INICIATIVAS APROBADAS
0578
PERIODO: Comisión Permanente
AÑO: III LVI Legislatura
INICIATIVA: Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de
1996.
FECHA PRESENT : 19970606
PRESENTADA POR: Ejecutivo.
TURNADA A COMS: Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
FECHA 1a. LEC : 19971210
PUBLIC. D.O.F.: 19971226
OBSERVACIONES: Se dispensan la primera y segunda lecturas.- En votación nominal se aprueba por 447 votos.- Pasa al Ejecutivo.
CONTENIDO: Presenta la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 1996.
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0005
PERIODO: 1er. Ordinario
AÑO: I
INICIATIVA : Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Químicos Esenciales y
Máquinas para Elaborar Cápsulas o Tabletas.
FECHA PRESENT.: 19971007
PRESENTADA POR: Ejecutivo.
TURNADA A COMS: Salud.
FECHA 1a. LEC.: 19971127
PUBLIC. D.O.F.: 19971226
OBSERVACIONES: Nueva Ley.- Se dispensa la segunda lectura.- Aprobada en lo general y en lo particular por 347 votos.- Pasa al Senado.
CONTENIDO: Tiene por objeto controlar la producción, preparación, adquisición, importación, exportación, transporte y distribución de precursores químicos, químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas o tabletas, a fin de evitar su desvío para la producción ilícita de narcóticos. Propone regular las 22 substancias incluidas en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Substancias Sicotrópicas de 1988, así como la fenilpropanolamina y el cianuro de bencilo, comprendidas en el Reglamento Modelo de la CICAD; incluye, así mismo, las sales e isómeros ópticos exceptuando, específicamente, las sales de los ácidos clorhídrico y sulfúrico. Regula, en forma precisa, todo lo relacionado con estas substancias químicas y, establece sanciones.
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0006
PERIODO: 1er. Ordinario
AÑO: I
INICIATIVA : Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de la Propiedad Industrial.
FECHA PRESENT.: 19971007
PRESENTADA POR: Ejecutivo.
TURNADA A COMS: Comercio; Patrimonio y Fomento Industrial.
FECHA 1a. LEC.: 19971127
PUBLIC. D.O.F.: 19971226
OBSERVACIONES: Reforma las fracciones XXII y XXIII del artículo 213; adiciona el Título Quinto Bis con los artículos 178 bis al 178 bis 9 y las fracciones XXIV y XXV al artículo 213.- Se dispensa la segunda lectura.- En votación nominal se aprueba por 361 votos.- Pasa al Senado.
CONTENIDO: El objeto de la iniciativa es la regulación de los esquemas de trazado de circuitos integrados, con la finalidad de otorgar protección a los titulares y creadores de los mismos, así como el fomento de la investigación y desarrollo en nuestro país de esa rama de la microelectrónica.
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0016
PERIODO: 1er. Ordinario
AÑO: I
INICIATIVA : Decreto que reforma la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de
Servicios de la Armada de México
FECHA PRESENT.: 19971105
PRESENTADA POR: Ejecutivo Origen Senado.
TURNADA A COMS: Marina; Trabajo y Previsión Social.
FECHA 1a. LEC.: 19971208
PUBLIC. D.O.F.: 19971226
OBSERVACIONES: Reforma los artículos 3; 21 y 22, fracción II.- Se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general y en lo particular.- En votación nominal se aprueba por 381 votos en pro.- Pasa al Senado.
CONTENIDO: Propone incluir a la Oficialía Mayor como una de las áreas encargadas de la formulación de las Hojas de Servicio y permitir a otras unidades administrativas la elaboración de dicho documento, para contribuir a descentralizar el ejercicio de dicha función; adicionar al cómputo de tiempo doble, el de la duración de los servicios prestados en operaciones de guerra, singladuras y vigilancia y protección armada de instalaciones nucleoeléctricas y, un día de tiempo extra por cada cuatro horas de vuelo o inmersión.
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0018
PERIODO: 1er. Ordinario
AÑO: I
INICIATIVA : Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Impuesto al Valor
Agregado
FECHA PRESENT.: 19971106
PRESENTADA POR: Dip. Ma. de los Dolores Padierna Luna. PRD.
TURNADA A COMS: Hacienda y Crédito Público.
FECHA 1a. LEC.: 19971204
OBSERVACIONES: Reforma el artículo 2-A, derogando y adicionando algunos párrafos.- Se dictamina conjuntamente con las iniciativas presentadas por los Grupos Parlamentarios del PAN y PT y la presentada por el Congreso de Nuevo León.- Se dispensa la segunda lectura.- El diputado González Yáñez del PT, presenta la adición de un artículo transitorio en relación con el uso de agua.- En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular con las adiciones propuestas por 252 votos en pro y 239 en contra.- Pasa al Senado.- Con fecha 9 de diciembre el Senado devuelve la iniciativa para los efectos del artículo 72, inciso d) de la Constitución.- Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.- El día 10 de diciembre se presenta nuevo dictamen.- Se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general y en lo particular.- En votación nominal se aprueba por 255 votos en pro y 238 votos en contra.- Pasa al Senado para los efectos del artículo 72 inciso d).
CONTENIDO: Propone reducir a tasa 0 el IVA para el gasto en el consumo doméstico y agrícola de energía eléctrica, consumo doméstico de gas, servicio telefónico doméstico de llamadas nacionales, así como en la compra de diesel, alimentos preparados, útiles escolares, ropa y calzado populares.
