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H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA.
OFICIALIA MAYOR.
DIRECCION GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO.
SISTEMA DE INFORMATICA LEGISLATIVA.
REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
(3 Diciembre 1999)
DICIEMBRE 1999
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del H. Congreso del Estado, que expide el REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla.
LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO CUARTO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
C O N S I D E R A N D O
Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen emitido por la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales del H. Congreso del Estado, con relación a los expedientes formados con motivo de las Iniciativas presentadas por los Ciudadanos Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y por los Ciudadanos Diputados Wenceslao Herrera Coyac, del Partido Revolucionario Institucional y Juan Manuel Huerta Aroche, del Partido Acción Nacional, así como dos Iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, todos de la Quincuagésima Tercera Legislatura; asimismo, las Iniciativas presentadas por los Ciudadanos Diputados María Angélica Cacho Baena, del Partido Verde Ecologista de México, Susana Wuotto Cruz, del Partido de la Revolución Democrática, tres Iniciativas del Diputado Ignacio Sergio Téllez Orozco, del Partido del Trabajo, y la Iniciativa presentada por Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, todos de la Quincuagésima Cuarta Legislatura, por virtud del cual se expide el Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Con fecha diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el veintiuno del mismo mes y año.
Con fecha veintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve fue aprobada, por el Pleno del Congreso del Estado, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, misma que abroga la aprobada el día diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco.
Dicho cuerpo legal incluye dentro de sus preceptos múltiples aspectos adjetivos y conceptuales, que derivan de elementos económicos, políticos, técnicos y sociales que son objeto del Reglamento Interior del Congreso del Estado y no de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla.
El acelerado cambio de fin de siglo nos ubica en la disyuntiva histórica de ser congruentes con una nueva realidad y previsores de la vanguardia institucional que implica el rediseño de procesos, estructuras, formas e incluso mentalidades.
De acuerdo con la doctrina, las normas jurídicas tienen que ser dinámicas y hallarse constantemente en reelaboración para adaptarlas a los cambios y a la realidad social que se enfrenta actualmente.
En razón de lo anterior, resulta indispensable crear definiciones jurídicas y espacios legales para nuevas facultades, acciones y atribuciones de los Legisladores, órganos técnicos, dependencias administrativas y de los servidores públicos en general; definiciones que contengan la razón de ser, el cómo y el por qué, el cuándo y el para qué de la actuación y proceso legislativo del Congreso del Estado de Puebla, pues no bastan acciones aisladas, ni mejoras dispersas al Reglamento Interior, que serían solamente paliativos accesorios, modificadores de forma, pero no social ni legislativamente impactantes.
El Congreso del Estado requiere de un Reglamento Interior integral, globalizador, claro y viable, que sea resultado de acciones certeras, que contribuyan al verdadero significado de lo que espera la sociedad.
Los reglamentos parlamentarios son los instrumentos legales encargados de regular la vida de los órganos del Poder Legislativo, constituyendo entonces la base fundamental de referencia para el desarrollo de las actividades propias del Congreso, al ser éste la fuente de dimensión normativa más directa.
Las normas de Derecho Parlamentario tienen en el Reglamento una singular fuente que ha sido motivo de estudios especializados en torno fundamentalmente a su naturaleza jurídica, objeto e importancia para la organización y buen funcionamiento de la actividad legislativa.
El Reglamento Interior es considerado como una norma de prescripción autónoma del Congreso, que a pesar de su subordinación evidente a la norma Suprema, tiene un indudable ámbito de independencia e incluso de exclusividad sobre determinadas materias.
Como ordenamiento jurídico suele ser resultado de la experiencia y práctica parlamentaria, que conduce a la toma de decisiones consensuales de los grupos que participan en las tareas legislativas e incorporan esas prácticas a los reglamentos.
De esta forma, como producto de una labor legislativa que conjuntó el trabajo de diversos Grupos Parlamentarios, se analizaron y estudiaron las Iniciativas de reforma presentadas por las Ciudadanas Diputadas Susana Wuotto Cruz, del Partido de la Revolución Democrática, María Angélica Cacho Baena, del Partido Verde Ecologista de México, y tres Iniciativas presentadas por el Diputado Ignacio Sergio Téllez Orozco, del Partido del Trabajo, todos de la Quincuagésima Cuarta Legislatura, aportaciones trascendentes que, en armonía con la Iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se tradujeron en la creación de las Comisiones de Equidad y Género, y de Asuntos Indígenas, así como la ampliación de facultades de las ahora denominadas Comisión General de Gobernación, Justicia, Puntos Constitucionales y Protección Civil, y la Comisión General de Desarrollo Rural, Económico y Turismo.
Asimismo, la Comisión de Dictamen estudió Iniciativas de la Quincuagésimá Tercera Legislatura relativas al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, específicamente las presentadas por los Ciudadanos Diputados Wenceslao Herrera Coyac, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y Juan Manuel Huerta Aroche, del Partido Acción Nacional, y las de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, ello a fin de tener en consideración las aportaciones de todas las formas de pensamiento con presencia en el Congreso del Estado, y por tanto, en la Entidad.
En este sentido, resulta de trascendental importancia el actualizar el vigente marco jurídico que norma la organización interna del Congreso del Estado, separando en debida forma disposiciones reglamentarias y procedimentales, garantizando con ello una fácil interpretación y aplicación del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla.
Bajo esta premisa, el presente Reglamento Interior se encuentra estructurado de la siguiente forma:
TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES, con un Capítulo Único.
TÍTULO SEGUNDO.- DE LOS DIPUTADOS, con un Capítulo Único.
TÍTULO TERCERO.- ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, con tres Capítulos: I.- De las Comisiones Generales; II.- De los Comités; y III.- De la Comisión Permanente.
TÍTULO CUARTO.- DEL PROCESO LEGISLATIVO, con cinco Capítulos: I.- De las Sesiones; II.- De los Trámites; III.- De las Discusiones; IV.- De las Votaciones; y V.- De la Formación y Expedición de Leyes, Decretos y Acuerdos.
TÍTULO QUINTO.- DEL ÓRGANO TÉCNICO ADMINISTRATIVO, con tres Capítulos: I.- De su Naturaleza; II.- De la Oficialía Mayor; y III.- Generalidades.
TÍTULO SEXTO.- DE LAS FUNCIONES DEL CONGRESO RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, con un Capítulo Único.
TÍTULO SEPTIMO.- DEL CEREMONIAL, con un Capítulo Único.
TÍTULO OCTAVO.- DE LAS GALERÍAS; con un Capítulo Único, y
TÍTULO NOVENO.- DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA, con un Capítulo Único.
Por cuanto hace al Título Primero, denominado "Disposiciones Generales", cabe destacar que por técnica legislativa se acostumbra iniciar el texto de una Ley o Reglamento con este título, el cual comprende el ámbito de aplicación del Reglamento, tanto espacial como material; la naturaleza del Reglamento; y por último el interés de éste.
Siguiendo con los lineamientos que nos establece el Capítulo de disposiciones generales, el presente Reglamento Interior contiene la normatividad para la organización interna del Congreso del Estado de Puebla, su funcionamiento y lo relativo al proceso legislativo.
Dentro del Título Segundo.- "De los Diputados," se establecen los derechos y obligaciones de éstos, entre los que se encuentran el de asistir puntualmente a las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y de Comisiones, con el firme propósito de que participen en ellas y se mantengan en plena actividad legislativa, enriqueciendo la discusión de las Iniciativas que se encuentren en estudio y dictamen.
Asimismo, en el mundo del Derecho, toda conducta que sea contraria a la normatividad vigente lleva consigo una consecuencia. En el presente ordenamiento se establecen las sanciones disciplinarias a las que se harán acreedores los Diputados que sin causa justificada falten a alguna Sesión, así como el procedimiento a seguir para hacerlas efectivas.
El objetivo principal del presente Reglamento, al establecer sanciones disciplinarias a los Diputados, es el contribuir al mejor comportamiento y cumplimiento de sus obligaciones, así como al óptimo desarrollo de las Sesiones.
En el mismo orden de ideas, se norma el procedimiento a seguir para el caso en que un Diputado solicite licencia para separarse del cargo, ya sea por faltar a tres Sesiones consecutivas o por solicitar licencia por tiempo indefinido.
Asimismo, se establece la ayuda humana y económica, a la que tendrán derecho los Legisladores que en el desempeño de sus funciones sufran alguna enfermedad o accidente grave, que les llegare a causar imposibilidad para seguir desempeñando el cargo o fallecieren.
Resulta de gran interés el Título Tercero, denominado "Organos de Dirección", en el que se encuentra el Capítulo Primero "De las Comisiones Generales", tema que es de especial atención en el estudio de la función legislativa, en virtud que las Comisiones están relacionadas con la forma de organización que el Poder Legislativo adopta para el cumplimiento de sus funciones y actividades, que desarrolla conjuntamente con los órganos directivos del Congreso, apoyadas con su personal administrativo.
Las Comisiones Legislativas son parte esencial de la estructura órgánica del Poder Legislativo. A través de ellas, no sólo es posible el desahogo del trabajo propiamente legislativo o técnico del Congreso, sino que constituyen, al interior del mismo, el núcleo del quehacer político parlamentario.
Bajo este orden de ideas, cuando se emplea la palabra Comisión, se tiene presente su origen etimológico que deriva del término latino commission-comissionis, que según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, significa "encargar o encomendar a otro el desempeño o ejecución de algún servicio o cosa. Facultad que se da o se concede a una persona para ejercer, durante cierto tiempo, una función". También esta palabra alude a "un conjunto de personas, que por nombramiento o delegación de terceros o asumiendo por sí carácter colectivo, formula una petición, prepara una resolución, realiza un estudio o asiste a actos honoríficos".
En el presente Reglamento, las Comisiones Legislativas de estudio son expresión de los privilegios colectivos que corresponden a la Asamblea, independientemente de las atribuciones personales que sus miembros poseen.
Difícil resultaría para el Poder Legislativo cumplir cabalmente las importantes funciones y facultades legislativas que tiene, si no contara con estas formas de organización, siendo muy importantes las tareas que realizan los Diputados representantes de los Grupos Parlamentarios que conforman el Congreso del Estado.
Se debe hacer mención de la importancia e influjo que los Grupos Parlamentarios ejercen en la composición de las Comisiones, ya que a través de sus representantes intervienen en las decisiones relativas a las diversas ramas de la administración.
La existencia de las Comisiones permite que los Legisladores adquieran conocimientos profundos y detallados de los diferentes asuntos relacionados con las funciones y actividades legislativas.
Uno de los objetivos de las Comisiones es constituir un nivel de decisión que medie entre los Legisladores individualmente considerados y el Pleno del cuerpo legislativo y que significa un valioso auxiliar para facilitar el despacho de los asuntos.
En este orden de ideas, es conveniente señalar las ventajas que traen consigo las Comisiones. En primer lugar, agilizan el procedimiento y trabajo legislativo en el Congreso del Estado, aunado a que se encuentran integradas generalmente por Legisladores especializados en los temas que constituyen la materia de ellas. En segundo lugar, propician la especialización de los Diputados, en virtud de que quienes forman parte de ellas se convierten en verdaderos expertos en los asuntos que cada Comisión específica trata.
Bajo esta premisa, se puede afirmar que las Comisiones son desprendimiento del propio cuerpo legislativo, designadas con el objeto de asesorar al Pleno; mediante tareas especializadas fiscalizan funciones administrativas de la rama encomendada, o en su defecto, investigan hechos y circunstancias que el Pleno ha considerado necesarias para que adopten medidas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Las Comisiones Legislativas tienen en común haber sido creadas por el Pleno del Congreso y son distinguidas por los intereses y atribuciones especiales que corresponden a cada una de ellas.
Así, se contempla como Comisiones en el Congreso del Estado, a las Generales y Especiales, entendidas las primeras como aquéllas que se establecen con duración ilimitada, y son integradas en cada Legislatura según las formas previstas en las normas de cada cuerpo legislativo. Su finalidad es el estudio de los asuntos propios de la naturaleza de cada Comisión y su actividad es fundamental para el conocimiento detallado de aquéllos temas que posteriormente deberá conocer el Pleno. Las Especiales, aquéllas integradas para asuntos específicos determinados por el Pleno del Congreso, que son analizados, dictaminados y sometidos al conocimiento del mismo.
En la integración de las Comisiones, los criterios cualitativos y cuantitativos son indispensables, debiendo tomarse en cuenta para su conformación la composición plural del Congreso, es decir, que en aquéllas existan representantes partidistas en similar proporción a la que corresponde a la integración de la Cámara, con el firme propósito de enriquecer las discusiones en el seno de las Comisiones.
En este contexto, este Reglamento Interior prevé una reestructuración de las Comisiones Generales, fortaleciendo a las ya existentes en cuanto a sus atribuciones, cambiando la denominación a siete de ellas y creando dos nuevas: la Comisión de Equidad y Género y la de Asuntos Indígenas; Comisiones que venían siendo un reclamo de la sociedad para que los Legisladores cuenten con elementos suficientes para realizar actos que, dentro de sus facultades, tiendan a proteger y salvaguardar los derechos de estos sectores sociales.
Resulta necesario también fortalecer las atribuciones de los Comités, de los órganos técnicos de apoyo y de las dependencias administrativas del Congreso de Estado, para que se organicen y desarrollen sus funciones adecuadamente, ya que ninguna reforma tendiente a fortalecer la capacidad técnica del Congreso sería viable, si no se prevén verdaderos apoyos para que sus órganos desempeñen eficientemente sus tareas encomendadas. Por ello el presente Decreto establece un fortalecimiento a las Comisiones Generales bajo el siguiente orden:
I.- Gobernación, Justicia, Puntos Constitucionales y Protección Civil; II.- Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal; III.- Desarrollo Rural, Económico y Turismo; IV.- Desarrollo Social; V.- Comunicaciones, Transportes, Desarrollo Urbano, Ecología y Medio Ambiente; VI.- Salud; VII- Educación, Cultura y Deporte; VIII.- Trabajo y Previsión Social; IX.- Derechos Humanos; X.- Equidad y Género; XI.- Asuntos Indígenas; XII.- Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda; y XIII.- Instructora.
