INICIATIVAS APROBADAS

Iniciativas presentadas en la pasada Legislatura y aprobadas en este Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.

1151

LEGISLATURA: 57
PERIODO: 2o. Ordinario AÑO: III
INICIATIVA : Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
FECHA PRESENT.:13 de abril de 2000
PRESENTADA POR: Origen Senado
TURNADA A COMS: Trabajo y Previsión Social; Vivienda
FECHAS DE DICT. 1a. LEC.: 19 de abril de 2001

OBSERVACIONES : Adiciona un tercer párrafo al artículo 47 de la Ley. En fecha 25 de abril del 2001 se dispensa la segunda lectura, pasando a su discusión.- Para fundamentar el dictamen interviene el Dip. Jorge Urdapilleta Núñez del PAN, en votación nominal es aprobado por 411 votos a favor y dos abstenciones.- Se turna al Ejecutivo para sus efectos Constitucionales.

CONTENIDO: Tiene por objeto corregir las condiciones en las cuales algunos sectores de la sociedad tienen acceso a un derecho constitucional como lo es la vivienda.

 

Iniciativas presentadas en el Primer Periodo y aprobadas en el Segundo Periodo de Sesiones.

048

PERIODO: 01er. Ordinario AÑO: I
INICIATIVA : Iniciativa que reforma el artículo 57, párrafo tercero de la ley del ISSSTE.
FECHA PRESENT.:16 de noviembre de 2000
PRESENTADA POR: Congreso del Estado de Durango.
TURNADA A COMS: Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social
FECHAS DE DICT. 1a. LEC.: 28 de diciembre de 2000

OBSERVACIONES : Reforman el artículo 57, párrafo tercero, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se dio lectura al dictamen y al articulado correspondiente, quedando de primera lectura.-En fecha 17 de abril del 2001, se presenta de nueva cuenta el dictamen que contiene el proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 57 de la Ley; se dictamina esta iniciativa conjuntamente con las iniciativas de fecha: 26 de abril del 2000, presentada por el Dip. Javier Paz Zarza PAN; 7 de diciembre de 1998, presentada por el Dip. Miguel Angel Solares del PRD; y la del 10 de diciembre del mismo año presentada por el Dip. Ricardo Cantú Garza del PT.- Se consulta a la Asamblea que sea sustituido el texto del dictamen publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 17 de abril del 2001, por el leído en el Pleno, se aprueba en votación económica. Fundamenta el dictamen el Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel del PRD.- En votación nominal es aprobado por 444 votos en pro.- Se turna a la Cámara de Senadores.

CONTENIDO: Propone que la cuantía de las pensiones aumenten al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumentan los sueldos básicos de los trabajadores en activo.

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144

PERIODO: 01er. Ordinario AÑO: I
INICIATIVA : Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.
PRESENTADA POR: Ejecutivo, Origen Senado
FECHA PRESENT.:27 de diciembre de 2000
TURNADA A COMS: Unidas de Comunicaciones y Transportes
FECHAS DE DICT. 1a. LEC.: 25 de abril de 2001 2a. LEC.: 26 de abril de 2001

OBSERVACIONES : Se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.- En discusión, para fundamentar el dictamen interviene el Dip. Orestes Eugenio Pérez Cruz del PAN. Para fijar posición: el Dip. Alejandro García Saínz Arena del PVEM, el Dip. Lorenzo Rafael Hernández Estrada del PRD.- En votación económica se consideró suficientemente discutido.- Se aprueba en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, en votación nominal, por 388 votos en pro, 5 en contra y 6 abstenciones.- Se reservaron para su discusión en lo particular por parte del PRD, las fracciones IV y X del primer párrafo del artículo 2°; los artículos 4° y 5°; y los artículos transitorios 3° y 4°..- En votaciones económicas se consideraron suficientemente discutidos los artículos reservados y no se aprobándose las propuestas de modificación presentadas.- Los artículos reservados se aprueban en votación nominal por 300 votos en pro, 33 en contra y 5 abstenciones.- Aprobándose así en los general y particular.- Se turna al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

CONTENIDO: Pretende extinguir el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México.

