INICIATIVA PRESENTADA EN EL 2º.PERIODO ORDINARIO AÑO I

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PERIODO: 2o. Ordinario AÑO: I

INICIATIVA : Decreto por el que se emiten o reforman diversas disposiciones fiscales (Propuesta de la Nueva Hacienda Pública Distributiva)

Se han aprobado las reformas de las siguientes leyes:

Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal

1ª. Lectura 20010426 2ª.Lectura 20010427 D.O.F.20011011

Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros

1ª. Lectura 20010425 2ª.Lectura 20010426 D.O.F.20010601

Ley de Instituciones de Crédito

1ª. Lectura 20010428 D.O.F. 20010604

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

1ª. Lectura 20010428 D.O.F.20010604

Ley del Impuesto sobre la Renta

1ª. Lectura 20021229 D.O.F. 20020101

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

1ª. Lectura 20011230 D.O.F. 20020101

FECHA PRESENT.: 20010405

PRESENTADA POR: Ejecutivo

TURNADA A COMS: Hacienda y Crédito Público

ESTADO: Aprobada parcialmente

OBSERVACIONES: Expide nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta con 220 artículos.- Se aprueban en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 459 votos en pro y 19 abstenciones.- En lo particular se aprueban los artículos reservados por 452 votos en pro y 15 abstenciones; en lo que toca a los artículos 94 y 103, se rechaza la propuesta del diputado Narro y se aprueba el texto original del dictamen por 358 votos en pro; los artículos 137, 138 y 139, se aprueban por 379 votos; el 109, fracción XI, con las modificaciones propuestas por el diputado García Sáinz, por 411 votos en pro, 28 en contra y 11 abstenciones; la propuesta de la Comisión sobre el artículo Segundo Transitorio, se aprueba 432 votos; el artículo 121, fracción VIII, por 420 votos en los términos del dictamen; en relación con el artículo 109, se aprueba la propuesta hecha por el diputado Uuc-Kib Espadas Ancona, por 446 votos en pro, 4 en contra y 3 abstenciones.- Pasa al Senado.- Con fecha 30 de diciembre del 2001, el Senado envía minuta para los efectos del inciso e)del artículo 72 constitucional.- Se dispensan los trámites y se pone a discusión.- Sin debate se aprueban en lo general los artículos no impugnados por 460 votos en pro, 3 en contra y 2 abstenciones.- En lo particular se aprueban la fracción XVI del Segundo Transitorio y el artículo 109, fracción XI por 375 votos en pro, 27 en contra y 13 abstenciones.- Pasa al Ejecutivo.- Con fecha 24 de enero del 2002, se publicó fe de erratas al Decreto.

Nueva Ley del Impuesto al Valor Agregado con 43 artículos.