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0022
PERIODO: 1er. Ordinario
AÑO: I
INICIATIVA : Decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones del Código
Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia
Federal; del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; del Código Penal
para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia
del Fuero Federal y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
FECHA PRESENT.: 19971106
PRESENTADA POR: Ejecutivo, Diputadas y Senadoras de todos los Grupos Parlamentarios.
TURNADA A COMS: Distrito Federal; Justicia.
FECHA 1a. LEC.: 19971127
FECHA 2a. LEC.: 19971202
PUBLIC. D.O.F.: 19971230
OBSERVACIONES: Reforma los artículos 282, primer párrafo; 283; la denominación del Título Sexto del Libro Primero; 411; 414; 416 a 418; 422; 423; 444, primer párrafo, fracción I; 492 a 494, y 1316 primer párrafo, fracción VII; adiciona una fracción XIX al artículo 267; una fracción VII al artículo 282; un Capítulo III al Título Sexto del Libro Primero; los artículos 323 bis y 323 ter, las fracciones V y VI al artículo 444; 444 bis, y la fracción XII al artículo 1316; deroga el artículo 415 del CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL.- Reforma los artículos 208; 216; 941, primer párrafo; 942, y 945 del CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.- Reforma los artículos 30, fracciones I y II; 203; 260, primer párrafo; 261; 265; 266 y 300; adiciona un párrafo segundo al artículo 282, pasando el actual segundo a ser tercero; un Capítulo VIII al Título Decimonoveno; los artículos 343 bis; 343 ter; 343 quáter, un último párrafo al artículo 350, y el artículo 366 quáter, y se deroga el artículo 310 del CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL.- Adiciona el artículo 115 del CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL.- El día 27 se discute en lo general, se aprueba en votación nominal por 340 votos.- Se dispensa la segunda lectura.- Se ponen a discusión los artículos reservados.- A nombre de la Comisión de Justicia, la diputada Marta Laura Carranza Aguayo, presenta modificaciones a los artículos que fueron reservados: 323 ter, del Código Civil; 265, 266, 343 bis, 343 ter y 343 quáter.- Se aprueban los artículos reservados del Código Penal por 374 votos en pro y 8 en contra; los del Código Civil por 364 votos en pro y 14 en contra; el artículo 265 bis del Código Penal para el Distrito Federal por 254 votos en pro y 90 en contra.- Habiendo sido aprobado el dictamen en lo general y en lo particular, pasa al Senado.
CONTENIDO: Pretende tres objetivos fundamentales: disuadir y castigar las conductas que generen violencia familiar; establecer medidas de protección a favor de las víctimas de este fenómeno y, concientizar a la población sobre el problema, propiciando que las autoridades desarrollen políticas públicas para prevenir, combatir y erradicar estas conductas.
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0024
PERIODO: 1er. Ordinario
AÑO: I
INICIATIVA : Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998.
FECHA PRESENT.: 19971111
PRESENTADA POR: Ejecutivo.
TURNADA A COMS: Hacienda y Crédito Público.
FECHA 1a. LEC.: 19971211
PUBLIC. D.O.F.: 19971229
OBSERVACIONES: Nueva Ley.- Se dispensan la primera y segunda lecturas.- Se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y, no habiendo reserva alguna de artículos para ser discutidos en lo particular, en votación nominal se aprueba por 351 votos en pro y 131 en contra, así como 340 votos en pro y 142 votos en contra por el artículo segundo.- Pasa al Senado.
CONTENIDO: Presenta un estimado de los ingresos que la Federación percibirá durante el ejercicio fiscal de 1998 y propone modificaciones clasificadas en cuatro vertientes: Medidas tendientes a simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales; medidas que inciden en un ambiente de seguridad jurídica para los contribuyentes; medidas para impulsar el ahorro de largo plazo y por último medidas para combatir la informalidad y la evasión fiscal.
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0025
PERIODO: 1er. Ordinario
AÑO: I
INICIATIVA : Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal
de 1998.
FECHA PRESENT.: 19971111
PRESENTADA POR: Ejecutivo.
TURNADA A COMS: Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
FECHA 1a. LEC.: 19971213
PUBLIC. D.O.F.: 19971229
OBSERVACIONES: Presenta el presupuesto de la Federación para 1998.- Se dispensa la segunda lectura se pone a discusión.- En votación nominal se aprueban los artículos no impugnados por 341 votos en pro y 132 en contra.- La diputada María Dolores Padierna Luna del PRD, anuncia que su partido a las 2.47 del domingo 14 de diciembre se retira del debate.- Para hacer una adición de un artículo décimo séptimo transitorio, hace uso de la palabra el Dip. Creel Miranda del PAN, la cual es apoyada por el Dip. Manuel González Espinosa del PRI.- En lo particular se aprueba por 335 votos en pro y 2 en contra; por el artículo 17 transitorio, con la adición aceptada 333 votos en pro y 3 en contra.- Pasa al Ejecutivo.
CONTENIDO: Pretende contar con un nivel de gasto público congruente con la suma de recursos fiscales y crediticios que se estima estarán disponibles para su sano financiamiento en 1998 y, lograr una distribución del gasto programable que confiera la más alta prioridad al gasto social que, al mismo tiempo, fortalezca significativamente los programas de seguridad pública y procuración de justicia y que dé un fuerte impulso a la inversión en infraestructura social y productiva.
