencia social.

c) Conocer de los programas deportivos que coadyuven al mejoramiento de la salud de los morelenses.

d) Conocer y dictaminar en su caso, los asuntos relacionados con el cuidado y atención que merecen los grupos vulnerables y especiales de la sociedad, como los infantes, discapacitados, mujeres, ancianos e indígenas.

Artículo 59.- Corresponde a la Comisión de Desarrollo Agropecuario, el conocimiento de los asuntos siguientes:

a) Los relacionados con los programas y acciones en materia de desarrollo agropecuario que ejecute el Gobierno del Estado en favor de ejidatarios, comuneros o pequeños propietarios agrícolas, forestales y ganaderos, que sean de competencia estatal, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia.

b) De las iniciativas de reforma y leyes relacionadas con la actividad agropecuaria de competencia estatal y en su caso, emitir el dictamen correspondiente.

c) Lo relacionado a políticas de inversión. financiamiento, subsidios, apoyo técnico e investigación en la producción, industrialización y comercialización de productos agropecuarios.

Artículo 60.- Corresponde a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

a) Conocer y dictaminar en su caso, los asuntos relacionados con la legislación en materia de ecología.

b) Conocer y opinar sobre los casos relacionados con la afectación del entorno ambiental, que puedan producir los establecimientos industriales, comerciales, y los desarrollos urbanos.

c) Coadyuvar con las políticas y programas educativos sobre ecología y preservación del medio ambiente.

Título quinto

de la diputación permanente

Capítulo I

de su designación y atribuciones

Artículo 61.- En la última sesión de cada periodo ordinario, el Congreso nombrará por escrutinio secreto y mayoría de votos, una Diputación Permanente, conforme a lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Política del Estado y tendrá las atribuciones que le confieren los artículos 54, 55 y 56 de la misma.

Las sesiones de la Diputación Permanente tendrá lugar por lo menos, una vez a la semana, a convocatoria de su presidente, pudiendo ser públicas o secretas en los términos del reglamento.

El Presidente de la Diputación Permanente convocará a todos los Diputados a Junta Previa a efecto de elegir la Mesa Directiva de los Periodos Ordinarios o extraordinarios.

Vinculación.- El párrafo primero remite a los artículos 53 al 56 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

 

Título sexto

de la organización de los diputados

Capítulo I

de los grupos y fracciones parlamentarios

Artículo 62.- Los Grupos Parlamentarios son las formas de organización que adoptarán los diputados para realizar tareas específicas, coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo, expresar las corrientes políticas y de opinión presentes en el Congreso y para facilitar la participación de los diputados en las tareas legislativas. Bastarán dos diputados que actúen bajo la dirección de un mismo partido para integrar un Grupo Parlamentario.

Los diputados que no integren un Grupo serán considerados Fracción Parlamentaria del Partido Político al que pertenezcan.

Artículo 63.- Los diputados electos bajo las siglas de un mismo partido podrán constituir un sólo Grupo Parlamentario. Cuando dos o mas diputados de un mismo partido no acrediten la constitución de un grupo, o cuando alguno deje de pertenecer a uno existente, sin integrarse a otro, serán considerados como diputados sin partido. debiéndose guardar hacia ellos las consideraciones que a todos los legisladores se les otorga para desempeñar sus funciones de representación popular.

Artículo 64.- Los Grupos Parlamentarios se tendrán por constituidos, cuando presenten ante la mesa directiva del Congreso, en la Sesión de Instalación de la Legislatura, el acta en la que conste la lista de sus miembros con especificación del nombre del Grupo, así como el de su Coordinador.

Artículo 65.- Cualquier modificación a la estructura original de los grupos Parlamentarios, deberá hacerse del conocimiento de la Mesa Directiva, quien dará cuenta de ello al pleno.

Artículo 66.- Los Grupos y Fracciones Parlamentarios dispondrán de recursos económicos, apoyo técnico y locales adecuados para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

 

Título séptimo

de la administración del Congreso

Capítulo I

de los órganos administrativos del Congreso

Artículo 67.- Para su funcionamiento el Congreso contará con los Órganos siguientes:

1. Contaduría Mayor de Hacienda

2. Oficialía Mayor

3. Tesorería

4. Instituto de Investigaciones Legislativas

5. Direcciones, departamentos, unidades administrativas y técnicas.

Artículo 68.- Para ocupar el cargo de Oficial Mayor, Tesorero, y Director del Instituto de Investigaciones Legislativas se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

II.- Ser de notoria honradez y no haber sido condenado en sentencia firme por delito intencional que amerite pena privativa de libertad ni en juicio de responsabilidad por delito de carácter oficial.

III.- Tener los conocimientos, experiencia y capacidad de acuerdo al perfil del cargo.

Artículo 69.- La Contaduría Mayor de Hacienda depende de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, y es el órgano técnico del Congreso del Estado, mediante el cual ejerce las facultades que le confiere esta ley, su ley orgánica y demás disposiciones aplicables.

Vinculación.- Remite a la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado. POEM No. 3300, Sección Segunda de 1986/11/12.