Reforma los artículos 1o.; 9o., fracción I, incisos a)y b); 10, fracción I, inciso b); 14, fracción I; 14-A; 15-A, inciso b); 16, último párrafo; 16-A; 17-A, primer párrafo; 20, séptimo párrafo; 22; 23; 26, fracciones XI, XV y XVII; 26-A; 27, quinto, séptimo, penúltimo y último párrafos; 28, último párrafo; 29, sexto párrafo; 29-C; 31; 32-A, séptimo párrafo; 32-B, fracción VII; 32-E; 41-A, primer párrafo; 46, fracción IV, cuarto párrafo; 46-A, primer párrafo; 48, fracciones VI, último párrafo, VII, primer párrafo y IX; 51, primer párrafo; 55, primer párrafo y fracción V; 66, fracción II, primer párrafo, y último párrafo del artículo; 67, primer párrafo, fracción I, y segundo y cuarto párrafos del artículo; 69, segundo párrafo; 70, penúltimo párrafo; 73, fracción III; 75, fracción V, primer párrafo; 76, sexto párrafo; 79 fracción VIII; 80, fracción II; 81, fracciones V, IX, XI, XII, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XXI; 83, fracciones XI y XIII; 84, fracciones IV y VI; 84-A, fracción VII; 84-B, fracción VII; 86-A, fracción III; 86-E, último párrafo; 109, fracción I; 111, fracción V; 139; 140; 150, cuarto párrafo; 153, primer párrafo; 174; 176; 177; 181; 182, en su encabezado; 183, párrafos primero y segundo; 185, párrafo primero; 186, párrafo primero y 191, párrafo primero; adiciona los artículos 9o., con un último párrafo; 11, con un último párrafo; 14, con las fracciones IX y X; 14-B; 20, con un último párrafo; 22-A; 22-B; 29, con un séptimo, octavo y noveno párrafos; 29-A, con un último párrafo; 32-A, con un último párrafo; 34, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser tercero y cuarto párrafos, respectivamente; 46-A, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo a quinto párrafos a ser tercero a sexto párrafos, respectivamente; 48, fracción VI, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser tercero y cuarto párrafos, respectivamente, y con un último párrafo al artículo; 50, con un último párrafo; 52, fracción I, inciso a), con un segundo párrafo, y con una fracción IV; 53-A; 75, fracción V, con un segundo párrafo; 76, con un último párrafo; 81, con una fracción XX; 82, con una fracción XX; 83, con una fracción XV; 84, con una fracción XIII; 109, con una fracción VI; 182, con las fracciones III y IV, y 183, con un último párrafo 196, con un último párrafo; deroga los artículos 17-B; 27, cuarto párrafo; 29, actual séptimo párrafo; 32-B, fracción VI; 66, fracción I, octavo, noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo párrafos; 81, fracciones XIV y XXIII, del CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.- Reforma los artículos 1o.; 2o; 3o.; 4o.; 5o.; 5o-A; 6o.; 7o.; 8o.; 9o.; 10; 11; 12, primer párrafo; 13, primer párrafo y fracción III; 14, segundo párrafo; 15; 16; 17; 18; la denominación actual de "Capítulo V De las Obligaciones de los Contribuyentes" para quedar como "Capítulo VI De las Obligaciones de los Contribuyentes"; 19; 21, segundo párrafo; la denominación actual de "Capítulo VI De las Facultades de las Autoridades" para quedar como "Capítulo VII De las Facultades de las Autoridades"; 22; 23; 24, primero y último párrafos; 25, fracción III; 26; la denominación de "Título III De las Participaciones a las Entidades Federativas" para quedar como "Capítulo VIII De las Participaciones a las Entidades Federativas"; adiciona los artículos 12, con una fracción III; un Capítulo V denominado "De la Exportación" comprendiendo al artículo 18; 23-A; 23-B; deroga la denominación de "Título I De las Bebidas Alcohólicas Fermentadas, Cervezas y Bebidas Refrescantes, Tabacos Labrados, Gasolinas, Diesel y Gas Natural"; los artículos 23-Bis; el "Título II denominado "De las Bebidas Alcohólicas"; 26-A; 26-B; 26-C; 26-D; 26-E; 26-F; 26-G; 26-H; 26-I; 26-J; 26-K; 26-L; 26-LL; 26-M; 26-N; 26-Ñ; 26-O y 26-P, de la LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS.- Se dispensa la segunda lectura.- Fundamenta el dictamen el diputado Raúl Ramírez Avila.- Se aprueban en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 438 votos.- En lo particular se aprueba el artículo 2o., fracción II, inciso b)por 328 votos en pro, 141 en contra y 8 abstenciones; el artículo 3o., fracción XIII, con la modificación propuesta por 428 votos; los artículos 18; 18, fracción I, II, VI, VII y IX; 2, fracción I, incisos a), c), f)y g), fracción II, incisos a)y b); 3, fracción XIV; Octavo Transitorio, fracción XIV, por 455 votos.- Se declara aprobado el proyecto de Decreto.- Pasa al Senado.- Con fecha 31 de diciembre el Senado envía minuta para los efectos del inciso e)del artículo 72 constitucional.- Se dispensan trámites y se pone de inmediato a discusión.- Se aprueba por 409 votos en pro, 12 en contra y 28 abstenciones.- Pasa al Ejecutivo.