A la Comisión de Gobernación, Justicia, Puntos Constitucionales y Protección Civil, corresponde estudiar, analizar y dictaminar las Iniciativas de Leyes y Decretos que le sean turnadas, así como también proponer Acuerdos de los que deba conocer el Pleno del Congreso.
Esta Comisión General tiene delimitadas sus funciones y atribuciones, que entre otras son las de dictaminar y conocer de controversias que se susciten por límites territoriales entre dos o más Municipios del Estado, resolver asuntos que tengan el carácter de políticos, al igual que todo aquello que se encuentre relacionado con la responsabilidad de los servidores públicos. Será competente para conocer asuntos relativos a la procuración e impartición de justicia en el Estado, independientemente de todas aquéllas atribuciones que le sean asignadas por Ley o por el Presidente, así como también, en armonía con la iniciativa presentada por el Diputado Ignacio Sergio Téllez Orozco, del Partido del Trabajo, se le otorgan facultades en materia de Protección Civil, dentro del ámbito de su competencia constitucional.
Se modifica la denominación de la actual Comisión de Asuntos Agrarios, Agricultura y de la Alimentación por Comisión de Desarrollo Rural, Económico y Turismo, con las atribuciones e integración de la anterior, pero fortaleciéndola con nuevas facultades.
Asimismo, y en concordancia con la Iniciativa presentada por el Diputado Ignacio Sergio Téllez Orozco, del Partido del Trabajo, dicha Comisión conocerá de asuntos turísticos, tomando en consideración que nuestro Estado cuenta con grandes recursos naturales y un sólido patrimonio cultural, cuyo potencial de oferta para el turismo nacional e internacional requiere promoción moderna y definitiva. Por ello, esta Comisión tendrá también competencia para conocer lo concerniente al turismo en el Estado.
Se considera que con la reforma de la Comisión de Desarrollo Rural, Económico y Turismo, se logrará colaborar con las autoridades competentes para impulsar el desarrollo económico y mejorar las condiciones de vida de la población. Por ello, se consideró viable cambiar la denominación de esta Comisión, e incluir nuevas facultades, convirtiéndola así en una Comisión que conozca de leyes que tiendan al impulso de actividades industriales, mineras, artesanales, comerciales y turísticas a nivel regional.
De igual manera, se da una nueva denominación a la Comisión de Obras Públicas, Planificación Urbana, Fomento y Desarrollo, que se denomina ahora Comisión de Desarrollo Social, en virtud de que con este concepto se engloban todos los aspectos antes mencionados.
Las atribuciones dadas a esta Comisión son las necesarias para revisar y actualizar la legislación estatal que apoyen a las comunidades indígenas y a las poblaciones marginadas de las zonas rurales y urbanas, en la solución de sus necesidades básicas.
En este sentido, la mencionada Comisión de Desarrollo Social buscará fortalecer la legislación que en materia de desarrollo social sea necesaria para el mejoramiento de la calidad de vida de la población, en uso de su competencia y facultad legal.
Se cambia la denominación de la Comisión de Ecología, Prevención, Mejoramiento, Rehabilitación y Protección del Ambiente, por la de Comisión de Comunicaciones, Transportes, Desarrollo Urbano, Ecología y Medio Ambiente, para así determinar su competencia en asuntos relacionados con comunicaciones, transportes y desarrollo urbano del Estado, por considerar que con esta denominación y sus facultades inherentes, será competente para adecuar el marco jurídico que regule las comunicaciones y transportes, así como el desarrollo urbano, la protección del medio ambiente y el equilibrio ecológico de la Entidad.
Asimismo, resulta imperativo actualizar las atribuciones de esta Comisión General en lo relativo a proteger el medio ambiente, preservar los recursos naturales y revertir el deterioro ecológico, ya que tal tarea concierne a todos los que integran una sociedad productiva encaminada a la modernización y el progreso, resultando necesario tomar en cuenta que el avance de los pueblos se mide con base en la inteligencia y sencillez con que se gobiernan, siempre y cuando se cuente con una participación real de sus habitantes, pues sólo de esa forma, gobernantes y gobernados pueden comprometerse y obligarse a legar a las generaciones futuras un medio ambiente más sano y limpio.
Los Legisladores deben establecer en las leyes de ecología las directrices para un crecimiento sustentable en materia de regulación ambiental, centrándose la estrategia en consolidar e integrar la normatividad y en garantizar su cumplimiento. Asimismo, se deben definir los lineamientos para frenar las tendencias de deterioro nacional, tomando en cuenta que el desarrollo debe ser compatible con las aptitudes y capacidades ambientales de cada región; aprovechar de manera plena los recursos naturales, como condición básica para la superación de la pobreza y sobre todo de cuidar el medio ambiente y los recursos naturales, a partir de una reordenación de los patrones de consumo y un efectivo cumplimiento de las Leyes vigentes en el Estado. Por todo esto, es de gran interés para los Legisladores que en el Poder Legislativo del Estado de Puebla se revise y actualice la legislación en esta materia.
En este mismo orden de ideas, en el presente Reglamento Interior, la Comisión de Salubridad y Asistencia, cambia su denominación por Comisión de Salud, por considerar que la asistencia social va implícita en el área de la salud.
De igual manera, se debe tomar en cuenta que en la actualidad, la salud depende cada vez más de la conjunción de una serie de políticas orientadas a alcanzar el bienestar económico, político y social.
Para el desarrollo de sus funciones, esta Comisión contará con atribuciones de asistencia social, en las que se brinde ayuda a las personas que así lo requieran.
Conforme a lo expuesto, esta Comisión se denomina ahora "De Salud", cuyo propósito fundamental es el promover la legislación que proteja a la población, atienda sus necesidades, y que las instituciones de salud existentes en el Estado presten sus servicios con mayor equidad, para colaborar al mejoramiento constante del nivel de vida de los pobladores del Estado.
Igualmente, se cambia la denominación de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, por la de Comisión de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de que la educación lleva implícito el desarrollo científico y tecnológico, y sin embargo no necesariamente incluye dos importantes rubros como son la cultura y el deporte.
En este ámbito, y en concordancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Legisladores deben salvaguardar que la educación primaria y secundaria sean gratuitas, y que ésta llegue hasta el lugar más apartado del Estado. Además, se debe promover a nuestra Entidad culturalmente, realizando lo necesario en materia legislativa para la protección de la cultura y de las tradiciones de las comunidades. Es por ello que se fortalece a la Comisión de Educación nombrándola ahora como Comisión de Educación, Cultura y Deporte, la cual tendrá las atribuciones que de su nombre se desprenden, y será la encargada de revisar y actualizar la legislación en materia educativa, cultural y deportiva, en todos sus niveles, para contribuir a que en nuestro Estado se fomente entre las nuevas generaciones la cultura en todos sus niveles.
En el mismo sentido, se considera que la práctica del deporte está ligada a mejores condiciones de vida y coadyuva a un sano desenvolvimiento del individuo, alejándolo de vicios y de malas costumbres que pueden llevarlo a la comisión de conductas que atenten contra la sociedad. El deporte es factor de identificación local y nacional, así como de integración familiar, social y comunitaria. Es de gran importancia para la formación de valores desde la niñez, puesto que ello contribuye a desarrollar hábitos importantes en su vida. La práctica constante del deporte en los niños, jóvenes y adultos, contribuye a prevenir la delincuencia organizada, el alcoholismo y la drogadicción, problemas sociales que representan una amenaza latente para la juventud. De lo anterior deriva la importancia de esta Comisión, que en el ámbito de su competencia deberá conocer de estos tópicos de innegable trascendencia.
La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social cambia su denominación por la de Comisión de Trabajo y Previsión Social, ya que se considera que el concepto de "Seguridad Social" se encuentra implícito en los de Trabajo y Previsión Social. Asimismo, se fortalece a esta Comisión General, tomando en consideración que el derecho del trabajo nació de la declaración de los derechos sociales, fuente también del derecho agrario, y constituye un bastión importante dentro del equilibrio de la actual vida en sociedad.
De esta manera, la Comisión de Trabajo y Previsión Social es competente en el ámbito estatal para la revisión de ordenamientos de previsión y seguridad social, a efecto de remitirlos a la instancia legal competente para que ésta resuelva lo conducente.
La Comisión de Derechos Humanos debe su existencia, entre otros aspectos, a la reforma constitucional del año de mil novecientos noventa y dos, relativa al artículo 102 apartado "B", que dispone que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados en el ámbito de su competencia, deben establecer organismos de protección de los derechos humanos, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial, que violen estos derechos.
Por ende, resulta esencial que los derechos humanos sean protegidos por el régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido y mucho menos oprimido. Por ello, la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado debe ser un órgano encargado de colaborar, en el ámbito de sus facultades y competencia, con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y con la propia del Estado, en seguimiento de las recomendaciones que emitan, cuidando de no vulnerar atribuciones ni facultades de otros Poderes.
Asimismo, resulta de gran importancia resaltar que en el presente Reglamento se considera como innovación la creación de dos Comisiones Generales, las que se denominan "Equidad y Género" y "Asuntos Indígenas", para lo cual se tomaron en consideración las Iniciativas presentadas por los Diputados Wenceslao Herrera Coyac, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Tercera Legislatura, Susana Wuotto Cruz, del Partido de la Revolución Democrática, María Angélica Cacho Baena, del Partido Verde Ecologista de México, y los Legisladores integrantes del Partido Revolucionario Institucional, todos de la Quincuagésima Cuarta Legislatura.
La Comisión de EQUIDAD Y GÉNERO es resultado de la participación cada vez más activa de las mujeres en los asuntos políticos y en la toma de decisiones; y más aún de los compromisos adquiridos por México emanados en los distintos ordenamientos internacionales, mediante los cuales el gobierno se comprometió a instrumentar leyes, programas y políticas que contengan una perspectiva de género, que posibilite la igualdad de condiciones para el desarrollo y bienestar para las mujeres en todos los ámbitos.
El sistema de género sólo puede modificarse a través de acciones viables sustentadas en el estudio y análisis de la estructura social, tomando en cuenta el papel que hombres y mujeres de los diversos estratos desempeñan. Con ello, se tendrá la capacidad de plantear nuevas formas de convivencia que consideren una más equitativa distribución de las decisiones y la riqueza que les compete. Para lograrlo, hombres y mujeres deben ser reeducados para revalorar las formas aprendidas.
En cuanto a la declaración que consagra la igualdad del hombre y la mujer ante la Ley en el artículo 4º constitucional, es una concepción que no debe ser interpretada como identidad legal o igualdad absoluta entre ambos sexos, ya que por razones de orden físico, psicológico, estructural y biológico en general, es impensable que en la totalidad de los aspectos jurídicos y sociales se les impusieran las mismas obligaciones y derechos, sin distinción entre uno y otro. Se trata más bien de una declaración asociada con las instituciones republicanas y democráticas, en las que la participación igualitaria de varones y mujeres es condición indispensable, constituyéndose así un elemento fundamental de justicia.
Es en este sentido, que las mujeres han externado la necesidad de transformar el sistema de género imperante, y se han manifestado también a favor de este cambio, en aras de mejores condiciones de vida. La desigualdad entre los géneros, es un problema social de carácter estructural, caracterizado por la imposición de la voluntad de los unos sobre las otras, que conduce a inequidades en la distribución y aprovechamiento de los recursos económicos, así como en el ascenso y reconocimiento político y social, que se manifiesta en condiciones de desigualdad y discriminación de las mujeres en los puestos de dirección.
Por lo expuesto, se crea la COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO, con el firme propósito de que en el Congreso del Estado de Puebla exista una Comisión integrada de forma plural por los Diputados de los diversos Grupos Parlamentarios que conforman la Legislatura, que vigile los derechos de igualdad de condiciones entre las mujeres y los hombres.
Asimismo, la creación de la COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, atiende a que el artículo 4° de la Constitución Política Estados Unidos Mexicanos, reconoce que nuestra Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas.
Es imperativo constitucional el que la Ley proteja y promueva el desarrollo de las lenguas de los pueblos indígenas, sus culturas, sus usos, costumbres y formas específicas de organización social, y que garantice a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado.
Los Tratados y Convenciones Internacionales que México ha suscrito, tales como "La Declaración de los Derechos del Hombre", "La Convención Internacional Sobre Eliminación de la Discriminación Racial", "El Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales", conocido como el Acuerdo 169 de la Organización Internacional del Trabajo, tratan aspectos que incluyen derechos de los indígenas.
El Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, conocido como el Acuerdo 169 de la Organización Internacional del Trabajo, establece las bases para la política indigenista de respeto a la identidad social y cultural, y promover sus derechos sociales, económicos y culturales. Asimismo, señala que se deberán adoptar las medidas para ayudar a suprimir las diferencias socioeconómicas entre los grupos indígenas y el resto de la población.
Por justicia social e imperativo constitucional, resulta de vital importancia el establecer en el Poder Legislativo del Estado de Puebla, una Comisión encargada de que los derechos de los indígenas se respeten en nuestro Estado.
Asimismo, se debe pugnar porque la legislación promueva la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas, respetando en todo momento su identidad social y cultural, sus tradiciones y costumbres.
Los pueblos indígenas deben gozar plenamente de los derechos humanos que consagra nuestra Ley Fundamental, sin obstáculos ni discriminaciones, teniendo especial cuidado en reconocerlos y proteger sus valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales.
Por lo anterior es que en el presente Reglamento Interior se crea la COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, a la cual corresponde elaborar estudios legislativos que tengan como fin establecer mecanismos jurídicos de protección a los grupos indígenas en nuestra Entidad, fortaleciendo sus usos, costumbres, lenguas, cultura e idiosincrasia, con el firme propósito de salvaguardar sus derechos.
Respecto de la Comisión Instructora, es conveniente destacar que ésta debe su existencia al imperativo constitucional de que exista en el Congreso del Estado una Comisión encargada de instaurar el procedimiento legal que se establece en contra de algún funcionario que goce de fuero constitucional.
El presente Reglamento norma que la Comisión Instructora evite indebidas interpretaciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. Para ello, la Comisión Instructora será competente para sustanciar los procedimientos de juicio político y declaración de procedencia, de conformidad con las Leyes aplicables, independientemente de las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, o le asigne el Presidente.