ABROGA: Ley Orgánica de Ferrocarriles Nacionales de México

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166

PERIODO: 01er. Ordinario AÑO: I
INICIATIVA : Decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
FECHA PRESENT.:26 de octubre de 2000
PRESENTADA POR: Dip. Fernando Herrera Avila; PAN
TURNADA A COMS: unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social
FECHAS DE DICT. 1a. LEC.: 19 de abril de 2001

OBSERVACIONES : Iniciativa que expide a la Ley denominada Ley de Ahorro y Crédito Popular. También se propone la reforma al artículo 5 párrafos primero, tercero y quinto; 7 párrafo primero; 8 párrafo primero; 40 último párrafo; 45 Bis-3 párrafo primero; 51; 53 párrafo sexto, y se derogan la fracción III del artículo 3; el párrafo segundo del artículo 6, los artículos 38-A a 38-Q; la fracción VII del artículo 40; el párrafo segundo del artículo 78, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.- Se dictamina conjuntamente con la iniciativa presentada también en fecha 26 de octubre del 2000, una por el PRI.- En fecha 23 de abril del 2001 se dispensa la segunda lectura, entrando a la discusión del dictamen.- Se presenta una moción suspensiva por el Dip. Manuel Duarte Ramírez del PRD.- En votación económica se desechó la moción suspensiva.- Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público interviene el Dip. Enrique Octavio De la Madrid Cordero del PRI. Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social interviene el Dip. José Antonio Gloria Morales del PAN.- Considerándose lo suficientemente discutido se aprueba en lo general y en lo particular de los artículos no reservados 342 votos en pro y 2 en contra.- Se reservaron por parte del PRD para su discusión en lo particular del decreto relativo a la Ley de Ahorro y Crédito Popular los siguientes artículos: 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, fracción VIII del artículo 21, 37 bis, 37, fracción IV del artículo 38, 125, 126, 127, 128 y adicionar un 17° transitorio. Por parte del PRI reservó el artículo 3° del decreto de la Ley General de Sociedades Cooperativas que se refiere a los artículos: 10, 21, 26, 33, 59 y la derogación del artículo 87.- En votación nominal se aprobaron por 324 votos en pro, 29 en contra y 2 abstenciones los artículos reservados 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, la fracción VIII del artículo 21 y la fracción IV del artículo 38 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para mantenerlos en los términos del dictamen.- En votación nominal se aprobaron por 299 votos en pro, 28 en contra y 1 abstención los artículos reservados 125, 126, 127 y 128 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y decimosexto transitorio del decreto, para mantenerlos en los términos del dictamen. Por 294 votos en pro, 30 en contra y 5 abstenciones el artículo reservado tercero transitorio del decreto relativo a la Ley General de Sociedades Cooperativas, para mantenerlo en los términos del dictamen. En votaciones económicas se rechazaron las propuestas de modificación a los artículos: 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, a la fracción VIII del artículo 21 y a la fracción IV del artículo 38 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, presentadas por el Dip. Rodrigo Carrillo Pérez del PRD. En votaciones económicas se rechazaron las propuestas de modificación a los artículos: 125, 126, 127 y 128 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y en votación nominal por 219 votos en contra y 88 en pro se rechazó la adición al artículo decimosexto transitorio del decreto, presentadas por el Dip. Silvano Aureoles Conejo del PRD. En votaciones económicas se aprobaron las propuestas de modificación al artículo 3° del decreto con reformas a los artículos: 10°, 21 y 59 de la Ley General de Sociedades Cooperativas presentadas por el Dip. José Manuel Medellín Milán (PRI); en votación económica se consideraron de urgente y obvia resolución sometiéndose a votación de inmediato y se aprobaron en votación nominal por 324 votos en pro y 3 abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se turna a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. NOTA.- Estas iniciativas ya habían sido dictaminadas, aprobadas y publicadas en lo relativo a la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores. Siendo ahora retomadas para elaborar el presente dictamen.

CONTENIDO: Se propone una nueva figura de sociedad mercantil: la sociedad de ahorro popular. En esta se articulan la iniciativa individual para promover su constitución, la democratización del capital para dar a su gestión una amplia base social, y la participación de los propios ahorradores para hacer patente y efectiva su contribución al desarrollo comunitario. Con ello se pretende conservar los principios de solidaridad y bien común característicos de las cooperativas de ahorro y crédito, comunicándolas en un contexto de mayor apertura e interacción social. La creación de un fondo regulador se propone como eje de sistema, el que retomará los sistemas de regulación y fomento diseñados por el Banco de México.

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Iniciativas presentadas en el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones

113

PERIODO: 02o. Ordinario AÑO: I
INICIATIVA : Decreto por el que se crea la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
FECHA PRESENT.:05 de abril de 2001
PRESENTADA POR: Dip. Armando Salinas Torre (PAN)
TURNADA A COMS: Gobernación y Seguridad Pública
FECHAS DE DICT. 1a. LEC.: 25 de abril de 2001

OBSERVACIONES : Se crea la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Contiene un total de Cuatro Títulos y 51 artículos.- En fecha 26 de abril del mismo año, se dispensa la segunda lectura.- Se dictamina conjuntamente con la iniciativa presentada también en fecha 5 de abril del 2001 que reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se reforma el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal.- En debate para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión interviene el Dip. José Guillermo Anaya Llamas del PAN.- Se aprueba en votación nominal por 405 votos en pro y 2 abstenciones.- Se turna a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

CONTENIDO: Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de: Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público; Las obligaciones en el servicio público; Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público; Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, y El registro patrimonial de los servidores públicos.