Reforma los artículos 2o., primer párrafo; 3o.; 5o., inciso a); 8o., fracción II, primer párrafo; 10; 13, primer párrafo; adiciona los artículos 5o., con los incisos d), e), f), g), h), i)y j); 13, con un último párrafo; deroga los artículos 2o., segundo párrafo, de la LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS.

Reforma los artículos 5o., fracción III y segundo párrafo; 7o., fracciones V y XIII; adiciona el artículo 7o., con las fracciones XIV, XV y XVI y un Titulo Quinto denominado "De la Responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria", con el artículo 21, de la LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

Expide nueva LEY ORGANICA DE NACIONAL HIPOTECARIA, con 38 artículos.- Se dispensa la segunda lectura.- Fundamenta el dictamen el Dip. José Luis Ugalde Montes del PRI, quien presenta modificación al artículo 30 del dictamen.- Considerándose suficientemente discutido en votación nominal se aprueba el día 26 de abril del 2001, por 402 votos en pro y 5 en contra.- Se turna a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Expide nueva LEY ORGANICA DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, con 43 artículos.- Se dispensa la segunda lectura.- Fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión el Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere del PAN.- Se aprueba en votación nominal por 416 votos en pro y ninguno en contra.- Se turna a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.- El 27 de abril del mismo año, la Comisión de Hacienda y Crédito Público remite al Pleno proposición de modificación al proyecto de decreto que crea esta Ley, relativa a la eliminación de los artículos 37 a 43 del proyecto de decreto.- En votación económica, se considera de urgente y obvia resolución.- Se aprueba en votación nominal por 376 votos en pro y 1 abstención.- Se turna a la Cámara de Senadores.

Reforma los artículos 5; 15; 16, fracción III; 17, párrafos primero, segundo y tercero y fracciones I, II, III, IV y V; 19, párrafo segundo; 22, párrafos primero y tercero; 23, párrafo primero; 24, párrafos primero y segundo y fracciones I y III; 25, párrafos primero y tercero; 27, fracciones I y II; 28, fracción II; 29, párrafo primero y fracciones I, II, III y IV; 45-K, párrafos primero, segundo, tercero, quinto y sexto; 45-N, párrafo primero; 46, fracción XXV; 50, párrafos primero, segundo y tercero; 51, párrafo primero; 52, párrafo primero; 63, párrafos segundo y tercero; 64, párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 73, párrafos primero, segundo y tercero y fracciones I, II, III, V y VII; 81, párrafo segundo; 85 Bis, párrafo primero; 87, párrafos primero, segundo y cuarto; 89, párrafo tercero; 93, párrafos primero y tercero y fracción II; 96, párrafo tercero; 101, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; 102, párrafo primero; 106, párrafos segundo y tercero, y fracciones IV, XIII en su párrafo primero, XV, XVI, XVII en sus incisos a)y c), y XVIII; 138; 143 párrafo primero; adiciona el artículo 5 Bis; 16 Bis; el párrafo cuarto al artículo 17; los párrafos segundo y tercero al artículo 21; los párrafos segundo y tercero al artículo 22; el párrafo segundo y fracción VIII al artículo 23; 24 Bis; 27 Bis; el párrafo tercero al artículo 29; los párrafos segundo y quinto al artículo 45-K; el párrafo tercero al artículo 45-N; el párrafo segundo y las fracciones XXVI y XXVII al artículo 46; los párrafos tercero y cuarto al artículo 52; los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, y fracciones I y II al artículo 57; el párrafo tercero al artículo 63; los párrafos tercero y cuarto al artículo 64; 64 Bis; el párrafo segundo al artículo 73; 73 Bis; 73 Bis 1; 85 Bis 2; los párrafos cuarto y sexto al artículo 101; las fracciones XV Bis, XV Bis 1, XV Bis 2, y el segundo párrafo a la fracción XVII y fracción XX al artículo 106; 117 Bis; el párrafo tercero del artículo 133; 134 Bis; 134 Bis 1; y los párrafos segundo y tercero al artículo 143; deroga las fracciones VI, VII y VIII del artículo 17; el artículo 17 Bis; el tercer párrafo del artículo 24; el segundo párrafo y las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 25; las fracciones III y V, y el segundo párrafo del artículo 45-I; el artículo 45-J; el segundo párrafo de la fracción XXIV del artículo 46; el artículo 49; el cuarto párrafo del artículo 50; el cuarto, quinto y sexto párrafos, y la fracción VI del artículo 73; el quinto párrafo del artículo 87; y el segundo párrafo del artículo 102, de la LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO.- Fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión el Dip. Jorge Alejandro Chávez Presa del PRI.- En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular por 413 votos en pro y 1 abstención.- Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Reforma el artículo 5; párrafo primero y tercero y las fracciones I, II, III y IV del artículo 20;la fracción I del artículo 22; párrafos primero, segundo y tercero del artículo 24; párrafo primero del artículo 25; párrafos primero y segundo, y fracciones I y IV del artículo 26; párrafos primero y segundo del artículo 27; párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 27-L; párrafo primero del artículo 27-Ñ; y párrafo segundo del artículo 30; adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 20; el artículo 22 Bis; el párrafo cuarto al artículo 24; el párrafo segundo y la fracción VI al artículo 25; el artículo 26 Bis; el artículo 26 Bis 1;el párrafo segundo al artículo 27-L; el párrafo tercero al artículo 27-Ñ; deroga las fracciones V y VI y el segundo párrafo del artículo 20; el artículo 20 Bis; el tercer párrafo del artículo 26; el artículo 27-K; y el artículo 27-M, de la LA LEY PARA REGULAR AGRUPACIONES FINANCIERAS.- Fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión el Dip. Jorge Alejandro Chávez Presa del PRI.- En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular por 413 votos en pro y 1 abstención.- Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

