DEFINICIÓN

 

Por el término mujer se entiende1:

 

Mujer.- n. f. (lat., mulierem). Hembra, persona del sexo femenino de la especie humana. // Persona adulta del sexo femenino de la especie humana. // Esposa. // Hembra dotada de las cualidades que caracterizan la madurez síquica. Mujer de su casa, la que cuida con eficiencia del gobierno de la casa.

La tendencia actual de las distintas legislaciones es eliminar totalmente las desigualdades jurídicas fundadas en el sexo, de lo que se desprende que la mujer soltera se encuentra en la misma situación jurídica que el hombre. Sin embargo, tratándose de la mujer casada, la situación varía según las diferentes legislaciones, distinguiéndose entre las que someten a la mujer a la potestad marital, y las que no establecen ninguna consecuencia a la capacidad jurídica de la mujer por el hecho del matrimonio, eliminando la potestad marital (Uruguay, España).

En legislaciones como la chilena y la ecuatoriana, la incapacidad de la mujer se funda en el régimen patrimonial que los cónyuges hayan adoptado en el matrimonio. Si éste es el de separación de bienes, la mujer conserva su plena capacidad, en cambio, si ha adoptado el de comunidad de bienes, deviene su incapacidad jurídica relativa.

La potestad marital se traduce en la incapacidad relativa de la mujer y en su sometimiento personal, patrimonial y profesional al marido. Ello significa que le debe obediencia y que no puede fijar unilateralmente su domicilio, que necesita la venia del marido para celebrar actos jurídicos y que carece de la patria potestad sobre los hijos.

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[1] Diccionario Enciclopédico Larousse.- Volumen 8.- España 1994.- pág. 1661.