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114

PERIODO: 02o. Ordinario AÑO: I
INICIATIVA : Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se reforma el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal.
FECHA PRESENT.:05 de abril de 2001
PRESENTADA POR: Dip. María Eugenia Galván Antillón (PAN)
TURNADA A COMS: Gobernación y Seguridad Pública
FECHAS DE DICT. 1a. LEC.: 25 de abril de 2001

OBSERVACIONES : Se reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, adicionándole una fracción XXV y recorriendo la actual fracción XXV para pasar a ser fracción XXVI y se reforma el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal.- En fecha 26 de abril del mismo año se dispensa la segunda lectura.- Se dictamina conjuntamente con la iniciativa presentada también en fecha 5 de abril del 2001 que crea la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.- En debate para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión interviene el Dip. José Guillermo Anaya Llamas del PAN.- Se aprueba en votación nominal por 405 votos en pro y 2 abstenciones.- Se turna a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

CONTENIDO: La presente Iniciativa tiene por objeto modificar el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, a efecto de establecer acciones que propicien la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere. Mientras que el último párrafo del numeral 46, de la Ley de Coordinación Fiscal pretende disponer que las responsabilidades en que incurran los servidores públicos federales o locales, con motivo del manejo o aplicación indebidos de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales, serán determinadas y sancionadas por las autoridades federales o locales, según corresponda, y de conformidad con la legislación respectiva.

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162

PERIODO: 2o. Ordinario AÑO: I
INICIATIVA : Decreto por el que se crea la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.
FECHA PRESENT.: 20010405
PRESENTADA POR: Ejecutivo
TURNADA A COMS: Comisión de Hacienda y Crédito Público
FECHA 1a. LEC.: 20010425

OBSERVACIONES: Se crea la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.- En fecha 26 de abril del 2001, en votación económica se dispensa la segunda lectura.- En la discusión para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión intervino el Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere del PAN.- Se aprobado en votación nominal por 416 votos en pro y ninguno en contra.- Se turna a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. En fecha 27 de abril del mismo año, la Comisión de Hacienda y Crédito Público remite al Pleno proposición de modificación al proyecto de decreto que crea la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, relativa a la eliminación de los artículos 37 a 43 del proyecto de decreto.-Se consideró de urgente y obvia resolución, en votación económica.- Aprobado en votación nominal por 376 votos en pro y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Senadores para que se anexe al expediente correspondiente.

CONTENIDO: La iniciativa de Ley, pretende regular las operaciones y servicios que prestará el Banco del Ahorro Nacional y de Servicios Financieros, necesarios para fomentar el desarrollo integral del sector del ahorro y crédito popular y promover su eficiencia y competitividad. Establece en primer término, los elementos constitutivos del Banco del Ahorro Nacional como sociedad nacional de crédito; por otra parte, regula de manera pormenorizada su objeto, objetivos y operaciones, como institución de banca de desarrollo, conforme al sector de fomento al que responde su creación; y en los apartados subsecuentes, norma los órganos de su administración y vigilancia, y las disposiciones generales que rigen su funcionamiento y operación.

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0163

PERIODO: 2o. Ordinario AÑO: I
INICIATIVA : Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
FECHA PRESENT.: 20010405
PRESENTADA POR: Ejecutivo
TURNADA A COMS: Comisión de Hacienda y Crédito Público
FECHA 1a. LEC.: 20010426

OBSERVACIONES: Se expide la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.- En fecha 27 de abril del 2001 en votación económica se dispensa la segunda lectura.- En la discusión para fundamentar el dictamen intervino el Dip. José Luis Ugalde Montes del PRI, presentó modificación al artículo 30 del dictamen.- Considerándose suficientemente discutido en votación nominal es aprobado por 402 votos en pro y 5 en contra.- Se turna a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

CONTENIDO: Se propone que la Nacional Hipotecaria, sociedad nacional de crédito, tendrá por objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento a garantías destinadas: a la construcción, adquisición y mejora de la vivienda, preferentemente de interés social; así como al incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico, relacionados con la vivienda. Asimismo podrá garantizar financiamientos relacionados con el equipamiento de conjuntos habitacionales.

