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Acuerdo DE LA CONFERENCIA PARA LA DIRECCION Y PROGRAMACION DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS "Modificaciones al Acuerdo que establece los lineamientos que se observarán para acreditar las asistencias de los diputados a las Sesiones Plenarias, así como para la debida justificación de los retardos e inasistencias a las mismas". La Conferencia para la Dirección y Programación de los trabajos legislativos, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES I. Que el 9 de abril del 2001, el Presidente de la Mesa Directiva, en su calidad de Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, y los integrantes de la Junta de Coordinación Política, como integrantes de la misma Conferencia, suscribieron el "Acuerdo que establece los lineamientos que se observarán para acreditar las asistencias de los diputados a las Sesiones Plenarias, así como para la debida justificación de los retardos e inasistencias a las mismas". II. Que el 10 de abril del 2001, fue aprobado por el Pleno de la Honorable Cámara de Diputados el "Acuerdo que establece los lineamientos que se observarán para acreditar las asistencias de los diputados a las Sesiones Plenarias, así como para la justificación de los retardos e inasistencias a las mismas". III. Que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, ha considerado oportuno proponer modificaciones al referido Acuerdo, a efecto de lograr, de conformidad con el espíritu de dicho ordenamiento, el cabal cumplimiento de la determinación constitucional contenida en el artículo 64, agregando al punto correspondiente del Acuerdo los criterios mediante los cuales la Mesa Directiva dará curso a las justificaciones presentadas.
ACUERDO Primero.- Se modifican los puntos TERCERO, CUARTO Y QUINTO del "Acuerdo que establece los lineamientos que se observarán para acreditar las asistencias de los diputados a las Sesiones Plenarias, así como para la debida justificación de los retardos e inasistencias a las mismas", para quedar como sigue: TERCERO. DE LAS JUSTIFICACIONES DE INASISTENCIA Los Diputados dispondrán de cinco días hábiles, a partir del día siguiente en que se produzca la falta, para remitir a la Presidencia de la Mesa Directiva, por conducto de la Secretaría de la misma, las justificaciones de las inasistencias que tuvieren. En ningún caso podrán justificarse más de seis faltas en un mismo periodo de sesiones ordinarias; para estos efectos, las justificaciones por cumplimiento de comisiones oficiales autorizadas por la Cámara no serán computadas como faltas. En los periodos de sesiones extraordinarias la Mesa Directiva determinará lo conducente. Sólo podrán justificarse las faltas de los diputados por la acreditación de cualquiera de las siguientes causas:
CUARTO. DE LOS REPORTES DE ASISTENCIA La Secretaría emitirá, con el auxilio de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, el día siguiente al de la Sesión de que se trate, un reporte de asistencias e inasistencias, acompañado de copias de las cédulas de retardo que se hayan requerido, mismo que será remitido a la Presidencia de la Mesa Directiva y a los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, para su conocimiento.
QUINTO. DE LOS DESCUENTOS POR INASISTENCIA Para dar cabal cumplimiento a lo prescrito por el artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en estricto apego a lo contemplado por los diversos 23, párrafo I, inciso n), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción XVII, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 203 del mismo ordenamiento, la Secretaría remitirá a la Presidencia de la Mesa Directiva, en su carácter de Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, el informe final de inasistencias sin justificar, que formule con el auxilio de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, veinte días hábiles después del cierre del periodo de que se trate, a efecto de ordenar al área administrativa correspondiente el descuento a que haya lugar.
TRANSITORIO Único.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor el día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Honorable Cámara de Diputados. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de noviembre del 2002. Dip. Beatriz Paredes Rangel (rúbrica) Presidenta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos Dip. Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica) Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional Dip. Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica) Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica) Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica) Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México Dip. Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica) Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (aprobado en votación económica. Noviembre 13 de 2001). |
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