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LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MICHOACAN DE OCAMPO.

 

 

TITULO I.

DEL MUNICIPIO

(ARTICULO 1 AL 10)

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

 

ARTÍCULO 1o.- La presente Ley tiene por objeto fijar las normas a que se sujetarán la organización y funcionamiento de la administración municipal en el Estado de Michoacán de Ocampo, y reglamentar las disposiciones contenidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Título Quinto de la Constitución Política del Estado.

 

ARTÍCULO 2o.- El Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, reflejada en la asociación de vecindad constituida por vínculos legales fincados en el domicilio, asentada en un territorio jurisdiccionalmente delimitado con derecho a un gobierno propio, representativo y popular.

 

CAPÍTULO II

DE LA DIVISIÓN POLÍTICA MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 3o.- El Estado de Michoacán de Ocampo se divide para los efectos de su organización política y administrativa, en 113 municipios cuyos nombres y cabeceras se expresan a continuación:

 

MUNICIPIO CABECERA

Acuitzio Acuitzio del Canje

Aguililla Aguililla

Alvaro Obregón Alvaro Obregón

Angamacutiro Angamacutiro de la Unión

Angangueo Mineral de Angangueo

Apatzingán Apatzingán de la Constitución

Aporo Aporo

Aquila Aquila

Ario Ario de Rosales

Arteaga Arteaga

Briseñas Briseñas de Matamoros

Buenavista Buenavista Tomatlán

Carácuaro Carácuaro de Morelos

Coahuayana Coahuayana de Hidalgo

Coalcomán de Vázquez Coalcomán de Vázquez Pallares

Pallares

Coeneo Coeneo de la Libertad

Contepec Contepec

Copándaro Copándaro de Galeana

Cotija Cotija de la Paz

Cuitzeo Cuitzeo del Porvenir

Charapan Charapan

Charo Charo

Chavinda Chavinda

Cherán Cherán

Chilchota Chilchota

Chinicuila Villa Victoria

Chucándiro Chucándiro

Churintzio Churintzio

Churumuco Churumuco de Morelos

Ecuandureo Ecuandureo Epitacio

Huerta Epitacio Huerta

Erongarícuaro Erongarícuaro

Gabriel Zamora Lombardia

Hidalgo Ciudad Hidalgo

Huandacareo Huandacareo

Huaniqueo Huaniqueo de Morales

Huetamo Huetamo de Núñez

Huiramba Huiramba

Indaparapeo Indaparapeo

Irimbo Irimbo

Ixtlán Ixtlán de los Hervores

Jacona Jacona de Plancarte

Jiménez Villa Jiménez

Jiquilpan Jiquilpan de Juárez

José Sixto Verduzco Pastor Ortiz

Juárez Benito Juárez

Jungapeo Jungapeo de Juárez

Lagunillas Lagunillas

La Huacana La Huacana

La Piedad La Piedad de Cabadas

Lázaro Cárdenas Cd. Lázaro Cárdenas

Los Reyes Los Reyes de Salgado

Madero Villa Madero

Maravatío Maravatío de Ocampo

Marcos Castellanos San José de Gracia

Morelia Morelia

Morelos Villa Morelos

Múgica Nueva Italia de Ruíz

Nahuatzen Nahuatzen

Nocupétaro Nocupétaro de Morelos

Nuevo Parangaricutiro San Juan Nuevo Parangaricutiro

Nuevo Urecho Nuevo Urecho

Numarán Numarán

Ocampo Ocampo

Pajacuarán Pajacuarán

Panindícuaro Panindícuaro

Parácuaro Parácuaro

Paracho Paracho de Verduzco

Pátzcuaro Pátzcuaro

Penjamillo Penjamillo de Degollado

Peribán Peribán de Ramos

Purépero Purépero de Echaiz

Puruándiro Puruándiro

Queréndaro Queréndaro

Quiroga Quiroga

Régules Cojumatlán de Régules

Sahuayo Sahuayo de Morelos

San Lucas San Lucas

Santa Ana Maya Santa Ana Maya

Salvador Escalante Santa Clara del Cobre

Senguio Senguio

Susupuato Susupuato de Guerrero

Tacámbaro Tacámbaro de Codallos

Tancítaro Tancítaro

Tangamandapio Santiago Tangamandapio

Tangancícuaro Tangancícuaro de Arista