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0164

PERIODO: 2o. Ordinario AÑO: I
INICIATIVA : Decreto por el que modifica la denominación y se deroga la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
FECHA PRESENT.: 20010405
PRESENTADA POR: Ejecutivo
TURNADA A COMS: Hacienda y Crédito Público
FECHA 1a. LEC.: 20010426

OBSERVACIONES: Se modifica la denominación y se deroga la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- En fecha 27 de abril del 2001 se dispensa la segunda lectura.- En la discusión para fundamentar el dictamen intervino el Dip. Gustavo César Jesús Buenrostro Díaz del PAN.- Se aceptan las modificaciones hechas al dictamen.- En votación nominal se aprueba por 394 votos en pro.- Se turna a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

CONTENIDO: Se propone que toda vez que el procedimiento contencioso previsto en el Código Fiscal de la Federación fue ideado originalmente para resolver controversias del orden fiscal, más no para el conocimiento de la casi totalidad de los actos y resoluciones derivados del ejercicio de la función administrativa, es que se pretende derogar ésta.

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0165

PERIODO: 2o. Ordinario AÑO: I
INICIATIVA : Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
FECHA PRESENT.: 20010405
PRESENTADA POR: Ejecutivo
TURNADA A COMS: Hacienda y Crédito Público
FECHA 1a. LEC.: 20010428

OBSERVACIONES: Se REFORMAN los artículos 5; 15; 16, fracción III; 17, párrafos primero, segundo y tercero y fracciones I, II, III, IV y V; 19, párrafo segundo; 22, párrafos primero y tercero; 23, párrafo primero; 24, párrafos primero y segundo y fracciones I y III; 25, párrafos primero y tercero; 27, fracciones I y II; 28, fracción II; 29, párrafo primero y fracciones I, II, III y IV; 45-K, párrafos primero, segundo, tercero, quinto y sexto; 45-N, párrafo primero; 46, fracción XXV; 50, párrafos primero, segundo y tercero; 51, párrafo primero; 52, párrafo primero; 63, párrafos segundo y tercero; 64, párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 73, párrafos primero, segundo y tercero y fracciones I, II, III, V y VII; 81, párrafo segundo; 85 Bis, párrafo primero; 87, párrafos primero, segundo y cuarto; 89, párrafo tercero; 93, párrafos primero y tercero y fracción II; 96, párrafo tercero; 101, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; 102, párrafo primero; 106, párrafos segundo y tercero, y fracciones IV, XIII en su párrafo primero, XV, XVI, XVII en sus incisos a)y c), y XVIII; 138; 143 párrafo primero; se ADICIONAN el artículo 5 Bis; 16 Bis; el párrafo cuarto al artículo 17; los párrafos segundo y tercero al artículo 21; los párrafos segundo y tercero al artículo 22; el párrafo segundo y fracción VIII al artículo 23; 24 Bis; 27 Bis; el párrafo tercero al artículo 29; los párrafos segundo y quinto al artículo 45-K; el párrafo tercero al artículo 45-N; el párrafo segundo y las fracciones XXVI y XXVII al artículo 46; los párrafos tercero y cuarto al artículo 52; los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, y fracciones I y II al artículo 57; el párrafo tercero al artículo 63; los párrafos tercero y cuarto al artículo 64; 64 Bis; el párrafo segundo al artículo 73; 73 Bis; 73 Bis 1; 85 Bis 2; los párrafos cuarto y sexto al artículo 101; las fracciones XV Bis, XV Bis 1, XV Bis 2, y el segundo párrafo a la fracción XVII y fracción XX al artículo 106; 117 Bis; el párrafo tercero del artículo 133; 134 Bis; 134 Bis 1; y los párrafos segundo y tercero al artículo 143; y se DEROGAN las fracciones VI, VII y VIII del artículo 17; el artículo 17 Bis; el tercer párrafo del artículo 24; el segundo párrafo y las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 25; las fracciones III y V, y el segundo párrafo del artículo 45-I; el artículo 45-J; el segundo párrafo de la fracción XXIV del artículo 46; el artículo 49; el cuarto párrafo del artículo 50; el cuarto, quinto y sexto párrafos, y la fracción VI del artículo 73; el quinto párrafo del artículo 87; y el segundo párrafo del artículo 102, de la LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO. Se REFORMA el artículo 5; párrafo primero y tercero y las fracciones I, II, III y IV del artículo 20;la fracción I del artículo 22; párrafos primero, segundo y tercero del artículo 24; párrafo primero del artículo 25; párrafos primero y segundo, y fracciones I y IV del artículo 26; párrafos primero y segundo del artículo 27; párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 27-L; párrafo primero del artículo 27-Ñ; y párrafo segundo del artículo 30; se ADICIONAN los párrafos tercero y cuarto al artículo 20; el artículo 22 Bis; el párrafo cuarto al artículo 24; el párrafo segundo y la fracción VI al artículo 25; el artículo 26 Bis; el artículo 26 Bis 1;el párrafo segundo al artículo 27-L; el párrafo tercero al artículo 27-Ñ; y se DEROGAN las fracciones V y VI y el segundo párrafo del artículo 20; el artículo 20 Bis; el tercer párrafo del artículo 26; el artículo 27-K; y el artículo 27-M, de la LA LEY PARA REGULAR AGRUPACIONES FINANCIERAS.- En fecha 28 de abril del 2001, en votación económica se dispensa su segunda lectura.- En la discusión para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión interviene el Dip. Jorge Alejandro Chávez Presa del PRI.- Considerándose lo suficientemente discutido es aprobado en votación nominal en lo general y en lo particular por 413 votos en pro y 1 abstención.- Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