CONTENIDO: La propuesta General sobre la Nueva Hacienda Pública Distributiva abarca tres vertientes: adopción de un nuevo marco tributario, reforma presupuestal y reforma financiera. La adopción de un nuevo marco tributario, eficiente, equitativo, moderno y competitivo, busca garantizar la equidad en la distribución de la carga fiscal, fortalecer la competitividad del aparato productivo, reducir los costos de cumplimiento y garantizar la seguridad jurídica del contribuyente. El nuevo marco tributario permitirá ampliar los ingresos públicos e imprimirles una mayor estabilidad. Esto garantizará la posibilidad de construir la plataforma que requiere un desarrollo sólido, dinámico e incluyente en la forma de una mayor inversión en educación, salud e infraestructura. La segunda vertiente de la Nueva Hacienda Pública Distributiva consiste en la modernización del proceso presupuestal, a fin de garantizar un ejercicio más eficiente y transparente del gasto público. Las estrategias centrales de la reforma presupuestal incluyen la adopción de criterios para la reconducción presupuestal; modificaciones que permitan al Congreso, y al público en general, el acceso a información de calidad acerca del ejercicio del gasto público del Gobierno Federal; adelanto de la fecha de entrega del paquete económico que asegure más tiempo para su análisis y discusión; y, modificaciones en los periodos de presupuestación que permitan proyectos de inversión multianuales. La Reforma Presupuestal sienta bases jurídicas sólidas para reestructurar el diálogo entre el Ejecutivo Federal y el Honorable Congreso de la Unión para la revisión presupuestal. La reforma establece la discusión presupuestal a tiempos y formas más adecuados a la época actual de plena pluralidad política. De esta forma, la Nueva Hacienda Pública Distributiva que plantea esta Administración se agrupa en cinco grandes líneas: 1. Adoptar medidas distributivas para compensar la ampliación de la base del impuesto al valor agregado. 2. Apoyar a la inversión, el ahorro y el empleo. 3. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. 4. Otorgar mayor seguridad jurídica. 5. Combatir a la economía informal.

ABROGA: La Ley del Impuesto sobre la Renta de 30 de diciembre de 1980; la Ley del Impuesto al Valor Agregado de 22 de diciembre de 1978; la Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional de 26 de diciembre de 1986.