Sin duda, las Comisiones Generales no son la única forma de organización con la que el Congreso del Estado cuenta para el desarrollo de sus funciones, sino que además cuenta para el apoyo de las tareas legislativas y administrativas, con Comités.
Cabe destacar que se establece un nuevo reordenamiento de los Comités, eliminando artículos y estableciéndolos en uno sólo, subdivido en fracciones e incisos y adaptando las atribuciones de los Comités ya existentes a los avances científicos y tecnológicos, ello en razón de la técnica legislativa.
En este sentido, se prevén cuatro Comités: De Administración del Patrimonio y de los Recursos Materiales, Técnicos y Humanos; De Archivo, Biblioteca e Informática; De Asuntos Editoriales; y el De Gestoría y Quejas, que surge como un reclamo de la sociedad para quienes requieren de apoyo de sus representantes populares, para encontrar solución a sus peticiones o demandas.
De acuerdo con lo anterior, se modificó la denominación del Comité de Archivo y Biblioteca, por la de Comité de Archivo, Biblioteca e Informática, ello como un reflejo de los avances tecnológicos que permiten que grandes cantidades de datos e información sean almacenadas en dispositivos electrónicos y consultados a través de computadoras.
El Comité de Gestoría y Quejas tiene entre sus atribuciones y responsabilidades las de atender y escuchar a los ciudadanos que se manifiesten de manera pacífica, respetuosa y ordenada; turnar a las dependencias y entidades correspondientes en el ámbito de su competencia, las demandas y peticiones que formulen los ciudadanos; y prestar atención a los asuntos planteados al Congreso del Estado que no correspondan en particular a otro órgano del mismo.
Asimismo, los cambios en los métodos del trabajo legislativo han hecho más complejas las tareas de sus miembros, haciendo que la función administrativa parlamentaria tenga que realizarse con los métodos más modernos, empleando personal especializado y profesional.
En el anterior contexto, con la finalidad de optimizar los recursos humanos y materiales del Poder Legislativo, se modifica la denominación, y con ello la naturaleza administrativa, de las dependencias de la Oficialía Mayor del Congreso del Estado, de "Direcciones" a "Direcciones Generales".
Resulta de gran interés el destacar que será atribución del Oficial Mayor del Congreso del Estado el tener, conjunta o indistintamente con el Presidente de la Gran Comisión, la representación legal del Poder Legislativo, puesto que es necesario establecer en el Reglamento Interior, en congruencia con la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, quién tendrá personalidad jurídica para rendir los informes previos y justificados que soliciten los Tribunales Federales y en los que el Congreso del Estado sea señalado como autoridad responsable; además, tendrán plena capacidad para fungir como representantes legales del Poder Legislativo del Estado de Puebla, estando obligados a actuar en defensa de los intereses jurídicos del Congreso del Estado.
Por ello, y atendiendo a que el Congreso del Estado, como cuerpo colegiado y persona jurídica de derecho público, es capaz de ejercer y cumplir sus facultades y obligaciones en relación con otras personas jurídicas, físicas o morales, resulta imprescindible establecer la representación jurídica frente a otras entidades públicas o privadas o frente a particulares.
El presente Reglamento, también regula la actuación de los funcionarios y servidores públicos del Congreso del Estado, imponiéndoles derechos y obligaciones a todos y cada uno de ellos, así como también las sanciones a las que fueren acreedores en caso de incurrir en alguna falta u omisión a la normatividad del Poder Legislativo.
En este sentido, se destaca que corresponde al Oficial Mayor el sancionar y remover a los empleados que incurran en una falta administrativa; y corresponde resolver lo conducente a la Gran Comisión cuando se trate de faltas u omisiones de los funcionarios nombrados por el Pleno.
Por cuanto hace al Capítulo III, denominado "De la Comisión Permanente", cabe destacar que ésta es un órgano legislativo que pertenece al Congreso del Estado, cuya función es suplirlo durante sus recesos.
En este orden de ideas, debe existir congruencia con la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla por lo que el Reglamento deberá regular la forma, lugar, hora y día en que habrán de sesionar así como las atribuciones de ésta; y la Ley Orgánica deberá normar su integración.
Dicho órgano realiza diversas actividades: administrativas, de control, presupuestarias, representativas y electorales entre otras.
Dentro del Título Cuarto, se da una mayor claridad en el Capítulo "De las Discusiones", estableciendo que los oradores deben dirigirse a la Asamblea sin otro tratamiento que el impersonal y nunca en forma directa a determinada persona. En el caso de interpelaciones se referirán a aquél a quien éstas vayan dirigidas, pero sin hacer uso de vocativo y quedando estrictamente prohibido entablar diálogos; no se deberán pronunciar palabras ofensivas durante las discusiones a ninguna persona.
Por cuanto hace a las votaciones, se establece un reordenamiento de las mismas, las que serán: I.- Económicas; II.- Nominales y III.- Secretas, esto por considerar que éste es el orden en que son sometidas a votación los asuntos al Congreso.
Asimismo, se establece que cuando haya que elegir o designar a una persona, y sometida a votación subsista un empate, se decidirá por insaculación, colocando en un ánfora los nombres de aquéllos entre quienes hubiere empatado la votación, debiendo estar escritos en cédulas dobladas.
Se establece el Título Sexto, denominado "De las Funciones del Congreso Relativas a la Responsabilidad de los Servidores Públicos", cuyo título era anteriormente regulado por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.
Este Título establece el procedimiento a seguir para el caso de que un servidor público del Poder Legislativo incurra en una falta administrativa, calificada por el Oficial Mayor del Congreso del Estado, quien siguiendo lo establecido en este Reglamento, deberá valorar la queja o denuncia, procurar su ratificación, desahogar la audiencia respectiva, valorar las pruebas ofrecidas, y proceder, de ser el caso, a imponer la sanción que corresponda, pudiendo ser amonestación, suspensión hasta por seis meses o destitución del empleo.
El Título Séptimo establece el ceremonial que habrán de observar las personas que hablen ante el Pleno del Congreso, las solemnidades que se guardarán cuando la Cámara reciba a destacadas personalidades, como al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, o al Gobernador del Estado, cuando asista al Congreso para cumplir con lo preceptuado por el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, así como al Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
Por último, el Título Noveno establece aspectos relativos a la Contaduría Mayor de Hacienda, organismo de fiscalización y control gubernamental del Honorable Congreso del Estado.
Respecto de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, se establece que ésta contará con las instalaciones adecuadas para su funcionamiento, dejando abierta la posibilidad de que puedan estar o no en el Palacio del Poder Legislativo.
La acción del Poder Legislativo en el Estado adquiere mayor importancia a medida que el pluralismo de la sociedad se expresa y clarifica en los partidos políticos que, al representar las diversas tendencias que se manifiestan en la Entidad, actúan en el Congreso para encauzar las tareas que la institucionalidad política les ha asignado.
El Poder Legislativo, indudablemente, es una de las variables más importantes de la democracia que, conjuntamente con el sufragio universal, los partidos políticos, los procesos electorales y la coordinación y respeto entre los poderes, son elementos consustanciales al ejercicio democrático.
El Congreso del Estado es considerado como un órgano colegiado responsable, además de la función legislativa, de múltiples tareas relacionadas con la vida política, social y económica del Estado, por ser una institución deliberante, vigilante y crítica del acontecer estatal y de la labor gubernativa, atribuciones que deben cumplirse, si realmente se pretende ser representantes fieles de la ciudadanía y honestos portavoces del mandato popular.
Lo anterior lleva a concluir que es inaplazable que se realicen acciones tendientes a lograr que el Congreso del Estado disponga de los elementos necesarios, no sólo materiales, sino esencialmente humanos, para acrecentar la eficiencia de este Poder.
Para ello es necesario la adopción de actitudes nuevas para seguir avanzando hacia el perfeccionamiento del Congreso del Estado y realizar modificaciones integrales a su ordenamiento interno, que haga más eficiente el trabajo de los Legisladores.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 39 fracción I, 41, 42, 73 fracción II, 74 y 75 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 39 y 42 fracción I del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado:
D E C R E T A
REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1o.- El presente Reglamento tiene como objetivo normar la organización del Congreso, su funcionamiento y el proceso legislativo. Los casos no previstos en la Ley y este Reglamento, serán resueltos por el Pleno del Congreso, pero en todo caso conforme a lo que establece la Constitución Política del Estado y demás ordenamientos que dimanan de ella.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DIPUTADOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 2o.- Los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de su cargo. Deben asistir con puntualidad a las Sesiones del Congreso, de la Comisión Permanente y de las Comisiones, permaneciendo en ellas hasta que concluyan; no tendrán preferencia de lugar, y guardarán el decoro que corresponde a su investidura.
ARTÍCULO 3o.- Los Diputados en ejercicio, percibirán la retribución que el Presupuesto de Egresos señale, y ésta se denominará "dieta".
ARTÍCULO 4o.- Los Diputados que, sin justificación, asistan a las Sesiones después de leído el orden del día, sólo tendrán derecho a voz, pero no a voto.
ARTÍCULO 5o.- Cuando un Diputado no pudiere asistir o permanecer en la Sesión, deberá comunicarlo al Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión General, quien podrá otorgar la justificación correspondiente. Lo mismo sucederá cuando se trate de enfermedad u otro motivo grave.
ARTÍCULO 6o.- Los Diputados que no concurran a las Sesiones del Congreso o de Comisiones sin causa justificada, no tendrán derecho a recibir la dieta correspondiente. El descuento se hará por el día de la falta.
ARTÍCULO 7o.- Los Diputados pueden dejar de ejercer temporalmente sus funciones por los motivos siguientes:
I.- Licencia;
II.- Declaración de haber lugar a formación de causa, y
III.- Causas de fuerza mayor.
ARTÍCULO 8o.- En caso de que un Diputado solicite por escrito autorización para faltar a tres Sesiones consecutivas, se requiere el Acuerdo del Pleno para que tenga derecho a la dieta, pudiendo ser renovada por una sola ocasión en el mismo periodo.
ARTÍCULO 9o.- Cuando un Diputado solicite licencia para separarse del cargo, deberá hacerlo por escrito y sólo el Pleno del Congreso, o en su caso la Comisión Permanente, podrán concederla mediante resolución que se publicará en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO 10.- En el caso del artículo anterior, cuando la licencia la conceda el Pleno, se llamará al suplente respectivo, quien rendirá la protesta constitucional en los mismos términos que los Diputados propietarios y a partir de entonces, percibirá la dieta correspondiente. Cuando sea la Comisión Permanente la que conceda la licencia, se abstendrá de llamar al Diputado suplente, quien rendirá la protesta en el periodo ordinario siguiente.
En caso de que el Diputado con licencia decida incorporarse a sus funciones, lo comunicará por escrito al Presidente del Congreso.
ARTÍCULO 11.- Si la licencia fuere otorgada por enfermedad o accidente que impidiere al Diputado el ejercicio de su cargo hasta por tres meses, disfrutará de su dieta, pero si transcurren y la causa continúa, se llamará al suplente, acordándose respecto del Diputado enfermo o incapacitado lo que la Mesa Directiva o la Comisión Permanente estimen conveniente, considerando las circunstancias de cada caso.
ARTÍCULO 12.- Las licencias que conceda el Congreso del Estado no podrán ser a más de la mitad de sus integrantes.
ARTÍCULO 13.- Una vez declarado que ha lugar a formación de causa contra un Diputado, quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones y se llamará al suplente. Aquél percibirá la mitad de la dieta hasta que se pronuncie el veredicto de culpabilidad; si éste fuere absolutorio, se le reintegrará la parte que dejó de percibir, acordando el Congreso lo que proceda para que se dé cumplimiento a esta disposición.
ARTÍCULO 14.- Al faltar un Diputado a tres Sesiones consecutivas sin causa justificada o sin autorización previa, se entenderá que renuncia a concurrir al Congreso del Estado por el resto del periodo, debiendo presentarse hasta el inmediato ordinario y no tendrá derecho a percibir su remuneración desde la primera Sesión a que faltare. En estos casos se llamará al suplente respectivo.
ARTÍCULO 15.- En los recesos del Pleno del Congreso, los Diputados deberán cumplir con el deber que les impone el artículo 38 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 16.- Si el Diputado enfermare de gravedad, el Presidente nombrará una comisión de dos Diputados para que lo visite y conozca de sus necesidades, a fin de dar cuenta en Sesión secreta al Congreso, para que éste, en vista de los informes, acuerde lo que proceda.
La comisión nombrada informará oportunamente al Pleno el estado de salud del enfermo.
ARTÍCULO 17.- Si algún Diputado falleciere, el Presidente de la Gran Comisión suscribirá la esquela, ordenando su publicación en los principales periódicos, además de proporcionar a la familia del fallecido dos meses de dieta y los recursos necesarios para los gastos del funeral, independientemente de las prestaciones de ley.
El Presidente nombrará una Comisión de Diputados para que concurra al duelo, participando el fallecimiento, por oficio, a los otros Poderes del Estado, a los de la Federación y a las Legislaturas de los Estados.
ARTÍCULO 18.- Si el sepelio se verifica el día de la Sesión, ésta se suspenderá en señal de duelo.
TÍTULO TERCERO
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
CAPÍTULO I
DE LAS COMISIONES GENERALES
ARTÍCULO 19.- Para el despacho de los asuntos que le corresponde conocer al Congreso, se nombrarán Comisiones Generales que estudiarán, examinarán y dictaminarán los expedientes que para el efecto se les turnen, mismas que dispondrán de los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 20.- Las Comisiones Generales, dentro del ámbito de su competencia, estudiarán, analizarán y emitirán dictamen respecto a las iniciativas que les turnen, debiendo de participar en las discusiones, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
ARTÍCULO 21.- Las Comisiones Generales, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada, teniendo sus integrantes derecho a voz y voto.
ARTÍCULO 22.- Cuando algún Diputado no esté conforme con la resolución de la Comisión que integra, emitirá su voto particular por escrito, el que se sustanciará con el Dictamen.