CONTENIDO: El decreto relativo a Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, tiene por objeto fortalecer la organización y funcionamiento de las instituciones de banca múltiple y los grupos financieros, que permitan promover su competitividad y capitalización a través de la inclusión de mecanismos preventivos, en aras de ofrecer mejores servicios a un mayor número de mexicanos y contemplar en los ordenamientos legales, las circunstancias que han influido en el desarrollo de las operaciones de las instituciones de banca múltiple y los grupos financieros.

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0120

PERIODO: 2o. Ordinario AÑO: I
INICIATIVA : Decreto por el que se reforma la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
FECHA PRESENT.: 20010410
PRESENTADA POR: Ejecutivo, Origen Senado.
TURNADA A COMS: Justicia y Derechos Humanos
FECHA 1a. LEC.: 20010423
FECHA DE PUBLICACIÓN D.O.F.: 20010517

OBSERVACIONES: Se reforman los artículos 95, fracción X; 99, primer párrafo, y 105, cuarto párrafo; y se adicionan un tercer párrafo al artículo 99, recorriéndose los demás en su orden, los párrafos quinto y sexto al artículo 105, y un segundo párrafo al artículo 113, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- En fecha 25 de abril del 2001 en votación económica de dispensa la segunda lectura.- En la discusión para fundamentar el dictamen interviene el Dip. Roberto Zavala Echavarría del PRI.- En votación nominal se aprueba en lo general y particular por 396 votos en pro y 7 abstenciones.- Se turna al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

CONTENIDO: Esta iniciativa señala que toda vez que las sentencias de amparo son de orden público y el objeto de aquellas que otorgan la protección constitucional al quejoso, es restituirlo en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. es por esto que el cumplimiento substituido de las sentencias que se propone, debe entenderse como un mecanismo excepcional. En virtud de ello se propone que sea la máxima instancia judicial de nuestro país quien lo decida cuando se trate de una determinación de oficio. En estos casos remitirá el expediente al órgano que haya conocido del amparo, para que éste tramite de manera incidental el modo o el monto en que la sentencia deberá cumplirse de manera substituta.

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0123

PERIODO: 2o. Ordinario AÑO: I
INICIATIVA : Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Sanidad Animal.
FECHA PRESENT.: 20010410
PRESENTADA POR: Dip. Moisés Alcalde Virgen; PAN
TURNADA A COMS: Agricultura y Ganadería
FECHA 1a. LEC.: 20010425

OBSERVACIONES: Se reforman los artículos 47, fracción IV, y el primero transitorio de la reforma del 12 de junio del 2000 de la Ley Federal de Sanidad Animal.- En fecha 26 de abril del 200, en votación económica se dispensa la segunda lectura.- En la discusión para fundamentar el dictamen interviene el Dip. Jaime Rodríguez López del PRI.- Se considera suficientemente discutido y en votación nominal se aprueba por406 votos a favor.- Se turna a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

CONTENIDO: Es necesario adecuar la Ley Federal de Sanidad Animal en lo referente a los tiempos de establecimiento de puntos de verificación e inspección zoosanitaria en territorio mexicano, y en lo referente a los requisitos de instalación de los mismos, lo cual además de propiciar el margen de tiempo necesario para la instalación de dichos centros, alentará la inversión de los particulares. Por lo tanto, con el propósito de que las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal otorguen mayor certidumbre y garantías al consumidor mexicano en materia de medidas fitosanitarias.

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0138

PERIODO: 2o. Ordinario AÑO: I
INICIATIVA : Decreto por el que se reforma el artículo 59 y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 64 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
FECHA PRESENT.: 20010423
PRESENTADA POR: Dip. José Manuel Correa Ceseña; PAN
TURNADA A COMS: Hacienda y Crédito Público; Cultura
FECHA 1a. LEC.: 20010427

OBSERVACIONES: Se reforma el artículo 59 y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 64 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.- En fecha 30 de abril del 2001 en votación económica se dispensa la segunda lectura, pasando a discusión.- Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión intervino el Dip. José Manuel Correa Ceseña del PRI.- Se aprobó la modificación presentada por el PVEM.- En lo general y particular se aprobó en votación nominal por 349 votos en pro y 2 abstenciones.- Se turna a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