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0029
PERIODO: 1er. Ordinario
AÑO: I
INICIATIVA : Decreto por el que se adiciona y reforma la Ley de Coordinación Fiscal.
FECHA PRESENT.: 19971111
PRESENTADA POR: Ejecutivo.
TURNADA A COMS: Hacienda y Crédito Público.
FECHA 1a. LEC.: 19971212
PUBLIC. D.O.F.: 19971229
OBSERVACIONES: Adiciona un Capítulo V, denominado "De los Fondos de Aportaciones Federales" que comprende de los artículos 25 al 36; reforma el artículo 2, cuarto párrafo y adiciona el artículo 3-B.- Se dispensa la segunda lectura se pone a discusión.- En votación nominal, se aprueba en lo general y en lo particular por 438 votos.- Pasa al Senado.
CONTENIDO: Tiene por objeto principal coadyuvar al fortalecimiento de las haciendas locales e inclusive municipales en dos ámbitos, el presupuestario a través de la institucionalización de la provisión de recursos federales en apoyo a actividades específicas y, en el tributario, mediante la asignación a los municipios del 50 por ciento de la recaudación que se obtenga a partir del 1o. de enero de 1998, respecto de las personas ahora ubicadas en la economía informal, que se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes.
DEROGA: Todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Decreto.
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0032
PERIODO: 1er. Ordinario
AÑO: I
INICIATIVA : Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de carácter
fiscal.
FECHA PRESENT.: 19971113
PRESENTADA POR: Dip. Ma. Mercedes Maciel Ortiz. PT.
TURNADA A COMS: Hacienda y Crédito Público.
FECHA 1a. LEC.: 19971204
OBSERVACIONES: Adiciona una tabla de tarifas al artículo 10; reforma la tabla de tarifas del artículo 80; la de subsidio del artículo 80-A; la tabla de tarifas contenidas en el artículo 141 y la tabla de tarifas de subsidio contenidas en el artículo 141-A, de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA; adiciona las fracciones V y VI del artículo 2-A; el artículo 2-B; las fracciones II y VII y reforma la fracción IV del artículo 15; y el cuarto párrafo del artículo 17; deroga la fracción VIII del artículo 9 de la LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- Se dictamina conjuntamente con las iniciativas presentadas por los Grupos Parlamentarios del PAN y PRD y la presentada por el Congreso de Nuevo León.- Se dispensa la segunda lectura.- El diputado González Yáñez del PT, presenta la adición de un artículo transitorio en relación con el uso de agua.- En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular con las adiciones propuestas por 252 votos en pro y 239 en contra.- Pasa al Senado.- Con fecha 9 de diciembre el Senado devuelve la iniciativa para los efectos del artículo 72, inciso d) de la Constitución.- Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.- El día 10 de diciembre se presenta nuevo dictamen.- Se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general y en lo particular.- En votación nominal se aprueba por 255 votos en pro y 238 votos en contra.- Pasa al Senado para los efectos del artículo 72 inciso d).
CONTENIDO: Hace las siguientes propuestas: En relación con el ISR, exención del pago del impuesto, hasta cinco salarios mínimos; modificación de las escalas de progresividad del Impuesto; la instrumentación de un nuevo impuesto que grave las operaciones de cambio internacional y, en lo que se refiere a la Ley del IVA, desgravación del gas, servicio telefónico y energía eléctrica para uso doméstico, y desgravación de los útiles escolares; incremento del impuesto al 25 por ciento, en los bienes de uso suntuario.
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0034
PERIODO: 1er. Ordinario
AÑO: I
INICIATIVA : Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; de la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos; de la Ley de Expropiación y de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
FECHA PRESENT.: 19971118
PRESENTADA POR: Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
TURNADA A COMS: Distrito Federal.
FECHA 1a. LEC.: 19971127
PUBLIC. D.O.F.: 19971204
OBSERVACIONES: Reforma los artículos 1; 2; 3; 6; 7, primer párrafo; 8; 9; 10; 11, fracción III; 12; 15; 17, fracción V; 20, fracción I; 21; 22; 23, fracción I; 24, fracciones I, III y IV; 25; 26; 27; 28; 29; 31, fracciones I y III; 32, fracción I, 33; 34; 35; la denominación del Capítulo I del Título Cuarto; 36; 37; 40; 41 al 46, fracciones I y III; 47 al 50; 51, primer párrafo, fracciones II y IV; la denominación del Capítulo II del Título Cuarto; la denominación de la Sección I del Capítulo II del Título Cuarto; 52 al 57; 59 al 62; 65; 66; la denominación de la Sección II del Capítulo II del Título Cuarto; 67; 68; 70, primer párrafo; 71; 72; 73, fracciones I y II; 75; la denominación del Capítulo III del Título Cuarto; 76 al 80, primer párrafo; 83, segundo párrafo; 86 al 88; 90 al 93, segundo párrafo; 94; 96; 98; 99, fracciones II y III; 101 al 103; 109, primer párrafo, 110, primer párrafo, 112; 114, primer párrafo; 117, primer párrafo, fracciones III, VII y VIII; 118, fracciones I a VII y último párrafo; 119; adiciona una fracción IV al artículo 24; una fracción IV al artículo 46; un tercer párrafo al artículo 80; una fracción IX al artículo 117; una fracción VIII al artículo 118; un Título Sexto con los Capítulos I a V y con los artículos 120 a 136; un Título Séptimo con un Capítulo Unico y con los artículos 137 a 145; deroga la fracción III del artículo 23; el artículo 30; las fracciones II, III, VIII, IX y X del artículo 32; la fracción II del artículo 46; la fracción I del artículo 51; el artículo 58; el artículo 63; el artículo 106 y el artículo 107 del ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL; reforma los artículos 3, fracciones I bis, II y IV; 51; 79, segundo párrafo y 80, fracciones I bis, IV, VII y VIII; adiciona un Título Quinto con un Capítulo Unico con los artículos 91 a 93 de la LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS; adiciona un artículo 20 bis a la LEY DE EXPROPIACION; reforma el artículo 26 y deroga los artículos 5 y 44 de la LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.- Se considera de urgente y obvia resolución.- En votación nominal se aprueba por 434 votos.- Pasa al Senado.
