INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LVIII,

RELATIVAS A CAJAS DE AHORRO*

INICIATIVA : Decreto de la Ley que Crea el Fondo de Apoyo a los Ahorradores Afectados por las Cajas de Ahorro.

ESTADO : Pendiente

PRESENTADA POR: Dip. José Delfino Garcés Martínez; PRD

FECHA PRESENT.:26 de octubre de 2000

PERIODO: 01er. Ordinario AÑO: I

TURNADA A COMS: Hacienda y Crédito Público

OBSERVACIONES:

Nueva Ley que Crea el Fondo de Apoyo a los Ahorradores Afectados por las Cajas de Ahorro. Contiene un total de 13 artículos.

CONTENIDO:

Se propone mediante esta iniciativa de ley dar las bases para la constitución de un Fondo de Apoyo que a través de un fideicomiso constituido en Nacional Financiera beneficie a los ahorradores afectados. También se propone una aportación inicial con cargo al Presupuesto de Egresos del presente ejercicio fiscal y aportaciones subsecuentes para cumplir cabalmente el objetivo del fideicomiso.

INICIATIVA : Decreto por el que se crea la Ley de Ahorro y Crédito Popular y el Instituto de Fomento Social para la micro, pequeña y mediana empresa y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

ESTADO : Pendiente

PRESENTADA POR: Dip. Fernando Herrera Avila; PAN

FECHA PRESENT.:26 de octubre de 2000

PERIODO: 01er. Ordinario AÑO: I

TURNADA A COMS: Hacienda y Crédito Público.

OBSERVACIONES:

Iniciativa de la Ley denominada Ley de Ahorro y Crédito Popular y el Instituto de Fomento Social para la micro, pequeña y mediana empresa, que contiene un total de 218 artículos y dentro de sus Títulos se encuentran: Disposiciones Generales, De la organización y funcionamiento de las entidades; De los organismos de integración; De la regulación prudencial y de la contabilidad; De la información y protección de los intereses del público; Del Instituto de Fomento Social para la micro, pequeña y mediana empresa; De los programas de fomento; entre otros. También se propone la reforma al artículo 5 párrafos primero, tercero y quinto; 7 párrafo primero; 8 párrafo primero; 40 último párrafo; 45 Bis-3 párrafo primero; 51; 53 párrafo sexto, y se derogan la fracción III del artículo 3; el párrafo segundo del artículo 6, los artículos 38-A a 38-Q; la fracción VII del artículo 40; el párrafo segundo del artículo 78, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

CONTENIDO:

Se propone una nueva figura de sociedad mercantil: la sociedad de ahorro popular. En esta se articulan la iniciativa individual para promover su constitución, la democratización del capital para dar a su gestión una amplia base social, y la participación de los propios ahorradores para hacer patente y efectiva su contribución al desarrollo comunitario. Con ello se pretende conservar los principios de solidaridad y bien común característicos de las cooperativas de ahorro y crédito, comunicándolas en un contexto de mayor apertura e interacción social. La creación de un fondo regulador se propone como eje de sistema, el que retomará los sistemas de regulación y fomento diseñados por el Banco de México.

 

INICIATIVA : Decreto por el que se crea la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

ESTADO : Pendiente

PRESENTADA POR: Dip. Salvador Cosio Gaona; PRI

FECHA PRESENT.:26 de octubre de 2000

PERIODO: 01er. Ordinario AÑO: I

TURNADA A COMS: Hacienda y Crédito Público

OBSERVACIONES:

Se crea la Ley de Ahorro y Crédito Popular , que tiene un total de 169 artículos y los siguientes 7 Títulos: Disposiciones Generales; De la organización y constitución de las entidades; De la organización y funcionamiento de las entidades; De los organismos de integración; De la regulación prudencial y de la contabilidad; De la información y protección de los intereses del público; De las sanciones y delitos; y se reforman los siguientes artículos: artículo 5 párrafos primero, tercero y quinto; 7 párrafo primero; 8 párrafo primero; 40 último párrafo; 45 Bis-3 párrafo primero; 51; 53 párrafo sexto; y se derogan la fracción III del artículo 3, el párrafo segundo del artículo 6; los artículos 38-A a 38-Q, la fracción VII del artículo 40; el párrafo segundo del artículo 78, todos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

CONTENIDO:

La presente iniciativa tiene por objeto crear un ordenamiento jurídico que regule, promueva, y facilite el servicio y las actividades de captación de recursos, la colocación de crédito y el otorgamiento de servicios mediante su integración al Sistema de Entidades de Ahorro y Crédito Popular. Serán dos tipos de Entidades que podrán participar en este Sistema: La Cooperativa de Ahorro y Préstamo y las Sociedades Financieras y Populares. Esta última es una figura que introduce la presente iniciativa, dando respuesta a las personas que desean continuar prestando servicios de ahorro y crédito popular sin adoptar la naturaleza cooperativa. Por otra parte, se propone implementar un mecanismo de prevención, cuyo objeto será identificar oportunamente las anomalías financieras o de cualquier otra índole, que las Entidades de Ahorro y Crédito Popular presenten, que puedan afectar su estabilidad o solvencia, arriesgando los intereses de los ahorradores.

*Nota: el texto completo de cada una de las iniciativas puede ser consultado en la Gaceta Parlamentaria o en esta Subdirección.