CONTENIDO: Se propone se señale en la ley señale que los bienes de instituciones de banca múltiple sujetos a enajenación, independientemente de su naturaleza y características, no se consideren para ningún efecto bienes nacionales, salvo los que hayan sido declarados monumentos nacionales artísticos o históricos; y en el caso de bienes que, con anterioridad a la publicación de esta ley, hayan sido declarados monumentos nacionales artísticos o históricos, la Junta de Gobierno podrá autorizar que éstos se entreguen en donación a la Secretaría de Educación Pública por conducto del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

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0145

PERIODO: 2o. Ordinario AÑO: I
INICIATIVA : Decreto con proyecto de Ley de Sociedades de Inversión
FECHA PRESENT.: 20010425
PRESENTADA POR: Ejecutivo, Origen Senado
TURNADA A COMS: Hacienda y Crédito Público
FECHA 1a. LEC.: 20010427

OBSERVACIONES: Se crea la Ley de Sociedades de Inversión. Contiene un total de 97 artículos. En fecha 28 de abril del 2001 en votación económica se dispensa la segunda lectura.- En la discusión para fundamentar el dictamen interviene el Dip. Francisco Raúl Ramírez Ávila del PAN.- Es aprobado en lo general y en lo particular en votación nominal por 417 votos en pro y 2 abstenciones.- Se turna al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

CONTENIDO: La presente iniciativa de ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las sociedades de inversión, la intermediación de sus acciones en el mercado de valores, así como los servicios que deberán contratar para el correcto desempeño de sus actividades. En la aplicación de esta Ley, las autoridades deberán procurar el fomento de las sociedades de inversión, su desarrollo equilibrado y el establecimiento de condiciones tendientes a la consecución de los siguientes objetivos: I. El fortalecimiento y descentralización del mercado de valores; II. El acceso del pequeño y mediano inversionista a dicho mercado; III. La diversificación del capital; IV. La contribución al financiamiento de la actividad productiva del país, y V. La protección de los intereses del público inversionista.

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0146

PERIODO: 2o. Ordinario AÑO: I
INICIATIVA : Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
FECHA PRESENT.: 20010425
PRESENTADA POR: Ejecutivo, Origen Senado
TURNADA A COMS: Hacienda y Crédito Público
FECHA 1a. LEC.: 20010427