ARTÍCULO 23.- La competencia de las Comisiones Generales se deriva de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Estatal y Municipal. De manera enunciativa y no limitativa conocerán de:
I.- GOBERNACIÓN, JUSTICIA, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y PROTECCIÓN CIVIL:
a) Controversias que se susciten por límites territoriales, entre dos o más Municipios del Estado;
b) Conflictos de autoridad;
c) Cuestiones de carácter político;
d) Iniciativas de Leyes, Decretos y Acuerdos de los que deba conocer el Pleno del Congreso;
e) Responsabilidad de los servidores públicos;
f) Elecciones estatales;
g) Revocación de mandato de Presidentes, Regidores y Síndicos Municipales;
h) Procuración e impartición de justicia en el Estado, e
i) Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el Presidente.
II.- HACIENDA PÚBLICA Y PATRIMONIO ESTATAL Y MUNICIPAL:
a) Leyes Hacendarias del Estado y de los Municipios;
b) Leyes de Ingresos del Estado y de los Municipios;
c) El Presupuesto de Egresos del Estado;
d) El Patrimonio Estatal o Municipal;
e) Convenios, contratos de créditos y avales, que celebre el Estado o Instituciones Públicas o Privadas, en favor del Estado, de los Municipios, o de las Entidades de la Administración Pública, Estatal o Municipal;
f) Enajenación de bienes inmuebles o constitución de derechos reales propiedad del Gobierno del Estado o de los Municipios;
g) Convenios que se celebren entre el Estado, la Federación, o entre éstos con los Municipios, cuando excedan del periodo constitucional, respecto de programas o financiamientos para el desarrollo económico y social, que beneficien a la sociedad, y
h) Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el Presidente.
III.- DESARROLLO RURAL, ECONÓMICO Y TURISMO:
a) La legislación que tienda a la proyección y crecimiento de las actividades productivas agropecuarias, forestales, industriales, artesanales, comerciales y turísticas en el Estado;
b) Convenios que celebre el Gobierno del Estado con la Federación, Entidades Federativas y Municipios para el desarrollo rural, económico o turístico, y
c) Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el Presidente.
IV.- DESARROLLO SOCIAL:
a) La legislación que en materia de desarrollo social sea necesaria para el mejoramiento de la calidad de vida de la población, y
b) Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el Presidente.
V.- COMUNICACIONES, TRANSPORTES, DESARROLLO URBANO, ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE:
a) El marco jurídico que regule las comunicaciones y transportes, así como el desarrollo sustentable, la protección al medio ambiente y el equilibrio ecológico en la Entidad;
b) Fundación de centros de población, declaratorias sobre provisiones, reservas, usos y destinos de áreas, y
c) Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el Presidente.
VI.- SALUD:
a) La normatividad en el área de salud y asistencia social, y
b) Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el Presidente.
VII.- EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:
a) La legislación en materia educativa, cultural y deportiva;
b) Convenios que tiendan a la creación de instituciones educativas, culturales y deportivas;
c) La denominación de años o días festivos oficiales, y
d) Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el Presidente.
VIII.- TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:
a) Los ordenamientos de previsión y seguridad social;
b) Propuestas en el ámbito de competencia estatal, y
c) Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el Presidente.
IX.- DERECHOS HUMANOS:
a) Los ordenamientos en materia de defensa de los derechos humanos en la Entidad;
b) Recepción de quejas y denuncias acerca de presuntas violaciones a los derechos humanos, a fin de turnarlas a la Comisión Nacional o Estatal de Derechos Humanos, y
c) Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el Presidente.
X.- EQUIDAD Y GÉNERO:
a) El marco normativo orientado a garantizar en todas las esferas de la vida social condiciones de equidad, y
b) Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el Presidente.
XI.- ASUNTOS INDÍGENAS:
a) Mecanismos jurídicos de desarrollo de los grupos indígenas en la Entidad, fortaleciendo sus usos, costumbres, lenguas, culturas e idiosincrasia, y
b) Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el Presidente.
XII.- INSPECTORA DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA:
a) Aplicación, control y vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, proponiendo las medidas necesarias para su eficaz funcionamiento, cuidando que la asesoría contable, administrativa y fiscal que se le solicite, se proporcione en forma rápida y eficiente;
b) Vigilancia y control de la cuenta pública estatal y municipal y de los organismos centralizados y descentralizados;
c) Informar al término de cada Periodo Ordinario de Sesiones respecto del ejercicio del presupuesto del Congreso y de la Contaduría Mayor de Hacienda, y
Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el Presidente.d)
XIII.- INSTRUCTORA:
a) La substanciación de los procedimientos de juicio político y de declaración de procedencia, en términos de la normatividad de la materia, y
b) Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes aplicables o le asigne el Presidente.
ARTÍCULO 24.- Cualquier Diputado puede asistir a las Sesiones de las Comisiones Generales y Comités, aun sin ser miembro y puede participar con voz, pero sin voto.
CAPÍTULO II
DE LOS COMITÉS
ARTÍCULO 25.- El Congreso del Estado contará, para su funcionamiento administrativo, con Comités que tendrán las siguientes atribuciones y responsabilidades:
I.- ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS MATERIALES, TÉCNICOS Y HUMANOS:
a) Elaborar y someter a la aprobación del Pleno, los criterios para el trabajo administrativo del Congreso del Estado;
b) Formular las Comisiones Generales de trabajo de los servidores públicos del Congreso;
c) Coadyuvar como asesor y optimizar el trabajo de los servidores públicos del Congreso, para lograr su mejor capacitación, preparación y superación personal, profesional y laboral;
d) Emitir criterios para la elaboración del anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Congreso del Estado, cuidando que sea el suficiente para cubrir las necesidades del Poder Legislativo;
e) Colaborar con los funcionarios y empleados responsables, para la conservación y uso de los bienes muebles e inmuebles y recursos materiales y técnicos, propiedad del Poder Legislativo;
f) Elaborar el Reglamento para el uso del Auditorio Miguel Hidalgo y del Salón Principal de Sesiones, y
g) Las demás que señale la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla o le encomiende el Presidente.
II.- ARCHIVO, BIBLIOTECA E INFORMÁTICA:
a) Instrumentar, aplicar y vigilar las políticas de los procesos técnicos y de informática de selección, clasificación, catalogación, resguardo y conservación bibliográfica, así como de la documentación que constituye la memoria legislativa, a efecto de facilitar la consulta institucional y pública del acervo bibliográfico del Congreso;
b) Supervisar las labores que desempeñen los funcionarios y empleados responsables del área de archivo y biblioteca;
c) Aplicar los procedimientos y técnicas de archivonomía y biblioteconomía, así como diseñar y realizar programas de trabajo para hacer eficiente el archivo y la biblioteca del Poder Legislativo;
d) Establecer el servicio de préstamo y consulta, señalando las normas adecuadas para tal efecto;
e) Realizar gestiones que permitan rescatar los documentos de trascendencia histórica, propiedad del Congreso, que se encuentran en poder de instituciones públicas, privadas y particulares;
f) Promover el enriquecimiento y actualización del acervo bibliográfico, y
g) Las demás que señale la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla o le encomiende el Presidente.
III.- ASUNTOS EDITORIALES:
a) Colaborar en la integración, revisión y edición del Diario de los Debates;
b) Difundir el acervo del archivo que se considere de interés para el público en general;
c) Publicar revistas o ediciones periódicas con los Decretos y Acuerdos aprobados por el Congreso que resulten de interés general;
d) Realizar las gestiones necesarias con las editoriales establecidas en el país, para incrementar el acervo bibliográfico del Poder Legislativo, y
e) Las demás que señale la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla o le encomiende el Presidente.
IV.- GESTORÍA Y QUEJAS:
a) Atender a las personas que de manera pacífica, respetuosa y ordenada, se pronuncien en el Congreso del Estado, turnando sus peticiones a las dependencias y entidades en el ámbito de su competencia;
b) Prestar atención a los asuntos planteados al Congreso del Estado que no correspondan en particular a otro órgano del mismo;
c) Dar seguimiento a los asuntos que el Congreso del Estado, por medio de este Comité, remita a las diferentes dependencias y entidades a que hace referencia el inciso anterior, y
d) Las demás que señale la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, o le encomiende el Presidente.
CAPÍTULO III
DE LA COMISIÓN PERMANENTE
ARTÍCULO 26.- La Comisión Permanente turnará a las Comisiones Generales los expedientes que se formen, para que previo estudio y análisis, presenten su Dictamen.
ARTÍCULO 27.- En la primera Sesión de la Comisión Permanente se acordará el día y hora en que habrán de celebrar sus Sesiones, las que se verificarán cuando menos una vez a la semana en el Auditorio Miguel Hidalgo del Congreso del Estado.
ARTÍCULO 28.- El Presidente y el Secretario de la Comisión Permanente tienen las mismas atribuciones que los del Periodo Ordinario.
ARTÍCULO 29.- La Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos cuando el Congreso celebre Sesiones Extraordinarias.
ARTÍCULO 30.- Cuando las circunstancias exijan que se celebren Sesiones Extraordinarias o que éstas se efectúen en un lugar fuera de la sede del Congreso, la convocatoria será firmada por el Presidente y el Secretario, sin necesidad de expedir un Decreto.
ARTÍCULO 31.- La Comisión Permanente dará cuenta en la segunda Sesión del Periodo Ordinario, del uso que hubiere hecho de sus atribuciones, presentando para el efecto una memoria, la cual se someterá al Pleno del Congreso, para su discusión.
TÍTULO CUARTO
DEL PROCESO LEGISLATIVO
CAPÍTULO I
DE LAS SESIONES
ARTÍCULO 32.- Las Sesiones serán Públicas o Secretas; Ordinarias, Extraordinarias o Solemnes.
ARTÍCULO 33.- Las Sesiones Públicas Ordinarias se celebrarán por lo menos una vez a la semana, preferentemente los días jueves; darán principio a las once horas, salvo acuerdo en contrario y terminarán a las quince horas, pudiendo ser prorrogadas a moción de cualquier Diputado, por tiempo determinado o indeterminado, dada la importancia del asunto que se esté tratando o discutiendo, debiendo el Pleno del Congreso aprobar la moción, por mayoría.
ARTÍCULO 34.- Para que el Congreso del Estado se constituya en Sesión Permanente, se requiere el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes.
ARTÍCULO 35- Las Sesiones Secretas se verificarán cuando para ello convoque el Presidente de la Gran Comisión o a moción de tres Diputados, debiendo aprobarse por la mayoría de los Diputados presentes.
ARTÍCULO 36.- Las Sesiones que celebre el Congreso del Estado, o la Comisión Permanente en su caso, se desarrollarán bajo el orden siguiente, el cual será fijado por el Presidente de la Mesa Directiva:
I.- Lista de asistencia;
II.- Declaratoria de quórum legal;
III.- Lectura del acta de la Sesión anterior;
Lectura de los asuntos existentes en cartera, que no requieran del acuerdo del Pleno y sean tramitados únicamente por el Presidente;IV.-
V.- Lectura de los documentos con que se dé cuenta al Congreso del Estado y el acuerdo del Presidente, para turnarlos a la Comisión General que resulte competente;
VI.- Lectura, discusión y aprobación de los acuerdos que se sometan al Pleno, o en su caso a la Comisión Permanente;
VII.- Lectura, discusión y votación de los Dictámenes con Minutas de Ley, Decreto o Acuerdo, y
VIII.- Asuntos generales.
ARTÍCULO 37.- En las Sesiones Secretas se tratará:
I.- Lista de asistencia;
II.- Declaratoria de quórum legal;
III.- Lectura del acta de la Sesión anterior;
IV.- Lectura y, en su caso, acuerdo del asunto que motiva la Sesión Secreta;
V.- Lectura de los oficios que, con la nota de reservados, se dirijan al Congreso;
VI.- Lectura de las acusaciones que se hagan contra los funcionarios públicos a que se refiere el Título Noveno, Capítulo I, de la Constitución Política del Estado, y
VII.- Asuntos de carácter económico.
ARTÍCULO 38.- Las Sesiones Públicas Extraordinarias podrán celebrarse durante los Periodos Ordinarios y aún en los días inhábiles, cuando se trate de renuncia o falta absoluta del Gobernador del Estado, de acuerdo con lo preceptuado en las fracciones XV y XVIII del artículo 57 de la Constitución Política del Estado, y cuando se trate de algún asunto de carácter urgente que califiquen las dos terceras partes de los Diputados. Estas Sesiones durarán el tiempo que sea necesario.
ARTÍCULO 39.- Antes de la hora fijada por la Ley, o del tiempo en que el Congreso haya determinado en los casos de prórroga, el Presidente no podrá levantar la Sesión sin anuencia del Pleno, a menos que se hayan agotado los asuntos en cartera o los que hubieren motivado esta Sesión, y si quebrantase este artículo, además de incurrir en las penas señaladas para los Diputados que incompleten el quórum, será substituido en la Presidencia por aquél a quien corresponda ocuparla, y la Sesión continuará hasta que legalmente deba terminar.
ARTÍCULO 40.- Durante las Sesiones Públicas estarán abiertas las galerías del Salón de Sesiones, a fin de que quienes lo deseen, puedan asistir a ellas. En las Secretas sólo permanecerán los miembros del Congreso y el personal que designe el Presidente, que será el encargado de llevar los apuntes para las actas.
ARTÍCULO 41.- Cuando el Congreso se declare en Sesión Permanente para tratar algún asunto o asuntos determinados, sólo a ellos podrán referirse. Se formará una sola acta que se leerá en la Sesión Ordinaria siguiente, o antes de concluir aquélla, si fuere la última de un periodo.
ARTÍCULO 42.- Cuando el Congreso funcione como Gran Jurado, el Presidente lo anunciará así al abrir la Sesión; sólo se tratará el asunto que respectivamente corresponda, y se levantará acta especial debidamente extractada, la que será leída, discutida y aprobada en la siguiente Sesión del Congreso.
ARTÍCULO 43.- La conservación del orden durante las Sesiones estará a cargo del Presidente, el cual amonestará a cualquiera que falte a él, para que cese de hacerlo, y si insistiere le mandará salir del Salón. Si no obedeciere o no fuere posible contener el desorden, se suspenderá la Sesión y si fuere necesario, el Presidente hará uso de la facultad que le concede el artículo 141 del presente Reglamento para despejar las galerías. Si el promotor del desorden fuere un Diputado, se observará lo que está prevenido para los que incompleten el quórum e impidan que continúe la Sesión. Si la falta constituyere la comisión de un delito o violación de algún precepto constitucional, se consignará el infractor a la Comisión del Gran Jurado, y si no lo constituyere, la Presidencia propondrá lo que crea más conveniente al decoro de la Legislatura y a la unión que debe existir entre los Diputados. Las resoluciones que en estos casos adopte el Pleno deberán comunicarse al infractor, y si éste se negare a cumplir con ella, se mandará publicar el expediente con el voto de censura correspondiente, si éste fuera acordado.
