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LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MICHOACAN DE OCAMPO.
TITULO I.
DEL MUNICIPIO
(ARTICULO 1 AL 10)
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley tiene por objeto fijar las normas a que se sujetarán la organización y funcionamiento de la administración municipal en el Estado de Michoacán de Ocampo, y reglamentar las disposiciones contenidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Título Quinto de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 2o.- El Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, reflejada en la asociación de vecindad constituida por vínculos legales fincados en el domicilio, asentada en un territorio jurisdiccionalmente delimitado con derecho a un gobierno propio, representativo y popular.
CAPÍTULO II
DE LA DIVISIÓN POLÍTICA MUNICIPAL
ARTÍCULO 3o.- El Estado de Michoacán de Ocampo se divide para los efectos de su organización política y administrativa, en 113 municipios cuyos nombres y cabeceras se expresan a continuación:
MUNICIPIO CABECERA
Acuitzio Acuitzio del Canje
Aguililla Aguililla
Alvaro Obregón Alvaro Obregón
Angamacutiro Angamacutiro de la Unión
Angangueo Mineral de Angangueo
Apatzingán Apatzingán de la Constitución
Aporo Aporo
Aquila Aquila
Ario Ario de Rosales
Arteaga Arteaga
Briseñas Briseñas de Matamoros
Buenavista Buenavista Tomatlán
Carácuaro Carácuaro de Morelos
Coahuayana Coahuayana de Hidalgo
Coalcomán de Vázquez Coalcomán de Vázquez Pallares
Pallares
Coeneo Coeneo de la Libertad
Contepec Contepec
Copándaro Copándaro de Galeana
Cotija Cotija de la Paz
Cuitzeo Cuitzeo del Porvenir
Charapan Charapan
Charo Charo
Chavinda Chavinda
Cherán Cherán
Chilchota Chilchota
Chinicuila Villa Victoria
Chucándiro Chucándiro
Churintzio Churintzio
Churumuco Churumuco de Morelos
Ecuandureo Ecuandureo Epitacio
Huerta Epitacio Huerta
Erongarícuaro Erongarícuaro
Gabriel Zamora Lombardia
Hidalgo Ciudad Hidalgo
Huandacareo Huandacareo
Huaniqueo Huaniqueo de Morales
Huetamo Huetamo de Núñez
Huiramba Huiramba
Indaparapeo Indaparapeo
Irimbo Irimbo
Ixtlán Ixtlán de los Hervores
Jacona Jacona de Plancarte
Jiménez Villa Jiménez
Jiquilpan Jiquilpan de Juárez
José Sixto Verduzco Pastor Ortiz
Juárez Benito Juárez
Jungapeo Jungapeo de Juárez
Lagunillas Lagunillas
La Huacana La Huacana
La Piedad La Piedad de Cabadas
Lázaro Cárdenas Cd. Lázaro Cárdenas
Los Reyes Los Reyes de Salgado
Madero Villa Madero
Maravatío Maravatío de Ocampo
Marcos Castellanos San José de Gracia
Morelia Morelia
Morelos Villa Morelos
Múgica Nueva Italia de Ruíz
Nahuatzen Nahuatzen
Nocupétaro Nocupétaro de Morelos
Nuevo Parangaricutiro San Juan Nuevo Parangaricutiro
Nuevo Urecho Nuevo Urecho
Numarán Numarán
Ocampo Ocampo
Pajacuarán Pajacuarán
Panindícuaro Panindícuaro
Parácuaro Parácuaro
Paracho Paracho de Verduzco
Pátzcuaro Pátzcuaro
Penjamillo Penjamillo de Degollado
Peribán Peribán de Ramos
Purépero Purépero de Echaiz
Puruándiro Puruándiro
Queréndaro Queréndaro
Quiroga Quiroga
Régules Cojumatlán de Régules
Sahuayo Sahuayo de Morelos
San Lucas San Lucas
Santa Ana Maya Santa Ana Maya
Salvador Escalante Santa Clara del Cobre
Senguio Senguio
Susupuato Susupuato de Guerrero
Tacámbaro Tacámbaro de Codallos
Tancítaro Tancítaro
Tangamandapio Santiago Tangamandapio
Tangancícuaro Tangancícuaro de Arista
Tanhuato Tanhuato de Guerrero