OBSERVACIONES: Se REFORMAN los artículos 1, 2, primer y tercer párrafos, 3, primer párrafo, 5, 7, 9, la denominación del Capítulo Segundo "Del Registro Nacional de Valores e Intermediarios" para quedar como "Del Registro Nacional de Valores", 10, 11, primer párrafo, 12 Bis, primer párrafo y fracciones I y II, 14, 14 Bis, 15, primer y segundo párrafos, 16, primer y segundo párrafos, 16 Bis, 16 Bis 1, primer y segundo párrafos y fracciones I a III, 16 Bis 2 a 16 Bis 4, se reubica y modifica la denominación del actual Capítulo Tercero "De las casas de bolsa y los especialistas bursátiles" para quedar como "De los intermediarios del mercado de valores" y comprender los artículos 17 a 28 Bis, adicionalmente se reforman los artículos 17 a 17 Bis 2, 19, 20, primer párrafo y las fracciones I, II, V, VI, VIII en su segundo párrafo, así como el segundo y tercer párrafos del mismo artículo, 22, fracciones III, V inciso b)y VIII, 22 Bis, fracción I, 25, 26 Bis 7, fracción IV, 28 Bis 1, fracción I, 28 Bis 2, primer párrafo, 28 Bis 3, 28 Bis 4, segundo párrafo, 28 Bis 6, 28 Bis 7, tercer párrafo, 28 Bis 9, primer párrafo y fracción II, 28 Bis 11, 28 Bis 14, primer párrafo, 29, fracción IV, 31, fracciones II, IV a VIII y el antes último párrafo que pasa a ser penúltimo, 32, 34, 35, 37, fracciones I a VIII y último párrafo, 38, primer párrafo y fracciones I y II, 41, fracción IX, 50, primer y segundo párrafos, 51, primer párrafo y fracciones II, IV, V, X y XV y párrafos segundo a séptimo, 52 al 52 Bis 7, 56, fracciones VI y VII, inciso b), 57, fracciones I y III, primer párrafo e incisos a)a c), 60, fracción III y último párrafo, 72, 77, 81, primer párrafo, y fracciones III, IV y VII, primer párrafo, 96, 99, primer y segundo párrafos y fracciones I a IV, así como el sexto párrafo del mismo artículo, y 110 a 112; se ADICIONAN los artículos 4, con un último párrafo, 6, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero, 11, con un cuarto párrafo, 12 Bis, con las fracciones V a VIII, 14 Bis 1 a 14 Bis 9, 15 Bis, 16 Bis 1, con una fracción IV pasando las fracciones IV a VII a ser V a VIII, respectivamente, así como con las fracciones IX y X y un tercer párrafo, 17 Bis 3 al 17 Bis 10, 19 Bis al 19 Bis 2, 20, con un último párrafo, 22, fracción V con los incisos h)a j), 22 Bis, fracción III, con los incisos e)a g), 22 Bis 3, 28 Bis 14, tercer párrafo, 31, con las fracciones IX y X y un último párrafo, 31 Bis, 37, fracción IX, 42, 43, 50 Bis, 51, con las fracciones XVI a XXIII, 51 Bis, 52 Bis 8 a 52 Bis 9, 53, con un tercer párrafo, 56, fracción VII con un inciso e)y un último párrafo a dicho artículo, 57 Bis, un Capítulo Séptimo denominado "De las contrapartes centrales" que comprende los artículos 86 a 89 Bis 14, 91, con una fracción XI, un Capítulo Décimo Primero denominado "Oferta y operaciones sobre acciones no inscritas en el Registro Nacional de Valores" que comprende los artículos 118 a 122, un Capítulo Décimo Segundo denominado "De las prohibiciones" que comprende los artículos 123 y 124, un Capítulo Décimo Tercero denominado "De los organismos autorregulatorios" que comprende los artículos 125 y 126, y un Capítulo Décimo Cuarto denominado "Disposiciones finales" que comprende los artículos 127 a 130, y se DEROGAN los artículos 12, 15, tercer párrafo, 16, último párrafo, 16 Bis 5 al 16 Bis 8, 20, fracción VIII, segundo párrafo, incisos c)y d), 21, 27, fracción IV, 28 Bis 8, cuarto párrafo, 28 Bis 9, fracción III y último párrafo, 28 Bis 12, 41, fracción II-Bis, 51, fracciones VI a VIII, 57, fracción III, incisos d)y e), 61, 99, tercer párrafo y 101, de la Ley del Mercado de Valores. Se REFORMAN los artículos de la Ley del Mercado de Valores, no incluidos en el artículo primero de este Decreto, en los que se haga mención a la Comisión Nacional de Valores y al Registro Nacional de Valores e Intermediarios, para el sólo efecto de sustituir el nombre de los citados Organismo y Registro, por el de Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el de Registro Nacional de Valores, respectivamente.- Se REFORMAN los artículos 3, fracción IV, 4, fracciones, I, XII, XIII, XVIII y XIX y 12, fracción II; se ADICIONA el artículo 3, con una fracción V, y se DEROGA el artículo 12, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- En fecha 28 de abril del 2001 en votación económica se dispensa la segunda lectura.- En el debate interviene para su fundamentación el Dip. Enrique Octavio De la Madrid Cordero del PRI.- Considerado lo suficientemente discutido en lo general y en lo particular.- Es aprobado en votación nominal por 420 votos en pro y 1 abstención.- Se turna al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

CONTENIDO: El proyecto de Ley contempla la posibilidad de que las sociedades de inversión puedan adquirir para su cartera de inversión valores distintos a los registrados en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Esto permitirá, una vez que lo apruebe la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o el Banco de México, mediante reglas de carácter general, según corresponda, que las sociedades de inversión puedan, entre otros, adquirir: i)productos derivados, lo que facilitará la cobertura de sus riesgos y promoverá su inversión en valores de largo plazo; ii)invertir en valores denominados en moneda extranjera emitidos ya sea por mexicanos o extranjeros, lo que incentivará a la repatriación de capitales; y, iii)invertir en bienes inmuebles, lo que facilitará la reactivación del mercado inmobiliario y promoverá la inversión en éste. De igual forma, se prevé, como en otros mercados, la posibilidad de que las sociedades de inversión inviertan en acciones representativas del capital social de otras sociedades de inversión, creando lo que en otros mercados se conoce como "fondos de fondos". En muchas ocasiones esta figura resulta ideal para inversionistas que no sólo no desean estar expuestos a riesgos de mercado, sino tampoco estar expuestos a los riesgos operativos de las sociedades de inversión u operadoras de sociedades de las que se trate.