ARTÍCULO 44.- Cuando por falta de quórum no pudiere iniciarse una Sesión a la hora reglamentaria, estarán obligados los Diputados presentes a esperar que transcurra una hora de la fijada para poder completarlo. Transcurrido dicho término, se pasará lista y se ordenará por la Presidencia que se aplique a los faltistas la sanción que señala el artículo 6 del presente ordenamiento.
ARTÍCULO 45.- Las Sesiones Solemnes se verificarán cuando para tal efecto sea citada la Legislatura, y se desarrollarán bajo el siguiente orden:
I.- Lista de asistencia;
II.- Declaratoria de quórum legal, y
III.- Asunto que motivó la convocatoria.
ARTÍCULO 46.- Las Sesiones Solemnes las presidirá la Mesa Directiva en funciones, o en su caso, la Comisión Permanente.
Siempre será Solemne la Sesión de apertura del Primer Periodo Ordinario de cada año de ejercicio constitucional, en la que el Ejecutivo del Estado presente el informe a que se refiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado. También será Solemne la Sesión en la que el Titular del Poder Ejecutivo Estatal otorgue la protesta Constitucional. En tal virtud, durante ellas no procederán intervenciones o interpelaciones por parte de los Legisladores.
ARTÍCULO 47.- Las Sesiones Públicas Extraordinarias que convoque la Comisión Permanente se verificarán cuando lo apruebe la mayoría de los Diputados presentes, a propuesta del Ejecutivo del Estado o de los Diputados, y en ellas única y exclusivamente se tratarán los asuntos que las motiven.
CAPÍTULO II
DE LOS TRÁMITES
ARTÍCULO 48.- Toda resolución dictada por el Presidente se considerará como trámite y en consecuencia puede ser reclamada por cualquier Diputado, sujetándose en este caso al voto del Pleno del Congreso.
ARTÍCULO 49.- Los documentos con que se dé cuenta al Congreso, serán tramitados de la siguiente forma:
I.- Las actas se pondrán a discusión y votación inmediatamente después de haberse leído;
II.- Los Dictámenes con Minutas de Leyes, Decretos o Acuerdos, se discutirán y votarán inmediatamente después de que el Secretario les dé lectura, o de que se acuerde su dispensa por la mayoría de los Diputados presentes, a consulta del Presidente;
III.- Los oficios que no deban producir una disposición del Pleno, serán tramitados tan luego como sean leídos por el Secretario. El Presidente los turnará a la Comisión General que resulte competente para su estudio, cuando considere que es necesaria una resolución del Congreso;
IV.- Los ocursos presentados por los particulares serán leídos, consultando a la Asamblea si se toman en consideración; si se aprueban, se turnarán a la Comisión General correspondiente. Para que se deseche, se requiere del voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes;
V.- Las peticiones presentadas por los Diputados, seguirán el mismo trámite señalado en la fracción anterior;
VI.- Los proyectos de Leyes, Decretos, Acuerdos u Oficios, enviados por el Gobernador del Estado, el Tribunal Superior de Justicia y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias, una vez leídos, se turnarán a la Comisión General a cuyo estudio corresponda. El mismo trámite se dará a las Minutas Proyecto de Decreto por las que se reforme la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII.- Los Dictámenes con Minuta de Ley, Decreto o Acuerdo que presenten las Comisiones Generales, serán leídos por el Secretario, pudiéndose dispensar la lectura, por acuerdo de la mayoría de los Diputados presentes a consulta del Presidente, y a continuación se someterán a discusión. Cuando las dos terceras partes de los Diputados presentes lo soliciten, podrá tratarse el asunto en la Sesión siguiente, y a continuación se discutirán. Si se trata de Leyes o Decretos, se cumplirá con lo dispuesto por el artículo 64 de la Constitución Política del Estado;
VIII.- Cuando los Dictámenes contengan en su parte resolutiva un Acuerdo, inmediatamente después de su lectura, se pondrá a discusión, y agotada ésta o no habiéndola, se aprobará o no, en votación nominal, y
IX.- Cuando se presente una proposición suspensiva, se consultará al Pleno si se toma en consideración; si se aprueba, se pondrá a debate.
ARTÍCULO 50.- En caso de urgencia, calificada por el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes, puede el Congreso dispensar los trámites que para cada asunto determina el artículo anterior y el 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Si se aprueba la dispensa, se pondrá desde luego a discusión; en caso negativo, se turnará a la Comisión General que corresponda.
En el caso de los asuntos en que se deba preguntar al Pleno si se toman en consideración, la consulta para ese efecto, será en primer lugar.
ARTÍCULO 51.- Cuando se ponga a discusión un asunto, el Presidente lo anunciará agitando la campanilla y diciendo: "ESTÁ A DISCUSIÓN" (en lo general y en lo particular, según el caso). "LOS CIUDADANOS DIPUTADOS QUE DESEEN HACER USO DE LA PALABRA EN PRO O EN CONTRA, PUEDEN PASAR A INSCRIBIRSE A LA SECRETARIA". Si el número de los inscritos fuere mayor de cuatro, se les concederá el uso de la palabra en el orden de inscripción y si fuere éste menor, se suprimirá esta práctica concediéndola el Presidente discrecionalmente; pero en ambos casos se observará lo prescrito en el Capítulo de las discusiones. Agotada la discusión el Presidente interrogará: "¿SE CONSIDERA EL ASUNTO SUFICIENTEMENTE DISCUTIDO?". Si se resuelve por la afirmativa se procederá desde luego a recoger la votación que corresponda. No habiendo discusión el Presidente dirá: "NO HABIENDO QUIEN HAGA USO DE LA PALABRA, SE PROCEDE A RECOGER LA VOTACIÓN NOMINAL", tratándose de ésta. Siendo asunto que deba resolverse en votación económica, dirá: "NO HABIENDO QUIEN HAGA USO DE LA PALABRA, EN VOTACIÓN ECONOMICA SE CONSULTA SI SE APRUEBA; LOS CIUDADANOS DIPUTADOS QUE ESTEN POR LA AFIRMATIVA, SÍRVANSE MANIFESTARLO PONIÉNDOSE DE PIE". A continuación hará la declaratoria que corresponda.
CAPÍTULO III
DE LAS DISCUSIONES
ARTÍCULO 52.- Las discusiones sólo pueden producirse por:
I.- El acta;
II.- Los trámites;
III.- Los ocursos y proposiciones;
IV.- Los Dictámenes o votos particulares;
V.- Las proposiciones suspensivas;
VI.- Las mociones de orden, y
VII.- Los proyectos de Leyes, Decretos o Acuerdos que previa dispensa de trámites se pongan a discusión desde luego.
ARTÍCULO 53.- En cada uno de los casos de las fracciones del artículo anterior, se observarán las reglas siguientes:
I.- Tratándose de actas, si un Diputado las impugnare, uno de los Secretarios expondrá las razones por las que se hayan redactado esos documentos en los términos en que estén concebidos. Enseguida, podrá hacer uso de la palabra el que hizo la impugnación y en el mismo sentido por dos veces otro Diputado. En pro podrán hablar también por dos veces otros Diputados. Los Secretarios podrán hacer uso de la palabra las veces que sean necesarias para dar las explicaciones correspondientes. Acto continuo, se preguntará a la Asamblea si se modifica el acta en el sentido en que se haya impugnado. Si fueren varios los puntos impugnados, se hará respecto de cada uno de ellos igual pregunta. Si fueren varios y por distintas causas los impugnadores, se observará respecto de cada uno de ellos lo prevenido en este artículo, a cuyo efecto el Presidente les irá concediendo la palabra a medida que se vaya resolviendo sobre cada impugnación. Si esas resoluciones fueren afirmativas, se harán constar desde luego las reformas a que se refieren, en los documentos respectivos;
II.- Respecto de los trámites, si dictado uno de ellos por el Presidente, lo reclamare algún Diputado, se pondrá desde luego a discusión. Podrán dos Diputados hablar en pro y dos en contra, por dos veces cada uno y el Presidente las que crea necesarias para explicar los fundamentos que tuvo para dictarlo. Enseguida se preguntará si subsiste el trámite. Si se resuelve por la negativa, el Presidente lo reformará en el sentido de la impugnación. Si el trámite es reclamado de nuevo, se seguirá observando lo prevenido en esta fracción. La reclamación de un trámite no podrá hacerse cuando después de dictado éste se haya verificado alguna votación o se esté ocupando el Pleno de otro asunto distinto del que motivó aquél;
III.- Para resolver si se toman en consideración un ocurso o una proposición, podrán hablar dos Diputados en pro y dos en contra, hasta por dos veces cada uno;
IV.- En la discusión de los Dictámenes con Minuta, votos particulares, proyectos de Leyes, Decretos o Acuerdos y demás asuntos, se observará lo siguiente: si constare de varios artículos, se pondrán a discusión en lo general y en lo particular; en ella podrán hablar cuatro Diputados en pro y cuatro en contra, por dos veces cada uno. Enseguida se preguntará si está suficientemente discutido. Si se decide que no lo está, se continuará bajo las mismas bases establecidas anteriormente, y se hará por segunda y última vez la pregunta indicada. Si aún se resolviere por la negativa, podrán hablar dos en pro y dos en contra por una sola vez, con lo que se tendrá el proyecto suficientemente discutido en sus dos aspectos. Si el proyecto sólo constare de menos de tres artículos, sólo se pondrá a discusión en lo general, sujetándose a las disposiciones antes mencionadas;
V.- Tomada en consideración una proposición suspensiva, se pondrá a discusión desde luego y en ella podrán hablar dos Diputados en pro y dos en contra; preguntándose enseguida si se aprueba. Nunca se admitirá más de una proposición suspensiva en un mismo asunto;
VI.- Siempre que un Diputado creyere que se ha infringido algún artículo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, de este Reglamento o cuando se viertan injurias contra alguna persona o corporación, podrá hacer moción para que se restablezca el orden, indicando la manera como a su juicio deba procederse. Por cuanto hace a las mociones, se observarán las mismas reglas que para la discusión de las proposiciones y no se podrán dirimir dos o más a un mismo tiempo, y
VII.- El Presidente del Congreso comunicará con toda anticipación y por escrito a los Titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial, o de los Ayuntamientos, el día en que deban discutirse las Iniciativas que propongan o las observaciones que hagan a un proyecto, a efecto de que envíen al funcionario que estimen conveniente para que las defienda.
ARTÍCULO 54.- Cuando se presente un Dictamen con Minuta de la mayoría de la Comisión y el voto particular de la minoría, se leerán ambos, y puesto a discusión el primero, si fuere desechado, se sujetará a ella el segundo.
ARTÍCULO 55.- Desechado un Dictamen, en lo general o en uno de sus artículos, volverá a la Comisión para que lo reforme en el sentido de la discusión; si en ésta se hubieren manifestado diversas opiniones, la reforma se hará en el sentido indicado por el mayor número de ellas; si no hubiere habido discusión, la Comisión General estudiará de nuevo su Dictamen y lo presentará reformándolo en los términos que crea conveniente o en los que lo hizo primeramente, pero en este caso, deberá ampliar sus fundamentos, para ilustrar mejor al Congreso.
ARTÍCULO 56.- Cuando fuere desechado un voto particular o un proyecto no emanado de una Comisión General, volverán a su autor para los efectos del artículo anterior.
ARTÍCULO 57.- Si un artículo constare de varias fracciones, se pondrán éstas a discusión y votación en forma separada, bajo las mismas reglas que las establecidas respecto de los artículos en particular. Aún cuando el artículo no estuviere dividido en fracciones, si entrañare diversos conceptos o interpretaciones, puede dividirse para su discusión, si lo permite la Asamblea, de la manera que indique cualquier Diputado.
ARTÍCULO 58.- Cuando nadie pida la palabra en contra de un Dictamen con Minuta, el Presidente de la Comisión Dictaminadora podrá exponer los motivos o fundamentos que haya tenido para presentarlo en el sentido en que lo hubiere hecho.
ARTÍCULO 59.- Ninguna discusión se podrá suspender sino por cualquiera de las causas que se enumeran:
I.- Cuando se tenga que levantar la Sesión porque llegue la hora señalada para ello y el Pleno no acuerde prorrogarla;
II.- En caso de que la Asamblea acuerde dar preferencia a otro asunto de mayor brevedad, importancia o urgencia;
III.- Por proposición suspensiva;
IV.- Cuando ocurrieren graves desórdenes en el Congreso del Estado y el Presidente no pudiere contenerlos, y
V.- Por falta de quórum.
ARTÍCULO 60.- Cuando algún Diputado quiera que se lea alguna Ley o documento para ilustrar mejor la discusión, la Secretaría mandará pedir al archivo del Congreso la Ley o documento solicitados; pero si no se encontraren allí, ni el Diputado que pidió la lectura los presentare en el acto, continuará la discusión. Si la Ley o documento fuere presentado a la Mesa Directiva, uno de los Secretarios le dará lectura, sin perjuicio de que lo haga, si quiere, el que la solicitó: En todos los casos en que conforme a este artículo se vaya a dar lectura a algún documento, si al Presidente del Congreso o a cualquiera de los Diputados les pareciere que no tiene relación con el asunto de que se trata o no es necesaria para la mejor comprensión de aquella, se consultará la opinión del Pleno y sólo se procederá a darle lectura si se resolviere afirmativamente.
ARTÍCULO 61.- Cuando algún Diputado quiera tomar parte en una discusión, lo manifestará al Presidente, y éste le concederá el uso de la palabra, si no existe el número máximo de Diputados inscritos que puedan hacer uso de la palabra en cada debate, y con arreglo al turno riguroso que deberá observarse en la lista de oradores, entre los que pidieren la palabra para hablar en pro y los que la solicitaren para hacerlo en contra.