Artículo 70.- La Oficialía Mayor depende de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, y es el órgano del Congreso encargado de coordinar el trabajo administrativo del poder legislativo.

Artículo 71.- El Oficial Mayor brindará el apoyo técnico y administrativo a las comisiones de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 72.- Son atribuciones del Oficial Mayor:

a) Auxiliar a la mesa directiva de la legislatura y de la diputación permanente en las funciones que les competen en términos de ley.

b) Coordinar las adquisiciones, servicios y suministros de las diversas dependencias del Congreso.

c) Atender al desarrollo del personal administrativo y las relaciones laborales con los trabajadores del poder Legislativo.

d) Mantener actualizados los sistemas administrativos que sirvan de base para la evaluación y control de los recursos.

e) Vigilar la oportuna entrega de los citatorios para las sesiones, a los diputados.

f) La impresión, publicación y distribución del Semanario de los Debates.

g) Las demás que esta ley y su reglamento le confieran.

Artículo 73.- El Tesorero depende de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, y tiene a su cargo la administración de los fondos del presupuesto del Congreso.

Artículo 74.- Son obligaciones del Tesorero:

a) Pagar las remuneraciones de los diputados y sueldos de los empleados del Congreso del Estado.

b) Presentar mensualmente a la Comisión de Régimen Interno y de Concertación Política un corte de caja mensual de la Tesorería.

c) Integrar trimestralmente la Cuenta Pública del Congreso, y remitirla a la Comisión de Vigilancia para su dictamen.

d) Otorgar fianza suficiente para caucionar la administración de los fondos del Presupuesto.

e) Facilitar a la Comisión de Vigilancia la información y documentación necesaria para el desempeño de sus funciones.

f) Las demás que la presente ley y su reglamento le señalen.

Artículo 75.- El Instituto de Investigaciones Legislativas depende del Congreso y apoyará la función legislativa del Congreso.

Para su funcionamiento, el Instituto contará con un Director General.

Son atribuciones del Instituto:

a) Realizar investigaciones documentales y de campo relacionadas con la materia legislativa.

b) Editar publicaciones que contribuyan a la divulgación de estudios legislativos.

c) Organizar y conservar el centro de informática jurídica del Congreso.

d) Organizar e incrementar el acervo bibliográfico de la biblioteca del Congreso del Estado.

e) Asesorar y apoyar a las comisiones de trabajo cuando estas lo soliciten.

f) Las demás que se deriven de esta ley y su reglamento le confieran.

Transitorios

Artículo primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

Artículo segundo.- Queda abrogada la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos aprobada el día treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y publicada el día veintidós de marzo del mismo año.

Vinculación.- Abroga la Ley del H. Congreso del Estado de Morelos. POEM No. 3475 de 1990/03/22.

Artículo tercero.- Los artículos 6 y 12 de la presente Ley, entrarán en vigor el día 31 de agosto del año 2000, mientras tanto quedan vigentes las fechas y períodos establecidos en la ley que se abroga.

Notas:

Observación: A criterio del DIJ existe una contradicción textual con lo señalado por el artículo segundo transitorio, toda vez que si se considera abrogada la Ley Orgánica del H. Congreso del Estado de Morelos, publicada en el POEM No. 3475 de 1990/03/22; debe entenderse de manera total y no parcial como se propone en este artículo transitorio.

Artículo cuarto.- Las comisiones, órganos y dependencias del Congreso, ajustarán su actual estructura a lo preceptuado por la presente Ley en un término que no exceda de sesenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

Artículo quinto.- El Tesorero hará entrega a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política y a la de Vigilancia de un informe que contenga el estado que guardan los fondos del Congreso, así como de la Cuenta Pública de lo ejercido hasta la fecha, para los efectos que la presente Ley les atribuye.

Artículo sexto.- Para efectos de su publicidad, remítase un ejemplar de la presente al Secretario General de Gobierno del Estado, en su carácter de Director del Periódico Oficial "Tierra y Libertad" Organo de Difusión del Gobierno Libre y Soberano de Morelos, para su publicación correspondiente.

Artículo séptimo.- El Congreso expedirá el Reglamento de la presente, en un término que no exceda de sesenta días naturales a partir de la aprobación de esta Ley, mientras tanto continuará aplicándose en lo conducente la Ley que se abroga, siempre y cuando no se contravenga lo preceptuado en la presente.

Notas:

Observación: A criterio del DIJ existe una contradicción textual con lo señalado por el artículo segundo transitorio, toda vez que si se considera abrogada la Ley Orgánica del H. Congreso del Estado de Morelos, publicad en el POEM No. 3475 de 1990/03/22; debe entenderse de manera total y no parcial como se propone en este artículo transitorio.

 

Los CC. Integrantes de la mesa directiva

Presidente

Dip. Juan Ignacio Suárez Huape

Secretario

Dip. Emma Margarita Alemán Olvera

Secretario

Dip. Fernando J. Martínez Cué

Rúbricas

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

 

Sufragio efectivo. No reelección

Gobernador del estado

Jorge Carrillo Olea

Secretario general de gobierno

Jorge Morales Barud

Rúbricas

 


Aviso Legal Diciembre 2000
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