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0147

PERIODO: 2o. Ordinario AÑO: I
INICIATIVA : Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
FECHA PRESENT.: 20010425
PRESENTADA POR: Ejecutivo, Origen Senado
TURNADA A COMS: Hacienda y Crédito Público
FECHA 1a. LEC.: 20010427

OBSERVACIONES: Se REFORMAN los artículos 81, primer párrafo, 81-A fracciones I a IV y segundo párrafo, y 95, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafo, el cual pasa a ser octavo; se ADICIONAN los artículos 5 Bis 1, 5 Bis 2, 5 Bis 3 y 5 Bis 4, así como el artículo 95 con un séptimo párrafo; y, se DEROGA la fracción V del artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.- En fecha 28 de abril del 2001, en votación económica se dispensa la segunda lectura.- En la discusión para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión interviene el Dip. José Antonio Magallanes Rodríguez del PRD.- En lo general y en lo particular se aprueba en votación nominal por 417 votos en pro y 1 abstención.- Se turna al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

CONTENIDO: A efecto de acotar que la facultad propia de las casas de cambio, se propone precisar en el artículo 81 de la ley de la materia, que se requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar las operaciones de compra, venta y cambio de divisas, que se realicen mediante transferencia o transmisión de fondos, dándose con ello una clara definición al marco legal que regula a las casas de cambio y en consecuencia una mayor seguridad a los usuarios de sus servicios. Se precisa de igual forma que las operaciones que realicen los centros cambiarios no deben ser superiores a diez mil dólares por cliente, lo que implica que un mismo cliente no pueda efectuar transacciones, que sumadas excedan el monto de diez mil dólares de los Estados Unidos de América, a fin de detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita. Por último se plantea establecer disposiciones de carácter general tendientes a establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de un probable delito, cumpliendo de esa manera con las recomendaciones aplicables al mercado de cambios, emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI), Organismo al cual México ingresó como miembro de pleno derecho en junio del 2000.

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0150

PERIODO: 2o. Ordinario AÑO: I
INICIATIVA : Decreto por el que se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 1°; se reforma el artículo 2°; se deroga el párrafo primero del artículo 4° y se adiciona un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
FECHA PRESENT.: 20010426
PRESENTADA POR: Ejecutivo, origen Senado
TURNADA A COMS: Puntos Constitucionales; Asuntos Indígenas
FECHA 1a. LEC.: 2001042

OBSERVACIONES: Se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 1°; se reforma el artículo 2°; se deroga el párrafo primero del artículo 4° y se adiciona un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- En fecha 28 de abril del 2001 en votación económica de dispensa la segunda lectura.- Presenta una moción suspensiva el Dip. José Narro Céspedes del PT. En contra de la moción suspensiva interviene el Dip. Augusto Gómez Villanueva del PRI.No se aprueba la moción.- Para fijar la posición de su partido intervienen el Dip. José Manuel Del Río Virgen del CDPPN; el Dip. José Antonio Calderón Cardoso del PAS; el Dip. Gustavo Riojas Santana del PSN; el Dip. Félix Castellanos Hernández del PT; el Dip. Nicasia García Domínguez del PVEM; el Dip. Uuc-kib Espadas Ancona del PRD; el Dip. Manuel Wistano Orozco Garza del PAN; el Dip. Nicolas Álvarez Martínez del PRI; En contra del dictamen: el Dip. Héctor Sánchez López del PRD; el Dip. Jaime Cervantes Rivera del PT; el Dip. Martí Batres Guadarrama del PRD; En pro del dictamen: el Dip. Arturo Escobar y Vega del PVEM; el Dip. Juan Manuel Carreras López del PRI; el Dip. José César Nava Vázquez del PAN; Para hechos: el Dip. Humberto Domingo Mayans Canabal IND.; el Dip. J. Félix Salgado Macedonio del PRD; el Dip. Miguel Bortolini Castillo el PRD; el Dip. Juan Ramón Díaz Pimentel del PRI; el Dip. José Manuel Del Río Virgen de CDPPN.-Se reservaron para su discusión en lo particular por parte del PRD, el Quinto párrafo del artículo 2°, las fracciones VI y VIII del apartado A del artículo 2°, las fracciones I y VI del apartado B del artículo 2°, el último párrafo del artículo 115 y los artículos transitorios 2° y 3°.- Aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, en votación nominal por 386 votos en pro, 60 en contra y 2 abstenciones.- Intervienen en contra de los artículos reservados el Dip. Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas del PRI; el Dip. Auldárico Hernández Gerónimo del PRD; En pro de los artículos reservados: el Dip. Salvador Rocha Díaz del PRI (a nombre de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas)Para hechos: el Dip. David Augusto Sotelo Rosas del PRD; el Dip. Fernando Pérez Noriega del PAN; el Dip. Auldárico Hernández Gerónimo del PRD.- En votación económica se consideró suficientemente discutidos los artículos reservados.- Los artículos reservados se aprobaron en votación nominal por 369 votos en pro, en 9 contra y 4 abstenciones.- Aprobado en lo general y en lo particular se turnó a las legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

CONTENIDO: Propone elevar a rango constitucional los Derechos de los Pueblos Indígenas.

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