ARTÍCULO 62.- Los oradores se dirigirán a la Asamblea sin otro tratamiento que el impersonal y nunca en forma directa a determinada persona. Para el caso de interpelaciones, se referirán a aquél a quien éstas vayan dirigidas, pero sin hacer uso de vocativo y quedando estrictamente prohibido entablar diálogos.
ARTÍCULO 63.- Ningún orador deberá pronunciar palabras ofensivas durante las discusiones a los miembros del Congreso, ni a cualquier otra persona que legalmente tome parte en aquéllas, ni expresarse en términos inconvenientes o impropios del respeto que se debe guardar al Poder Legislativo. Si alguno infringiere estos preceptos, el Presidente lo llamará al orden de la misma manera ya prevenida para los que falten a él durante las Sesiones, y si las expresiones vertidas hubieren sido injuriosas para alguno de los miembros de la Cámara o de los que legalmente tomen parte en la discusión, lo invitará a que haga la rectificación correspondiente, y si se negare, levantará la Sesión Pública y en Sesión Secreta la Asamblea acordará lo que estime conveniente.
ARTÍCULO 64.- No se entenderá infringido el orden cuando en términos decorosos y convenientes se hable sobre las faltas cometidas por los funcionarios públicos, en el desempeño de sus respectivos cargos.
ARTÍCULO 65.- Además de las veces que cada Diputado tiene derecho a hacer uso de la palabra conforme a este Capítulo, podrá hacerlo una vez más para rectificar hechos, otra para hacer interpelaciones, y siempre que éstas se le dirijan, sólo para contestarlas; pero en el primero y en el segundo caso se limitará a hacer constar con precisión, sencillez y brevedad, los hechos o interpelaciones que desee formular, sin entrar en disertación alguna; y en el último, a contestar de igual manera a los puntos sobre los que hubiere sido interpelado.
ARTÍCULO 66.- Además del número de Diputados que pueden hacer uso de la palabra en una discusión conforme a este Capítulo, podrán hacerlo durante el curso de la Sesión, por cuantas veces lo juzguen necesario, los miembros de la Comisión General que presenten el Dictamen o el autor de un proyecto sometido a debate, según que aquél o éste sean los que se discutan. De igual derecho gozará el representante de cada distrito cuando se trate de un asunto que sólo a ese distrito corresponda, y el Presidente para cumplir con las funciones que le están encomendadas por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y este Reglamento; pero no así cuando tenga interés personal en un asunto y desee tomar parte en la discusión, en cuyo caso deberá separarse de la Presidencia, llamando para ocuparla al que le corresponda y quedando aquél sujeto en todo a las prevenciones señaladas en los ordenamientos antes mencionados.
ARTÍCULO 67- No se admitirá a discusión ninguna proposición que no se presente por escrito. Las mociones de orden pueden hacerse verbalmente.
ARTÍCULO 68.- En caso de que un proyecto conste de varios capítulos o secciones, el Pleno podrá acordar que se discuta y vote por éstos separadamente, quedando siempre a salvo la facultad de cualquier Diputado para pedir que se discutan y voten en lo particular los artículos que señalaren. En estos casos, después de leído el capítulo o sección de que se trate, se discutirán y votarán primero los artículos objetados; reservándose los restantes para aprobarse en una sola votación, que se efectuará antes de levantarse la Sesión del mismo día en que se discutan.
ARTÍCULO 69.- Cuando lo que se presente a la deliberación del Pleno sea un manifiesto, exposición, informe o cualquier otro documento semejante, se someterá todo él a discusión y votación, a no ser que un Diputado pida que se discuta y vote separadamente algún párrafo, en cuyo caso se procederá de una manera análoga a lo establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 70.- En el supuesto de que algún funcionario fuere enviado para asistir a la discusión de algún proyecto o Dictamen, podrá pasar a la Secretaría del Congreso a instruirse del expediente respectivo. La misma facultad tendrá cualquier otro enviado para asistir a la discusión relativa, en el caso de las fracciones VI y VII del artículo 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
ARTÍCULO 71.- Al abrirse la discusión de alguno de los asuntos enunciados en el artículo anterior, podrán los ciudadanos referidos en el mismo, informar a la Comisión General respectiva sobre la opinión del Ejecutivo del Estado, en el asunto de que se trate y exponer en su apoyo cuantos fundamentos estimen convenientes.
ARTÍCULO 72.- En el curso del debate en Comisiones Generales pedirán y harán uso de la palabra, bajo las mismas bases establecidas para los Diputados.
ARTÍCULO 73.- Los ciudadanos a que se refieren los tres artículos anteriores no podrán hacer proposiciones ni adicionar las presentadas por los Diputados; se limitarán a exponer y desarrollar la opinión del Ejecutivo del Estado, del Tribunal Superior de Justicia y de los Ayuntamientos, a rendir los informes que se les pidan y a contestar las interpelaciones que se les dirijan en alguno de esos sentidos. Los representantes de los Poderes y de los Ayuntamientos se retirarán en el momento de la votación.
CAPÍTULO IV
DE LAS VOTACIONES
ARTÍCULO 74.- Las votaciones en el Pleno serán:
I.- Económicas;
II.- Nominales, y
III.- Secretas.
ARTÍCULO 75.- Las votaciones económicas se practicarán poniéndose de pie los Diputados que se pronuncien por la afirmativa y permaneciendo sentados los que se pronuncien por la negativa. Uno de los Secretarios computará a los primeros, y el otro a los segundos, dando a conocer en voz alta el resultado de la votación, hecho lo cual, el Presidente hará la declaratoria correspondiente.
ARTÍCULO 76.- La votación económica se efectuará, cuando en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla o el presente Reglamento no señale como aplicable la nominal o la secreta.
ARTÍCULO 77.- Las votaciones nominales se harán del modo siguiente:
I.- Un Secretario leerá en voz alta y en orden alfabético, el nombre de todos los Ciudadanos Diputados presentes en la Sesión;
II.- Al oír su nombre, cada Diputado dirá en voz alta "SÍ" o "NO", cuando se trate de votar en cualquier asunto, o el nombre de una persona, cuando se trate de algún nombramiento;
III.- El otro Secretario irá asentando el sentido de cada voto, y
IV.- Concluida la votación, el Secretario que pasó lista preguntará si algún Diputado falta por votar; no habiéndolo, los dos Secretarios harán el cómputo de los votos, tras lo cual, el Presidente hará la declaración correspondiente.
ARTÍCULO 78.- Las votaciones serán nominales:
I.- Siempre que se pregunte si ha lugar a aprobar, en lo general y en lo particular, un proyecto de Ley, Decreto o Acuerdo;
II.- Cuando se trate de elegir a alguna persona, para el desempeño de algún cargo o comisión del Congreso, salvo cuando la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla o el presente Reglamento dispongan otra forma, y
III.- En el caso de que lo soliciten cuando menos tres Diputados y lo apruebe el Pleno.
ARTÍCULO 79.- Las votaciones secretas se llevarán a cabo:
I.- Mediante cédulas, que se repartirán a cada uno de los Diputados;
II.- Un Secretario pasará lista de los Diputados presentes, por riguroso orden alfabético;
III.- Cada Diputado al escuchar su nombre, pasará a depositar su cédula en el ánfora que para tal efecto se coloque en lugar visible, conteniendo su voto, y
IV.- Concluida la votación, el Secretario preguntará si falta algún Diputado por votar y no habiéndolo, los dos Secretarios harán el cómputo correspondiente, el cual comunicarán al Presidente, quien podrá revisar las cédulas para ratificar o rectificar el cómputo, hecho lo cual, el Presidente hará la declaratoria correspondiente.
ARTÍCULO 80.- Las votaciones secretas se harán:
I.- En los casos previstos por las fracciones XIII, XIV, XV, XVI y XVII del artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y
II.- En los demás casos previstos por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla o por el presente ordenamiento.
ARTÍCULO 81.- Si anunciado el resultado de una votación reclamare algún Diputado, fundándose en que ha mediado error en el cómputo, se repetirá aquélla y satisfecho el Congreso del nuevo resultado, se volverá a anunciar.
ARTÍCULO 82.- Todas las votaciones se resolverán por mayoría absoluta de votos, excepto aquellos casos en que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado o el presente Reglamento dispongan otra cosa.
ARTÍCULO 83.- El empate en la votación para elegir o designar personas, se resolverá pasando a una segunda votación; en caso de subsistir el empate, se decidirá por insaculación.
En los demás casos, salvo en las proposiciones suspensivas o mociones de orden, se decidirá sometiendo nuevamente el asunto en la misma Sesión y si por segunda vez hubiere empate, la discusión se repetirá en la Sesión siguiente. Si subsiste el empate, se continuará la discusión hasta obtener un resultado definitivo.
ARTÍCULO 84.- Cuando para decidir un empate haya que recurrir a la insaculación, conforme a lo preceptuado en el artículo anterior, se colocarán en un ánfora los nombres de aquéllos entre quienes se hubiere empatado la votación, escritos en cédulas perfectamente iguales, dobladas del mismo modo y de tal manera, que no pueda distinguirse lo escrito; el Presidente llamará a uno de los Diputados para que saque una cédula, la lea para sí y la entregue a uno de los Secretarios, éste leerá en voz alta el contenido de aquélla y la pasará al Presidente; el otro Secretario hará lo mismo que el primero con la otra que debe haber quedado en el ánfora. Se declarará electo a aquél cuyo nombre aparezca en la primera cédula.
ARTÍCULO 85.- Cuando vaya a recogerse cualquier votación, el Presidente lo anunciará agitando la campanilla.
ARTÍCULO 86.- En caso de que algún Ciudadano Diputado se separe de la Sesión sin autorización del Presidente, su voto se computará en el sentido que vote la mayoría, sin perjuicio de aplicarle las penas que señale el presente ordenamiento.
ARTÍCULO 87.- Ningún Diputado podrá emitir su voto en las cuestiones en que tenga interés personal.
CAPÍTULO V
DE LA FORMACIÓN Y EXPEDICIÓN DE
LEYES, DECRETOS Y ACUERDOS
ARTÍCULO 88.- Las Iniciativas deberán presentarse por escrito, debidamente firmadas y dirigidas a los Ciudadanos Secretarios del Congreso.
ARTÍCULO 89.- Inmediatamente aprobado un proyecto de Ley o Decreto, se mandará extender la Minuta respectiva; una vez leída, pueden presentarse proposiciones reformatorias o adicionales, las que si fueren tomadas en consideración, serán discutidas desde luego y si fueren aprobadas, se pasarán a la Secretaría para la modificación correspondiente. Una vez aprobada ésta, no podrá alterarse en su contenido y se remitirá de inmediato al Ejecutivo del Estado, para la sanción y publicación correspondiente.
ARTÍCULO 90.- El Congreso, por vía de Acuerdo, puede resolver cualquier asunto que se someta a su consideración, cuando para ello no se requiera de una Ley o Decreto; puede aprobar votos de censura o pedir informes por escrito a los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como a los Ayuntamientos de la Entidad.
ARTÍCULO 91.- Tan pronto sea aprobado un Acuerdo, se remitirá al Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, siempre y cuando sea preciso hacerlo para que surta los efectos legales que en él se expresen.
ARTÍCULO 92.- Aprobado un proyecto de Ley, Decreto o Acuerdo, no podrá, en ningún caso, tratarse su derogación sino pasado un Periodo Ordinario de Sesiones; pero alguno o algunos de sus artículos podrán formar parte de otro proyecto.
ARTÍCULO 93.- Cuando el Congreso discuta un proyecto de Ley, Decreto o Acuerdo, y no fuere aprobado, no podrá presentarse nuevamente en el mismo Periodo de Sesiones.
ARTÍCULO 94.- Cuando el Gobernador del Estado, de conformidad con los artículos 64 y 79 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, devuelva con observaciones una disposición del Congreso, deberá concluir proponiendo que se retire, o los términos en que a su juicio deba reformarse. Estas observaciones pasarán a la Comisión General que corresponda, según la naturaleza del asunto de que se trate, para que emita su Dictamen con arreglo a las prescripciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y del artículo 64 de la Constitución Política del Estado. Este Dictamen deberá concluir aceptando o desechando las observaciones, transcribiéndose en ambos casos, las proposiciones del Ejecutivo Estatal, precedidas respectivamente de estas palabras: "SE APRUEBA LA SIGUIENTE O SIGUIENTES OBSERVACIONES" o "NO SE APRUEBAN". El voto recaerá en consecuencia sobre esa aprobación o reprobación.
ARTÍCULO 95.- Para desechar las observaciones del Ejecutivo del Estado, es necesario el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes.
ARTÍCULO 96.- Las Leyes y Decretos se expedirán bajo la fórmula siguiente: "EL (tantos) CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DECRETA: (Aquí la Ley o Decreto). EL GOBERNADOR HARÁ PUBLICAR Y CUMPLIR LA PRESENTE DISPOSICIÓN.- DADA EN EL PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO". Fecha y firma del Presidente y Secretarios.
ARTÍCULO 97- La fórmula de los Acuerdos será la siguiente: "EL (tantos) CONGRESO EN SESIÓN DE HOY, TUVO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE: (Aquí el Acuerdo). LO QUE COMUNICAMOS A USTED PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES CONSIGUIENTES". Fecha y firma de los Secretarios.
TÍTULO QUINTO
DEL ÓRGANO TÉCNICO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO I
DE SU NATURALEZA
ARTÍCULO 98.- La Oficialía Mayor es el órgano técnico administrativo y de apoyo del Congreso, al que corresponde auxiliar a los Diputados en el trabajo legislativo, dependiendo de la Gran Comisión y coordinando sus actividades con la Mesa Directiva.