CONTENIDO: Pretende adecuar las normas legales a efecto de regular la participación de los Poderes Federales y de las autoridades locales en el gobierno del Distrito Federal, revisando el marco normativo del Distrito Federal, especialmente el Estatuto de Gobierno en vigor.
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0038
PERIODO: 1er. Ordinario
AÑO: I
INICIATIVA : Reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
FECHA PRESENT.: 19971125
PRESENTADA POR: Congreso del Estado de Nuevo León.
TURNADA A COMS: Hacienda y Crédito Público.
FECHA 1a. LEC.: 19971204
OBSERVACIONES: Adiciona el artículo 2-A, fracción II, con un inciso h) y reforma el artículo 17.- El Congreso del Estado de Nuevo León, dictaminó con fecha 25 de septiembre del año en curso, remitir esta iniciativa al Congreso de la Unión, para su estudio.- Se dictamina conjuntamente con las iniciativas presentadas por los Grupos Parlamentarios del PAN, PRD y PT.- Se dispensa la segunda lectura.- El diputado González Yáñez del PT, presenta la adición de un artículo transitorio en relación con el uso de agua.- En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular con las adiciones propuestas por 252 votos en pro y 239 en contra.- Pasa al Senado.- Con fecha 9 de diciembre el Senado devuelve la iniciativa para los efectos del artículo 72, inciso d) de la Constitución.- Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.- El día 10 de diciembre se presenta nuevo dictamen.- Se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general y en lo particular.- En votación nominal se aprueba por 255 votos en pro y 238 votos en contra.- Pasa al Senado para los efectos del artículo 72 inciso d).
CONTENIDO: Pretende que los servicios de agua, drenaje, energía eléctrica y gas para uso doméstico, se graven con tasa cero para los efectos de esta Ley y, en el caso de servicios personales independientes, así como en el caso de los servicios de recolección de basura proporcionados por el D. F., Estados, Municipios, organismos descentralizados, así como por concesionarios y permisionarios, se tendrá lo obligación de pagar el impuesto en el momento que se paguen las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
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0041
PERIODO: 1er. Ordinario
AÑO: I
INICIATIVA : Decreto que reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
FECHA PRESENT.: 19971127
PRESENTADA POR: Dip. Arturo Saiz Calderón. PAN.
TURNADA A COMS: Hacienda y Crédito Público.
FECHA 1a. LEC.: 19971204
OBSERVACIONES: Adiciona el artículo 9, con la fracción IX; el artículo 15, con las fracciones XVII y XVIII y el artículo 42 con un tercer párrafo.- Se dictamina conjuntamente con las iniciativas presentadas por los Grupos Parlamentarios del PRD y PT y la presentada por el Congreso de Nuevo León.- Se dispensa la segunda lectura.- El diputado González Yáñez del PT, presenta la adición de un artículo transitorio en relación con el uso de agua.- En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular con las adiciones propuestas por 252 votos en pro y 239 en contra.- Pasa al Senado.- Con fecha 9 de diciembre el Senado devuelve la iniciativa para los efectos del artículo 72, inciso d) de la Constitución.- Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.- El día 10 de diciembre se presenta nuevo dictamen.- Se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general y en lo particular.- En votación nominal se aprueba por 255 votos en pro y 238 votos en contra.- Pasa al Senado para los efectos del artículo 72 inciso d).
CONTENIDO: Propone la disminución del impuesto del 15 al 12 por ciento con el fin de incrementar la adquisición de bienes y servicios y aumentar la utilización de la capacidad instalada.
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0057
PERIODO: 1er. Ordinario
AÑO: I
INICIATIVA : Ley de Nacionalidad, reglamentaria de los artículos 32 y 37, apartados A y
B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
FECHA PRESENT.: 19971203
PRESENTADA POR: Ejecutivo Origen Senado.
TURNADA A COMS: Gobernación y Puntos Constitucionales; Relaciones Exteriores; Con
opinión de la Comisión de Población y Desarrollo.
FECHA 1a. LEC.: 19971212
PUBLIC. D.O.F.: 19980123
OBSERVACIONES: Nueva Ley.- Se dispensa la segunda lectura se pone a discusión en lo general y en lo particular.- En votación nominal se aprueba por 427 votos.- Pasa al Ejecutivo.