Taretan Taretan
Tarímbaro Tarímbaro
Tepalcatepec Tepalcatepec
Tingambato Tingambato
Tingüindín Tingüindín
Tiquicheo de Nicolás Tiquicheo
Romero
Tlalpujahua Tlalpujahua de Rayón
Tlazazalca Tlazazalca
Tocumbo Tocumbo
Tumbiscatío Tumbiscatío de Ruíz
Turicato Turicato
Tuxpan Tuxpan
Tuzantla Tuzantla
Tzintzuntzan Tzintzuntzan
Tzitzio Tzitzio
Uruapan Uruapan
Venustiano Carranza Venustiano Carranza
Villamar Villamar
Vista Hermosa Vista Hermosa de Negrete
Yurécuaro Yurécuaro
Zacapu Zacapu
Zamora Zamora de Hidalgo
Zináparo Zináparo
Zinapécuaro Zinapécuaro de Figueroa
Ziracuaretiro Ziracuaretiro
Zitácuaro Heróica Zitácuaro
ARTÍCULO 4o.- Los municipios conservarán la extensión y límites que hasta hoy han tenido conforme a la Ley Orgánica de División Territorial.
ARTÍCULO 5o.- Los municipios se dividirán en tenencias y encargaturas del orden y comprenderán: Las fincas rurales, rancherías, ejidos, comunidades, congregaciones y demás centros de población que se encuentren enclavados dentro de los límites de cada municipio, determinados en la ley o en la costumbre.
ARTÍCULO 6o.- Es facultad del Congreso del Estado, la creación y supresión de municipios, la modificación de su territorio, cambiar las cabeceras municipales y resolver las cuestiones de competencia jurisdiccional por límites intermunicipales que se susciten, escuchando la opinión de la población y de las autoridades de los municipios en conflicto.
CAPÍTULO III
DE LA VECINDAD
ARTÍCULO 7o.- La vecindad en un municipio se adquiere por:
I. Tener seis meses como mínimo con domicilio establecido en el municipio y con residencia efectiva por ese lapso o,
II. Por manifestar expresamente, antes del tiempo señalado en la fracción anterior, ante la autoridad municipal, el propósito de adquirir la vecindad, anotándose en el padrón municipal previa comprobación de haber renunciado ante las autoridades municipales, a su anterior vecindad.
ARTÍCULO 8o.- La declaración de adquisición o pérdida de vecindad en el municipio, será hecha por el ayuntamiento, a petición del interesado, sentándola en el padrón municipal.
ARTÍCULO 9o.- La vecindad en un municipio, no se pierde cuando el vecino se traslade a residir a otro lugar en función del desempeño de un cargo de elección popular, público o comisión de carácter oficial.
ARTÍCULO 10.- Los ciudadanos vecinos del municipio tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
I. Derechos:
a) Votar y ser votados para los cargos de elección popular municipales y,
b) Tener preferencia, en igualdad de circunstancias, para el desempeño de los empleos, cargos y comisiones del Ayuntamiento y para el otorgamiento de contratos y concesiones municipales.
II. Obligaciones:
a) Respetar y obedecer a las autoridades municipales legalmente constituidas y cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones que norman la vida municipal;
b) Contribuir a los gastos públicos del municipio, conforme a las leyes de la materia;
c) Prestar auxilio a las autoridades cuando sean legalmente requeridos para ello;
d) Enviar a sus hijos o tutoreados a las escuelas públicas o privadas incorporadas, para obtener la educación obligatoria y,
e) Inscribirse en los padrones, expresamente determinados por las leyes federales, estatales y municipales.
Aviso
Legal Diciembre 2000
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