CAPÍTULO II
DE LA OFICIALÍA MAYOR
ARTÍCULO 99.- Son obligaciones del Oficial Mayor:
I.- Hacer un extracto de los documentos con que deba darse cuenta en la Sesión;
II.- Integrar, en la carpeta de los Secretarios, debidamente ordenados, los documentos a que se refiere la fracción anterior;
III.- Asistir a las Sesiones Públicas y a las Secretas;
IV.- Redactar las actas de dichas Sesiones;
V.- Revisar los Dictámenes con Minutas de Ley o Decreto, Actas, Acuerdos, comunicados y demás documentos que se expidan, así como aquéllos cuya impresión se acuerde, cuidando de que unos y otros estén correctamente escritos y elaborados en su contenido y forma;
VI.- Certificar las copias de las Actas para su publicación, así como las de los proyectos, Leyes, Decretos y demás documentos cuya impresión se acuerde;
VII.- Distribuir con proporción y equidad los trabajos extraordinarios que ocurran, entre las diferentes dependencias administrativas del Congreso, verificando que se realicen con prontitud y eficacia;
VIII.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del personal del Congreso, llamando al orden al que cometa alguna falta y si se repitiera ésta, imponer la sanción correspondiente;
IX.- Conceder a los empleados, económicamente y por causa justificada, hasta tres días de licencia;
X.- Cuidar del patrimonio del Congreso, siendo responsable de las pérdidas o extravíos que ocurriesen, cuidando que no se extraigan fuera del edificio de éste, libros, documentos y otros objetos, si no es con autorización del Presidente de la Gran Comisión, por acuerdo escrito;
XI.- Supervisar la actualización de los inventarios que anualmente deba formular la Dirección General de Coordinación Administrativa del Congreso;
XII.- Dedicar el tiempo necesario a sus funciones para el eficaz desempeño de sus labores;
XIII.- Cuidar de la propiedad, corrección, forma, fondo y estilo, con que sean elaborados todos los documentos con los que se haya de dar cuenta al Congreso;
XIV.- Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos y que no exijan reserva, poniendo en todos ellos la cláusula relativa a que no tendrán más efecto que el que deban producir por riguroso derecho. Para dar copias certificadas de la clase de documentos a que se refiere esta fracción a quien no sea parte legítima, será necesario que lo acuerde la Presidencia del Congreso, y lo mismo cuando aquéllos tengan carácter de reservados;
XV.- Tener la representación legal del Poder Legislativo del Estado, conjunta o indistintamente con el Presidente de la Gran Comisión;
XVI.- Establecer un mecanismo de registro de los expedientes que se encuentren en poder de las Comisiones Generales o Especiales;
XVII.- Cuidar que al finalizar cada Periodo de Sesiones, queden debidamente ordenados e integrados los expedientes que formarán el Diario de los Debates;
XVIII.- Conceder a los empleados del Congreso del Estado, las licencias a que se refiere la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, y
XIX.- Las demás que le señalen la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, el presente Reglamento o le asigne el Presidente de la Gran Comisión.
ARTÍCULO 100.- Para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Oficialía Mayor contará con las siguientes dependencias administrativas:
I.- Dirección General de Apoyo Parlamentario;
II.- Dirección General de Estudios y Proyectos Legislativos;
III.- Dirección General de Comunicación Social, y
IV.- Dirección General de Coordinación Administrativa.
ARTÍCULO 101.- Corresponde a la Dirección General de Apoyo Parlamentario:
I.- Dar asesoría y apoyo a los miembros de la Legislatura;
II.- Elaborar y supervisar los programas para la modernización legislativa del Congreso;
III.- Apoyar a las distintas dependencias administrativas en la preparación y actualización de los manuales de organización y procedimientos, para elevar la calidad de trabajo legislativo del Congreso;
IV.- Coadyuvar en la tarea de las Comisiones y de los Comités;
V.- Participar en la planeación, organización y desarrollo de foros de consulta y eventos organizados por el Congreso;
VI.- Proporcionar la información y documentación que le soliciten las diferentes áreas administrativas para el mejor cumplimiento de sus atribuciones;
VII.- Resguardar y actualizar permanentemente la legislación vigente en nuestro Estado;
VIII.- Integrar la versión estenográfica de las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y de la Comisión Permanente;
IX.- Registrar y compilar las Leyes, Decretos y Acuerdos que sean aprobados en las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Secretas, Solemnes y las de la Comisión Permanente;
X.- Elaborar el Diario de los Debates del Congreso;
XI.- Preparar y organizar los documentos de apoyo a los Diputados para las Sesiones que celebre el Congreso;
XII.- Compilar Leyes, Decretos, Acuerdos y otras disposiciones jurídicas y legislativas de carácter federal, estatal y municipal, para disponer lo necesario en su procesamiento electrónico en el área de informática legislativa, y
XIII- Las demás que le asignen la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, este Reglamento o le encomienden el Presidente de la Gran Comisión, la Mesa Directiva o el Oficial Mayor.
ARTÍCULO 102.- Corresponde a la Dirección General de Estudios y Proyectos Legislativos:
I.- Asesorar en materia jurídica y legislativa en el estudio de los proyectos de Leyes, Decretos y Acuerdos que se sometan al trámite correspondiente;
II.- Revisar de manera permanente la normatividad estatal;
III.- Estudiar el marco jurídico vigente en la Entidad y proponer las modificaciones que considere;
IV.- Realizar los estudios necesarios para ilustrar y enriquecer las Iniciativas en estudio;
V.- Coadyuvar con las Comisiones y Comités, en la realización de los Dictámenes con Minuta de Ley, Decreto, Acuerdo y demás disposiciones que le soliciten;
VI.- Estudiar y emitir opinión sobre los asuntos legales que le encomienden la Gran Comisión, la Mesa Directiva o el Oficial Mayor;
VII.- Otorgar apoyo técnico en todos los asuntos de carácter jurídico que conozca el Congreso;
VIII.- Emitir opinión jurídica, respecto de los asuntos que le sean turnados por las Comisiones Generales y Comités para el desarrollo de sus atribuciones;
IX.- Crear una base de datos de las Leyes, Decretos y Acuerdos que apruebe la Legislatura;
X.- Vigilar que las Leyes, Decretos y Acuerdos que apruebe el Congreso, sean debidamente publicados en el Periódico Oficial del Estado;
XI.- Coleccionar mensualmente las Leyes, Decretos y Acuerdos que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación, y hacer con unas y otras, tomos encuadernados por semestres o por año, según sea más práctico y funcional, y
XII.- Las demás que le asignen la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, este Reglamento o le encomienden el Presidente de la Gran Comisión, la Mesa Directiva o el Oficial Mayor.
ARTÍCULO 103.- Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social:
I.- Organizar todos los servicios de información del Congreso;
II.- Informar oportunamente sobre las actividades de la Legislatura y proveer a su más eficaz divulgación;
III.- Elaborar y ejecutar los programas de difusión del Poder Legislativo;
IV.- Captar, analizar y procesar la información de los medios de comunicación, referentes a los acontecimientos de interés nacional, estatal y en lo particular de la Legislatura;
V.- Establecer relación con los medios de comunicación estatal y nacional, así como públicos y privados, relacionados con sus actividades;
VI.- Dirigir las relaciones públicas del Congreso, y
VII.- Las demás que le asignen la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, este Reglamento o le encomienden el Presidente de la Gran Comisión, la Mesa Directiva o el Oficial Mayor.
ARTÍCULO 104.- Corresponde a la Dirección General de Coordinación Administrativa:
I.- Elaborar el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Congreso, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la Gran Comisión;
II.- Tramitar ante las autoridades correspondientes, los recursos económicos aprobados en el Presupuesto de Egresos para el Poder Legislativo;
III.- Vigilar y solicitar que las dependencias administrativas del Congreso del Estado cuenten con organigramas y que éstos sean debidamente actualizados;
IV.- Autorizar el programa para la adquisición de material, mobiliario y equipo;
V.- Planear y coordinar las acciones que permitan almacenar y distribuir de manera eficiente los bienes muebles, los de consumo y servicios generales a las dependencias administrativas del Congreso para su eficaz funcionamiento;
VI.- Proponer estrategias de gasto y definir las líneas de acción correspondientes para aprovechar adecuadamente los recursos financieros;
VII.- Vigilar que el ejercicio presupuestal corresponda a los conceptos de gasto y al calendario autorizado;
VIII.- Coordinar y supervisar el pago de dietas a los Diputados, así como de nómina a todo el personal, a los proveedores y prestadores de servicios, comprobando los soportes respectivos;
IX.- Atender y proveer los recursos humanos para la operación adecuada de las dependencias administrativas del Congreso, de acuerdo a las plantillas de personal autorizadas;
X.- Llevar el control de asistencia del personal administrativo, vigilando que éste marque en el reloj checador su tarjeta correspondiente;
XI.- Coadyuvar con las dependencias administrativas del Congreso, en el establecimiento de mecanismos de capacitación para el personal;
XII.- Actualizar el inventario de los bienes que forman el patrimonio del Poder Legislativo, así como los resguardos de los bienes muebles asignados a los servidores públicos dependientes del Congreso;
XIII.- Vigilar el adecuado mantenimiento de los bienes del Congreso, a fin de garantizar su eficaz funcionamiento; y
XIV.- Las demás que le asignen la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, este Reglamento o le encomienden el Presidente de la Gran Comisión, la Mesa Directiva o el Oficial Mayor.
ARTÍCULO 105.- La Dirección General de Coordinación Administrativa contará con las siguientes unidades:
I.- Oficialía de Partes;
II.- Archivo y Biblioteca; y
III.- Intendencia.
ARTÍCULO 106.- Corresponde a la Oficialía de Partes desarrollar con eficacia y oportunidad las siguientes tareas:
I.- Recibir la documentación dirigida al Congreso o a los Diputados, acusando de recibido y autorizando la constancia de presentación, con su firma y sello de la dependencia respectiva, anotando la hora y fecha de su presentación para devolverlos a los interesados.
Se exceptúa de lo indicado en esta fracción la documentación que sea dirigida a la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado;
II.- Registrar la documentación recibida y turnarla de inmediato al Oficial Mayor, quien acordará el trámite correspondiente;
III.- Cumplir las indicaciones del Oficial Mayor, a efecto de que exista una debida canalización de los documentos; y
IV.- Las demás que le asigne el Oficial Mayor o la Dirección de Coordinación Administrativa.
ARTÍCULO 107.- En el Archivo y Biblioteca del Congreso, el personal responsable deberá desempeñar con eficiencia y oportunidad las siguientes tareas:
I.- Actualizar el catálogo de los libros de la biblioteca, anotando cada mes los nuevos libros que se reciban;
II.- Elaborar índices cronológicos y alfabéticos, de los expedientes que se archiven;
III.- Recoger los libros de la Biblioteca y el Archivo, así como de las Leyes, Decretos y toda clase de documentos que se soliciten para leerse en las Sesiones por los Diputados, sin permitir su salida del Congreso. De los libros y documentos que los Diputados requieran para su consulta fuera de las instalaciones del Archivo y Biblioteca, se elaborará un recibo debidamente requisitado, y
IV.- Coleccionar mensualmente las Leyes, Decretos y Acuerdos que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación, y hacer con unas y otras, tomos encuadernados por semestres o por año, según sea más práctico y funcional.
El responsable del área del Archivo y Biblioteca, lo será también de la organización y funcionamiento de tal dependencia; así como también de las pérdidas o extravíos que ocurran. Si estas pérdidas o extravíos parecieran maliciosos, el Oficial Mayor deberá ponerlos en conocimiento de la Mesa Directiva, para que acuerde lo que juzgue oportuno.
ARTÍCULO 108.- Son obligaciones del Intendente, como responsable del cuidado, vigilancia, conservación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones del Palacio Legislativo:
I.- Abrir las oficinas antes de la hora en que deban presentarse los empleados y cerrarlas cuando todos se retiren;
II.- Vigilar que se recoja la correspondencia del Congreso, y que en su caso, se deposite o entregue a la Oficialía de Partes;
III.- Permanecer en las Sesiones, por todo el tiempo que éstas duren, para cumplir con las órdenes e instrucciones que se le den por el Presidente o el Oficial Mayor;
IV.- Izar y arriar la bandera nacional en las fechas cívicas que señale el calendario, bajo el protocolo que indique la Secretaría de la Defensa Nacional;
V.- Cuidar del buen estado, limpieza, alumbrado y arreglo de la fachada del Palacio Legislativo;
VI.- Vigilar y responsabilizarse de la seguridad del Palacio Legislativo, procurando que permanezca cerrado fuera de las horas de oficina;
VII.- Verificar que el personal a sus órdenes cumpla con sus obligaciones, reportando actitudes de negligencia o rebeldía, al Director General de Coordinación Administrativa, para que éste dicte las medidas que procedan;
VIII.- Cuidar bajo su estricta responsabilidad, los muebles, aparatos, máquinas, instalaciones y demás enseres propiedad del Congreso; y
IX.- En caso de pérdida o extravío de algún objeto, hacerlo del conocimiento del Presidente de la Gran Comisión y del Oficial Mayor.
CAPÍTULO III
GENERALIDADES
ARTÍCULO 109.- Los servidores públicos del Poder Legislativo, antes de tomar posesión de sus cargos, cumplirán con lo que establece el artículo 137 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 110.- Los empleados del Congreso del Estado deberán permanecer en sus oficinas durante las horas normales de trabajo. Cuando se prolongue la duración de las Sesiones, o éstas se celebren por las tardes y aún en días inhábiles, asistirán los empleados designados para tal efecto.
Igual obligación tendrán para la realización de trabajos urgentes o extraordinarios, pero siempre de carácter oficial. La falta de cumplimiento a esta disposición, será sancionada por el Oficial Mayor.
ARTÍCULO 111.- Los empleados que no asistan a sus labores sin causa justificada, serán sancionados con el descuento correspondiente al día que falten. Quien se presente quince minutos después de la hora señalada para su entrada a laborar, se le contará como retardo. Quien acumule más de tres retardos en la quincena, se le sancionará con medio día de sueldo; y quien acumule más de siete, con un día. La constante repetición de retardos, calificados y valorados a juicio del Oficial Mayor, será motivo de suspensión del empleado a sus labores.
ARTÍCULO 112.- Para los efectos del artículo anterior, los empleados deberán checar su tarjeta de control en el reloj checador que permanecerá en el lugar que señale la Dirección General de Coordinación Administrativa.
Las salidas o ausencias del personal durante las horas de trabajo, serán reportadas a los Jefes de Departamento o Directores Generales de área, para que éstos lo pongan en conocimiento del Oficial Mayor, quien dictará las medidas que correspondan.