CONTENIDO: Propone una nueva Ley ya que la reforma constitucional que entrará en vigor en marzo de 1998, implica un cambio radical al actual marco jurídico que, hasta el momento, reconoce a la nacionalidad mexicana como única y permite que esta nacionalidad pueda perderse.
DEROGA: Todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
ABROGA: La Ley de Nacionalidad publicada el 21 de junio de 1993.
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0058
PERIODO: 1er. Ordinario
AÑO: I
INICIATIVA : Decreto por el que se reforman diversos ordenamientos legales.
FECHA PRESENT.: 19971203
PRESENTADA POR: Ejecutivo Origen Senado.
TURNADA A COMS: Gobernación y Puntos Constitucionales; Relaciones Exteriores; con
opinión de la Comisión de Población y Desarrollo.
FECHA 1a. LEC.: 19971212
PUBLIC. D.O.F.: 19980123
OBSERVACIONES: Reforma los artículos 20 y 32, fracción I y adiciona la fracción I bis al artículo 47 de la LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO; reforma los artículos 4, fracción I; 117; 161, primer párrafo y 173, segundo párrafo; adiciona el artículo 148 bis al capítulo denominado "Del Reclutamiento", y un inciso f) a la fracción II del artículo 170 de la LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS; reforma el artículo 57 y adiciona un inciso e) a la fracción I del artículo 105 de la LEY ORGANICA DE LA ARMADA DE MEXICO; reforma el artículo 4, fracción I, del CODIGO DE JUSTICIA MILITAR; adiciona el artículo 5-Bis a la LEY DEL SERVICIO MILITAR; reforma los artículos 106 y 108 de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION; 4, primer párrafo, de la LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION; 9, fracción I de la LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL; 20, inciso a); 22 y 23, en sus respectivas fracciones I, de la LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA; 19; 34 y 35, en sus respectivas fracciones I, de la LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL; 76; 91; 103; 114 y 120, en sus respectivos incisos a), del CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 22 y 50, en sus respectivos primeros párrafos, de la LEY DE NAVEGACION; 7, primer párrafo y se le adiciona un segundo párrafo, reforma los artículos 38 y 40, primer párrafo de la LEY DE AVIACION CIVIL; 189; 216 y 612, fracción I, de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO; 267 de la LEY DEL SEGURO SOCIAL; 156, fracción I, y 166, segundo párrafo de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO; 28, primer párrafo; 50, fracción IV y deroga la fracción III del artículo 51 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS; reforma los artículos 21, fracción I de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES; 51 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA NUCLEAR; 9, fracción I de la LEY DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS; 8, fracción I, de la LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA; 6, segundo párrafo, de la LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA; reforma el artículo 2 fracción III y 32, fracciones I a III de la LEY DE INVERSION EXTRANJERA; 32, fracciones I a III de la LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA; 5, fracción I, de la LEY DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA; 10, fracción I y 14, fracción I de la LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO; 12, fracción I de la LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS; 39, fracción I, de la LEY DEL BANCO DE MEXICO; 26, fracción I de la LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA; 121, fracción I de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 y 15, fracción I y último párrafo de la LEY DE LA COMISION BANCARIA Y DE VALORES.- Se dispensa la segunda lectura que se pone a discusión en lo general y en lo particular.- En votación nominal se aprueba por 427 votos.- Pasa al Ejecutivo.
CONTENIDO: Pretende señalar, de manera expresa, aquellos cargos que quedan reservados a los mexicanos por nacimiento que, además, no hayan adquirido otra nacionalidad, resaltando que el criterio determinante para establecer las reservas referidas, tiene que ver con aquellos cargos relacionados con la soberanía, la independencia y la seguridad del Estado.
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0069
PERIODO: 1er. Ordinario
AÑO: I
INICIATIVA : Ley que modifica al Código Fiscal de la Federación y a las Leyes del
Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos, Federal del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos y Federal de Derechos.
FECHA PRESENT.: 19971211
PRESENTADA POR: Grupos Parlamentarios del PAN, PRI, PRD, PT y Dip. Carolina O'Farril Tapia
y Dip. Marcelo Ebrard Casaubón
TURNADA A COMS: Hacienda y Crédito Público.