Tanhuato Tanhuato de Guerrero

Taretan Taretan

Tarímbaro Tarímbaro

Tepalcatepec Tepalcatepec

Tingambato Tingambato

Tingüindín Tingüindín

Tiquicheo de Nicolás Tiquicheo

Romero

Tlalpujahua Tlalpujahua de Rayón

Tlazazalca Tlazazalca

Tocumbo Tocumbo

Tumbiscatío Tumbiscatío de Ruíz

Turicato Turicato

Tuxpan Tuxpan

Tuzantla Tuzantla

Tzintzuntzan Tzintzuntzan

Tzitzio Tzitzio

Uruapan Uruapan

Venustiano Carranza Venustiano Carranza

Villamar Villamar

Vista Hermosa Vista Hermosa de Negrete

Yurécuaro Yurécuaro

Zacapu Zacapu

Zamora Zamora de Hidalgo

Zináparo Zináparo

Zinapécuaro Zinapécuaro de Figueroa

Ziracuaretiro Ziracuaretiro

Zitácuaro Heróica Zitácuaro

 

ARTÍCULO 4o.- Los municipios conservarán la extensión y límites que hasta hoy han tenido conforme a la Ley Orgánica de División Territorial.

 

ARTÍCULO 5o.- Los municipios se dividirán en tenencias y encargaturas del orden y comprenderán: Las fincas rurales, rancherías, ejidos, comunidades, congregaciones y demás centros de población que se encuentren enclavados dentro de los límites de cada municipio, determinados en la ley o en la costumbre.

 

ARTÍCULO 6o.- Es facultad del Congreso del Estado, la creación y supresión de municipios, la modificación de su territorio, cambiar las cabeceras municipales y resolver las cuestiones de competencia jurisdiccional por límites intermunicipales que se susciten, escuchando la opinión de la población y de las autoridades de los municipios en conflicto.

 

CAPÍTULO III

DE LA VECINDAD

 

ARTÍCULO 7o.- La vecindad en un municipio se adquiere por:

 

I. Tener seis meses como mínimo con domicilio establecido en el municipio y con residencia efectiva por ese lapso o,

 

II. Por manifestar expresamente, antes del tiempo señalado en la fracción anterior, ante la autoridad municipal, el propósito de adquirir la vecindad, anotándose en el padrón municipal previa comprobación de haber renunciado ante las autoridades municipales, a su anterior vecindad.

 

ARTÍCULO 8o.- La declaración de adquisición o pérdida de vecindad en el municipio, será hecha por el ayuntamiento, a petición del interesado, sentándola en el padrón municipal.

 

ARTÍCULO 9o.- La vecindad en un municipio, no se pierde cuando el vecino se traslade a residir a otro lugar en función del desempeño de un cargo de elección popular, público o comisión de carácter oficial.

 

ARTÍCULO 10.- Los ciudadanos vecinos del municipio tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

 

I. Derechos:

 

a) Votar y ser votados para los cargos de elección popular municipales y,

 

b) Tener preferencia, en igualdad de circunstancias, para el desempeño de los empleos, cargos y comisiones del Ayuntamiento y para el otorgamiento de contratos y concesiones municipales.

 

II. Obligaciones:

 

a) Respetar y obedecer a las autoridades municipales legalmente constituidas y cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones que norman la vida municipal;

 

b) Contribuir a los gastos públicos del municipio, conforme a las leyes de la materia;

 

c) Prestar auxilio a las autoridades cuando sean legalmente requeridos para ello;

 

d) Enviar a sus hijos o tutoreados a las escuelas públicas o privadas incorporadas, para obtener la educación obligatoria y,

 

e) Inscribirse en los padrones, expresamente determinados por las leyes federales, estatales y municipales.

 


Aviso Legal Diciembre 2000
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