ARTÍCULO 113.- Los empleados del Poder Legislativo, sin perjuicio de sus labores, atenderán las solicitudes de trabajo que les confieran sus superiores, siempre que se refieran a asuntos oficiales del Congreso.
ARTÍCULO 114.- Los empleados están obligados a guardar reserva en relación con los asuntos y documentos del Congreso; en caso de quebrantarlo se les exigirá la responsabilidad a juicio del Oficial Mayor, quien los sancionará como corresponda. Cuando se trate de funcionarios nombrados por el Pleno, el caso será resuelto por la Gran Comisión.
ARTÍCULO 115.- El mal uso de los documentos, expedientes, sellos y papelería del Congreso por parte de los empleados, será motivo de destitución sin perjuicio de formular la denuncia correspondiente en caso de delito.
ARTÍCULO 116.- Los empleados deberán observar en el Congreso la mayor compostura, y sus actitudes de conducta y comunicación con los Diputados, las autoridades superiores y entre ellos mismos, serán siempre fundamentadas en las prácticas del respeto recíproco.
ARTÍCULO 117.- Los empleados del Congreso y los de la Contaduría Mayor de Hacienda, serán nombrados y removidos por causa justificada, por el Oficial Mayor, con excepción de los nombrados por el Pleno o la Gran Comisión.
ARTÍCULO 118.- Los servidores públicos del Poder Legislativo, durante los recesos del Congreso, gozarán de las vacaciones a que se refiere la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla.
En casos excepcionales y debidamente justificados, el servidor público podrá hacer uso de sus vacaciones fuera de los recesos del Congreso, previo acuerdo del Oficial Mayor.
TÍTULO SEXTO
DE LAS FUNCIONES DEL CONGRESO RELATIVAS A LA
RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 119.- Para la determinación de responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Poder Legislativo, se actuará de conformidad con lo siguiente:
I.- Las quejas o denuncias deberán hacerse ante la Oficialía Mayor, por escrito, y debidamente ratificadas dentro del término de tres días hábiles; de no hacerse así serán desechadas;
II.- Ratificada la queja o denuncia, el Oficial Mayor practicará todas las diligencias que estime necesarias y conducentes para contar con elementos suficientes para resolver el asunto que se investiga;
III.- Después de valoradas las constancias y actuaciones, si el Oficial Mayor considera que no ha lugar a iniciar formal procedimiento de determinación de responsabilidades en contra del servidor público, archivará el expediente;
IV.- Si el Oficial Mayor cuenta con elementos que haga probable la responsabilidad del servidor público lo citará a una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad o responsabilidades que se le imputan, su derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés convenga.
Entre la fecha de citación y la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles;
V.- Desahogada la audiencia señalada en la fracción anterior, el Oficial Mayor resolverá dentro de los treinta días hábiles siguientes, imponiendo, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes, y notificando la resolución al Presidente de la Gran Comisión, y
VI.- El Oficial Mayor podrá determinar la suspensión provisional del probable responsable en su empleo, si así lo amerita el buen servicio.
ARTÍCULO 120.- Las resoluciones que en materia de responsabilidad de los servidores públicos emita el Oficial Mayor serán definitivas.
ARTÍCULO 121.- La Comisión General de Gobernación, Justicia, Puntos Constitucionales y Protección Civil, conocerá de las quejas o denuncias en contra del Oficial Mayor y del Contador Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, observando lo establecido en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 122- Las sanciones a servidores públicos del Congreso por responsabilidad administrativa, serán:
I.- Amonestación;
II.- Suspensión hasta por seis meses, y
III.- Destitución.
TÍTULO SÉPTIMO
DEL CEREMONIAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 123.- Las personas que hablen ante el Pleno, lo harán de pie, con excepción del Presidente que permanecerá en su asiento, cuando con ese carácter tenga que hacer uso de la palabra, para cumplir con cualquiera de las atribuciones que les señala la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; pero cuando tome parte en las discusiones, se sujetará a lo prescrito por el presente Reglamento.
ARTÍCULO 124.- Cuando el Congreso celebre Sesiones Extraordinarias, únicamente lo hará para atender el o los asuntos para el que se haya convocado a la misma. La Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos.
ARTÍCULO 125.- El Ciudadano Gobernador que asista al Congreso del Estado, tomará asiento a la izquierda del Presidente.
ARTÍCULO 126.- El Ejecutivo del Estado se presentará oficialmente al Congreso para la apertura del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias de la Legislatura, para cumplir con el artículo 53 de la Constitución Política del Estado y para el otorgamiento de su protesta de Ley. Con igual carácter asistirá en las ocasiones a las que el Congreso lo invite, cuando se lleven a cabo Sesiones Solemnes.
ARTÍCULO 127.- Cuando el Gobernador del Estado asista con motivo de la renovación del Congreso, o para cumplir con lo preceptuado en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, el Presidente del Congreso nombrará una Comisión de cortesía para que lo reciba en la puerta del Palacio Legislativo y lo acompañe hasta su asiento respectivo, procediendo en igual forma a su salida. Los Diputados se pondrán de pie cuando llegue y tomarán asiento cuando él lo haga y al retirarse, se pondrán nuevamente de pie hasta que se ausente del recinto.
ARTÍCULO 128.- Cuando se presente el Gobernador electo a otorgar la protesta de Ley, lo recibirá en la puerta del Palacio Legislativo una Comisión de cortesía designada por el Presidente del Congreso, la que lo conducirá al asiento respectivo. Los Diputados se pondrán de pie, a su arribo al recinto y permanecerán así, hasta que tome asiento, observándose el mismo procedimiento para su salida.
Los asistentes permanecerán de pie durante el acto de la protesta. El Presidente sólo se levantará de su asiento cuando el Gobernador o algún otro de los funcionarios que deban protestar ante él, llegue a los escalones de la plataforma. En el acto de la protesta permanecerá sentado.
El Gobernador del Estado puesto de pie oirá la lectura del Decreto de su nombramiento y otorgará la protesta en los términos prevenidos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica del Poder Legislativo. En su asiento dará lectura a su discurso.
ARTÍCULO 129.- Con el mismo ceremonial prevenido para el Gobernador, se recibirá y despedirá al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, cuando se presente con ese carácter al Congreso.
ARTÍCULO 130.- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado ocupará el asiento al lado izquierdo del Presidente.
ARTÍCULO 131.- Si concurrieren al mismo tiempo el Gobernador y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, aquél tomará asiento a la izquierda del Presidente del Congreso, y a la derecha de éste el segundo de los nombrados.
ARTÍCULO 132.- Si el Congreso recibiera al Ciudadano Presidente de la República, éste tomará asiento a la izquierda del Presidente de la Legislatura, a la derecha de éste el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y a la izquierda del Ejecutivo Federal el Gobernador del Estado, guardando al Jefe de la Nación las mismas atenciones y consideraciones que este Capítulo previene para las autoridades estatales y las que señalen los Reglamentos relativos.
ARTÍCULO 133.- Cuando se presenten a otorgar la protesta de Ley los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los del Tribunal Estatal Electoral y los Diputados que no la hubieren otorgado, el Presidente nombrará una Comisión de cortesía para que los introduzcan al Salón de Sesiones. Los miembros del Congreso permanecerán en su asiento y sólo se pondrán de pie para el acto de la protesta. Si el que la otorgare es un Diputado, tomará asiento desde luego entre sus compañeros, y si fuere otro funcionario, la Comisión lo acompañará a su salida hasta la puerta del Salón. La protesta la otorgará el funcionario de que se trate, puesto de pie al lado derecho del Presidente, y en los términos prevenidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
ARTÍCULO 134.- El funcionario que concurra a las Sesiones cuando sea enviado por los Titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial, o por los Ayuntamientos, tomará asiento entre los Diputados, quedando sujeto como ellos a las prescripciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y de este Reglamento. Igual práctica se observará con las personas que se comisionen de acuerdo con las fracciones VI y VII del artículo 64 de la Constitución Política del Estado. Las personas indicadas se anunciarán al Pleno para que sean recibidas e introducidas a él por una Comisión, que para el efecto nombrará la Presidencia. Terminada la discusión en que deban tomar parte, se retirarán antes de la votación, acompañados hasta las puertas del Salón por los Diputados que los introdujeron. Este procedimiento no se observará cuando el proyecto conste de varios capítulos o secciones, pues en este caso, antes de recogerse las votaciones respectivas, las personas referidas, sin necesidad de que el Presidente se los indique, pasarán a alguno de los salones inmediatos con el objeto de no estar presentes en este acto.
ARTÍCULO 135.- Además de las personas indicadas en los artículos anteriores, tienen derecho a tomar asiento entre los Diputados, los representantes del Estado en el Congreso de la Unión, cuando quieran concurrir a las Sesiones. El Pleno puede conceder ese honor a los miembros de los Poderes Federales o de los Estados, a los representantes de las Naciones amigas y a las demás personas a quienes juzgue acreedoras a él. Acordada esta distinción, se nombrará una comisión compuesta de dos Diputados que acompañarán al invitado a tomar asiento entre los Diputados, quiénes con excepción del Presidente lo recibirán de pie.
ARTÍCULO 136.- Las Comisiones Especiales que deban asistir en representación del Congreso a las solemnidades públicas en las que participen los Poderes del Estado, estarán formadas por dos Diputados, cuando el Congreso esté en Periodo Ordinario de Sesiones y de uno cuando esté en funciones la Comisión Permanente. Estas Comisiones serán nombradas por el Presidente respectivo, mismo que girará los oficios correspondientes para que las autoridades tengan oportunidad de guardar las atenciones y consideraciones del caso a tales representantes.
ARTÍCULO 137.- Para las ceremonias cívicas y los fastos más relevantes por su significación, el Presidente del Congreso invitará a los Diputados a fin de que la Legislatura asista en Pleno a los mismos.
TÍTULO OCTAVO
DE LAS GALERÍAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 138.- En el Salón de Sesiones del Congreso, habrá un lugar destinado al público que concurra a presenciarlas.
Las puertas se abrirán antes de comenzar éstas y no se cerrarán hasta que se levanten las Sesiones, a no ser que sea necesario por la provocación de algún desorden, o porque se tenga que tratar algún asunto sin la presencia del público.
ARTÍCULO 139.- El Presidente señalará un lugar especial para el Presidente y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, representantes de los Poderes Federales, de los Estados, de las Naciones amigas y de los medios de comunicación.
ARTÍCULO 140.- Las personas que concurran a las Galerías del Congreso del Estado, deberán guardar respetuoso silencio y compostura.
ARTÍCULO 141.- Los que perturben de cualquier modo el orden en las Galerías, serán despedidos del recinto en el mismo acto. Pero si la falta motivare la comisión de algún delito, serán consignados a la autoridad competente.
ARTÍCULO 142.- Si las medidas adoptadas no bastaren para contener el desorden, el Presidente levantará la Sesión Pública y podrá continuarla cuando se restablezca el orden.
ARTÍCULO 143.- Cuando el Congreso o su Presidente lo consideren conveniente, ordenará que se sitúe policía o fuerza armada en el edificio del Palacio Legislativo, disponiendo a la autoridad que la proporcione que se ponga a las órdenes del Diputado que esté presidiendo la Mesa Directiva.
TÍTULO NOVENO
DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 144.- La Contaduría Mayor de Hacienda dependerá directamente del Congreso del Estado, estará bajo la vigilancia de la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda y contará con las instalaciones adecuadas para su funcionamiento.
ARTÍCULO 145.- Para lo relativo a las obligaciones, atribuciones y labores de la Contaduría Mayor de Hacienda y de sus funcionarios y empleados, se observará lo prescrito en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y los demás ordenamientos aplicables.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, expedido con fecha diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco y publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintiuno del mismo mes y año.
ARTÍCULO TERCERO.- La integración de las Comisiones Generales de: Gobernación, Justicia, Puntos Constitucionales y Protección Civil; Desarrollo Rural, Económico y Turismo; Desarrollo Social; Comunicaciones, Transportes, Desarrollo Urbano, Ecología y Medio Ambiente; Salud; Educación, Cultura y Deporte; Trabajo y Previsión Social; Equidad y Genero, y de Asuntos Indígenas a que se refieren los artículos 19 y 23; así como de los Comités de Archivo, Biblioteca e Informática, y de Gestoría y Quejas a que se refiere el artículo 25 del presente ordenamiento, se hará en el Tercer Período Ordinario de Sesiones del primer año de ejercicio constitucional de la Quincuagésima Cuarta Legislatura; hasta en tanto seguirán en funciones las Comisiones y Comités hasta ahora existentes.
ARTÍCULO CUARTO.- A partir de que se encuentren debidamente integradas las Comisiones y los Comités a que se refiere el artículo que antecede, los asuntos que hayan quedado en trámite de resolución a cargo de las Comisiones Generales vigentes, se distribuirán de la siguiente forma:
COMISIONES VIGENTES |
NUEVAS COMISIONES |
Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales |
Comisión de Gobernación, Justicia, Puntos Constitucionales y Protección Civil |
Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología |
Comisión de Educación, Cultura y Deporte |
Comisión de Salubridad y Asistencia |
Comisión de Salud |
Comisión de Obras Públicas, Planificación Urbana, Fomento y Desarrollo |
Comisión de Desarrollo Social |
Comisión de Asuntos Agrarios, Agricultura y de la Alimentación |
Comisión de Desarrollo Rural, Económico y Turismo |
Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social |
Comisión de Trabajo y Previsión Social |
Comisión de Ecología, Prevención, Mejoramiento, Rehabilitación y Protección del Medio Ambiente |
Comisión de Comunicaciones, Transportes, Desarrollo Urbano, Ecología y Medio Ambiente |
COMITÉ VIGENTE |
NUEVO COMITÉ |
Comité de Archivo y Biblioteca |
Comité de Archivo, Biblioteca e Informática |
Dada en el Palacio del Poder Legislativo a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- Diputado Presidente.- ÓSCAR EMILIO CARRANZA LEÓN.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JOSÉ FELIPE VELÁZQUEZ GUTIÉRREZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- MOISÉS CARRASCO MALPICA.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO CARLOS ALBERTO JULIÁN Y NÁCER.- Rúbrica.
Aviso
Legal Diciembre 2000
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