FECHA 1a. LEC.: 19971212
PUBLIC. D.O.F.: 19971229
OBSERVACIONES: Reforma los artículos 6, penúltimo párrafo; 16-A; 16-C; 20, séptimo párrafo; 21, primero y segundo párrafos; 22, primero, tercero, cuarto y sexto párrafos; 28, último párrafo; 29, penúltimo y último párrafos; 30, tercer párrafo; 31, actual tercer párrafo; 32, primer y antepenúltimo párrafos; 32-A, antepenúltimo párrafo; 46, fracciones I y IV, segundo párrafo; 46-A, primer y segundo párrafos, 47, fracción I; 48, fracción VI, primer párrafo; 52, fracción I, inciso a) y el penúltimo párrafo del artículo; 55, primer párrafo y la fracción V; 58, fracción III; 66, fracción II, segundo párrafo; 67, cuarto y sexto párrafos; 70, último párrafo; 75, fracción V, segundo párrafo; 76, primer párrafo; 80, fracciones II y III; 81, fracciones I, II, V, VII, VIII, XVIII y XIX; 82, fracciones I, inciso d), II, inciso e), X y XVI; 83, fracción XIII; 84, fracción VI; 88; 102, último párrafo; 108, quinto párrafo, inciso d); 109, fracciones IV y V; 110, fracciones II y III; 114; 133, fracción III y el último párrafo; 141, penúltimo párrafo; 145; 175, tercer párrafo; 176, primer y último párrafos; 210, penúltimo párrafo; 211, último párrafo; 214, penúltimo y párrafos y 239, segundo párrafo; adiciona los artículos 27, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero a sexto a ser cuarto a séptimo párrafos, respectivamente; 29-A, con una fracción VIII y un penúltimo párrafo; 31, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercero a ser tercero y cuarto párrafos, respectivamente y con un quinto párrafo, pasando los actuales cuarto a noveno a ser sexto a décimo primer párrafos, respectivamente; 33, con un último párrafo; 34, con un segundo y tercer párrafos; 41-A; 42-A; 46, fracción IV con cuatro párrafos finales; 48, fracción VII, con un segundo párrafo; 63, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercer párrafo; 69, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercero a ser tercer y cuarto párrafos; 75, fracción II, con un inciso g) 81, con una fracción XX; 82, fracciones I, con un inciso e), segunda con un inciso f) y XX; 85, con una fracción IV; 86, con una fracción IV; 86-A; con una fracción III; 86-B, con una fracción III; 87, con una fracción IV; 105, con una fracción X; 111, con una fracción VI; 124-A; 134, con un último párrafo y 209, con un último párrafo; deroga los artículos 110, fracción IV y 111, fracción I, del CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION; reforma los artículos 2, primer párrafo; 4-A, primer párrafo; 5, tercer y último párrafos; 6, segundo y actuales tercero y quinto párrafos; 7-A, sexto y séptimo párrafos; 17, fracción XI, primer y actuales segundo y tercer párrafos; 24, fracción I, inciso a) y fracción IX; 25, fracción XX; 31, segundo, quinto y séptimo párrafos; 41, sexto párrafo; 52-B, primer y segundo párrafos; 54-A; 58, fracción XIII; 66, fracción V, segundo párrafo; 67, segundo párrafo; 70, fracciones XII y XIV; 72, fracción VII y penúltimo párrafo; 74, noveno y actuales décimo, décimo primero, décimo tercero y décimo quinto párrafos; 77, fracciones III, VII, X, XIX, primer párrafo y XXXI; 77-A; 80, segundo párrafo; 81, fracción I y último párrafo; 83, fracción III, primer párrafo; 84, tercer párrafo; 108-A, primer párrafo; 119-A; 119-B, tercer párrafo; 119-J, primer y último párrafos; la denominación de la Sección III del Capítulo VI, del Título IV, para quedar como "Del Régimen de Pequeños Contribuyentes; 119-M; 119-N, primer párrafo; 119-Ñ; 119-O, primer y tercer párrafos; 125, fracción I; 136, fracción X, primer párrafo; 137, fracción XIV; 140, fracción IV, inciso a), y fracción V; 141-C, primer párrafo; 144, cuarto y último párrafo; 146-A, primer párrafo; 151, cuarto, quinto, décimo primer párrafos; 151-A, último párrafo; 151-B; 154, segundo, tercero y último párrafos, fracción I, en su tercer párrafo, cuarto y quinto párrafos y 159; adiciona los artículos 2, con un cuarto párrafo pasando los actuales cuarto a sexto párrafos a ser quinto a séptimo párrafos; 5, con un penúltimo párrafo; 6, con un tercer párrafo; pasando los actuales tercer a décimo sexto párrafos a ser cuarto a décimo séptimo párrafos; 10, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser tercer y cuarto párrafos; 10-C; 17, fracción XI, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo, con un cuarto párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser quinto párrafo, con un sexto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser séptimo párrafo y con un último párrafo; 18-B; 22, con una fracción XII; 25, con las fracciones XXIV y XXV; 27-A; 64-A, fracción I, con un inciso e) y con un antepenúltimo párrafo; 70-D, con un último párrafo; 74, con un párrafo décimo primero, pasando el actual décimo primero a ser décimo segundo párrafo, con un décimo tercer párrafo, pasando el actual décimo segundo a ser décimo cuarto párrafo, con un décimo quinto párrafo, pasando los actuales décimo tercero a décimo quinto a ser décimo sexto a décimo octavo párrafos; 77, fracciones XVIII con un último párrafo; 31, con un segundo párrafo y con una fracción XXXII; 77-B; 80, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercer a décimo segundo a ser cuarto a décimo tercer párrafos; 81, fracción I, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercer párrafo; 82, fracción III, con un inciso e) y con una fracción V; 83, con una fracción VII; 108, con una fracción X; 108-BIS; 121, con un último párrafo; 125, con una fracción IV; 126, con un último párrafo; 133, con las fracciones XV y XVI; 137, con las fracciones XVIII y XIX; 151, con un último párrafo; 154, fracción I, con un sexto párrafo; 154-A, con una fracción IV y 159, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo a quinto párrafos a ser tercero a sexto párrafos; deroga los artículos 58, fracción XII; 72, fracción VI; 112, fracción X; 115, 115-B; 115-C; 116; 117; 119-I, fracción VIII; 154, fracción I, actual último párrafo y fracción II, último párrafo y 160, último párrafo; de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA; reforma los artículos 2-C; 4o., fracción III; 12, tercer párrafo; 15, fracción X, incisos b), primer párrafo y d) y 18-A, primer párrafo, la fracción I, inciso b), primer párrafo y el actual último párrafo del artículo; adiciona los artículos 4-B; 12, con un cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos, pasando los actuales cuarto y quinto a ser octavo y noveno párrafos, respectivamente; 18-A, con dos párrafos finales; 19, con un último párrafo; 25, con una fracción VIII y XXXII con un último párrafo; deroga los artículos 35; 35-A; 35-B, 36 y 37 de la LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; reforman los artículos 2, fracciones I, incisos D), E), subinciso 1 y F) y 3; 2-A, fracciones II y III; 4, fracción I, primer párrafo; 8-B, primer y segundo párrafos; 11, tercer y cuarto párrafos; 19, -fracciones IV, primer, segundo y cuarto párrafos, VI, VIII y XIX; adiciona los artículos 2, fracción I, con un último párrafo; 2-D; 3, con una fracción XII; 19, fracciones IV, con un último párrafo, XI, XII, XIII y XIV de la LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS; reforma los artículos 1, tercer, sexto y último párrafos; 3, fracción III; 5, fracciones I, primer párrafo; IV, primer párrafo y V; 8, fracción VI y 17; adiciona los artículos 5, fracción I, con un penúltimo párrafo; 14-A, con un último párrafo; 15-B, con dos párrafos finales; deroga el artículo 10, de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS; reforma los artículos 2, primer y actual segundo párrafos; 3, fracciones I, primer párrafo y II; 5, inciso a); 6 y 13; adiciona los artículos 2, con un segundo y tercer párrafos, pasando los actuales segundo a quinto a ser cuarto a séptimo párrafos, respectivamente; 8, con una fracción III y 11, con un último párrafo de la LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS; reforma los artículos 13, primer párrafo, fracciones I, III y V; 14-A, fracción I,inciso b); 16; 19-E, fracción I; 19-F, fracción I; 19-G; 24, fracción III; 25, fracciones II, III y V, inciso a); 26, fracciones I y III, primer párrafo; 29-G, segundo párrafo; 29-I, primer párrafo; 29-J, segundo párrafo; 29-O, primer párrafo; 29-P, fracción I, inciso b), subinciso 3; 29_k, primer párrafo, fracción I, primer párrafo y último; 29-T, fracciones I, inciso c), subinciso 2, f), subinciso 2 y j) III incisos a) y b); 29-U, primer y segundo párrafos; 29-W, fracciones I, II, III y último párrafo; 49, fracciones II, segundo párrafo; III, segundo párrafo y VII; 74-A, penúltimo párrafo; 85, último párrafo; 86, primer párrafo; 91; 92; 93, primer párrafo, fracciones III y IV; 94, primer párrafo, fracciones III y IV; 95, primer párrafo, fracciones III y IV; 96, primer párrafo, fracciones III y IV; 97, primer párrafo fracciones I, IV, primer párrafo, VI, primer párrafo y VII; 98, primer párrafo, fracciones III y IV; 99, primer párrafo, fracciones I y III, primer párrafo y quinta; 100, primer párrafo; 101, primer párrafo; 102, primer párrafo, fracciones I y V; 110, fracciones IV y X; 105, 120, primer párrafo y fracción IV; 123; 130; 138; 141-A, primer párrafo y fracción III, primer párrafo; 141-B, primer párrafo; la denominación de la Sección Quinta del Capítulo VIII del Título I para quedar como "Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares"; 148, primer párrafo; Apartados A, fracciones III, incisos c), f), i), j), l), ñ), r) y w), IV, inciso a), V, primer párrafo, incisos a), b), c), d) y e), B, fracciones I y II, E, fracciones VII y VIII e inciso b); 149; fracciones I y II; 165, fracción X; 169, fracción I; 172, fracciones I y II; 172-G, primer párrafo; 177, primer párrafo y fracción I; 178-A, primer párrafo, Apartado A, primer párrafo, fracciones I y II, Apartado B, fracciones I y II; 178-B, primer párrafo, fracciones I y II; 184; 186, fracciones I y II; 187; 190-C, fracciones I y III; la denominación de la Sección II del Capítulo XIII del Título Primero para quedar como "Servicios Relacionados con el Agua y sus Bienes Públicos Inherentes"; 192; 194-A, fracciones I y III y penúltimo párrafo; 194-C, fracciones III, último párrafo, IV, primer párrafo, incisos b) y c); la denominación de la Sección V del Capítulo XIII del Título Primero para quedar como "De las Playas, la Zona Federal Marítimo Terrestre, o los Terrenos Ganados al Mar o a Cualquier otro depósito de Aguas Marítimas"; 194-D, primer párrafo, fracciones I y II y penúltimo y último párrafos; 194-E, primero y segundo párrafos; 194-F, Apartado B, fracción I, último párrafo; 194-V, fracción I, inciso b); 195-A, fracciones I, II, III y IV; 195-C, fracción II; 195-E, fracciones I y X; 195-F, fracciones VI y VII; 195-G, primer párrafo y fracción II; 195-H, fracción II; 195-L, fracción I; 195-P, fracción I; 195-T, Apartado C, fracción IV; 199, primer párrafo; 199-B; 221, último párrafo; 222; 223, primer párrafo, Apartados A y B, primer párrafo, fracciones I, II y IV; 224, fracciones III y V; 224-A; 229, fracción III, inciso b); 230-A; 231 a 234; 236, segundo párrafo; 236-B; 238; 239; 240, primer párrafo, fracción V y último párrafo; 242-B, primer párrafo; 244-A, primer párrafo y fracción III, primer párrafo; 245, primer párrafo; 245-B, primer párrafo y fracción II, inciso b); 245-C, primer párrafo; 253, fracción I; 263, fracciones I y II; 277, fracciones II, VII, X y XIV; 278; 278-A; 278-B, fracciones II, primer, segundo y quinto párrafos y la Tabla 1; 278-C, fracciones I y III, inciso c) 281-A; 282, fracción I y VI; 282-A, primero y antepenúltimo párrafos; 282-C, primer párrafo; 282-D y 283, penúltimo párrafo; adiciona los artículos 8, con un penúltimo párrafo; 10, con una fracción III; 12, con un último párrafo; 13 con las fracciones VI y VII; 22, fracción IV, con los incisos f) y g) y un último párrafo; 29-O, con las fracciones V a la IX; 29-P, con un último párrafo; 49, fracción V con un segundo párrafo; 92-A; 148, Apartado A, con una fracción I; 156, con un segundo párrafo; 162, Apartado C, con un segundo párrafo; 169, con una fracción II; 172-G, con una fracción III; 172-H, con las fracciones IX y X; 172-J; 178, con dos párrafos finales; 178-A, Apartado A, con una fracción III y con un último párrafo; 178-B, con un último párrafo;.186, con las fracciones III, IV, con un inciso e); 190-C, con las fracciones IV y V; 191-C; 191-D; 191-E; 192-A al 192-E; 194-D, fracción II, con un último párrafo; 194-V, fracción I con un inciso g) y fracción II con un inciso h);. con la Sección X al Capítulo XIII del Título Primero, para denominarse "De los Servicios de Sanidad Forestal", comprendiendo el artículo 195; 195-G, con las fracciones I y IV; 195-I; 195-U, Apartado A, con una fracción V; 224, con una fracción VIII; 232-C; 232-D; 234-A; 240, con una fracción X; 244-A, con una fracción V; 245-B, fracción II, con un inciso d); 278-B, fracción II, con un quinto párrafo, pasando el actual quinto a ser sexto y deroga los artículos XI, fracción VI; 22, fracción III incisos b) y c); 25, fracciones IV, inciso a), VIII y XIII; 29-A, fracciones II, segundo párrafo y III; 29-F, fracción IV; 29-G, primer párrafo; 29-H, fracciones VI y VII; 29-Q, fracción II inciso c); 73-A, fracciones I, II, III y IV; 82; 82-A al 82-C; 83; 83-A; 83-D; 101, fracción III; 103, fracción III; 127; 128-E; 141-A, fracción II; 148, Apartado A; fracción III, incisos b), e), g) y o), y E, fracción V; 178-A, Apartado B, fracción III; 178-B, fracción III; 186, fracciones XVII y XVIII; 190-A, Sección Tercera, "Permisos para Pesca Deportiva" comprendiendo los artículos 193 y 194; 194-A, fracción II; 194-C, fracción IV, inciso d); 194-E, penúltimo párrafo; 194-I, 194-V, fracción II, inciso a); 195-E, fracción II; 195-P, fracciones I inciso g); II, inciso g); 195-Q, fracción VII; 224, fracciones V y VII, segundo párrafo y 253, fracción II de la LEY FEDERAL DE DERECHOS..- Se dispensan la primera y segunda lecturas.- En votación nominal se aprueban los artículos no impugnados por 450 votos en pro y 6 en contra.- Los artículos 6, 52, 55, 70, 81, 82, 83, 133 y 239 del Código Fiscal, se aprueban por 449 votos en pro y 7 en contra.- El artículo 224 de la Ley Federal de Derechos, con la adición propuesta, se aprueba por 417 votos en pro uno en contra y 8 abstenciones.- Pasa al Senado.
CONTENIDO: Pretende la actualización del marco legal en lo relativo a las disposiciones fiscales, cumpliendo con una responsabilidad de la Cámara de Diputados, para que prevalezcan los beneficios incorporados en esta nueva iniciativa.
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0074
PERIODO: 1er. Ordinario
AÑO: I
INICIATIVA : Decreto de reforma al artículo tercero transitorio del Decreto por el que se
reforman los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
FECHA PRESENT.: 19971213
PRESENTADA POR: Diputados de las Comisiones unidas de Gobernación y Puntos
Constitucionales y de Relaciones Exteriores
TURNADA A COMS: Gobernación y Puntos Constitucionales; Relaciones Exteriores.
FECHA 1a. LEC.: 19971214
OBSERVACIONES: Reforma el artículo Tercero Transitorio del Decreto publicado el 20 de marzo de 1997.- La Asamblea le dispensa la segunda lectura.- En votación nominal se aprueba por 443 votos.- Pasa al Senado.
CONTENIDO: Propone extender el nuevo régimen de nacionalidad para que abarque y sea aplicable a los mexicanos que quedaron excluidos en la pasada reforma Constitucional.
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Aviso
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